Desde 1931, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos reúne a todos los Colegios para la consecución de los fines de interés común general.
SABER MÁS
El CSCAE se encarga del registro oficial de los y las profesionales de la arquitectura de España.
Accede al registro



La Jurisprudencia del Tribunal Supremo vincula la capacidad para informar sobre el estado de conservación de los edificios con la competencia que la Ley de Ordenación de la Edificación establece para la redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación.
En los edificios destinados a usos residenciales, administrativos, sanitarios, religiosos, docentes y culturales, la competencia, según esa Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se atribuye en exclusiva a arquitectos y a arquitectos técnicos.
Recientemente se ha dictado sentencia nº 610 de fecha 30 de octubre de 2014 (recurso ordinario 40/2011) por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestima íntegramente el recurso que había interpuesto el Consejo de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña.
El objeto del recurso se dirigía a solicitar la nulidad de los preceptos del Decreto del Departamento de medioambiente de la Generalitat de Cataluña 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios. En concreto, se cuestionaba el artículo 7 de dicha disposición, que establece que la inspección técnica de los edificios de viviendas se efectúe por arquitecto o aparejador o arquitecto técnico.
La sentencia considera plenamente conforme a Derecho dicho precepto y es concluyente al establecer que la intervención de los ingenieros técnicos en este ámbito de la inspección técnica de edificaciones, se limita a aspectos puramente parciales o complementarios, sin que tengan competencias al respecto; y que para ello corresponde a los arquitectos y a los arquitectos técnicos en sus ámbitos competenciales correspondientes, la atribución para intervenir en las inspecciones técnicas de edificios.
Sobre esta sentencia, procede efectuar las siguientes consideraciones...
El presente documento, tiene por objeto refundir el conjunto de informes o dictámenes doctrinales, actuaciones realizadas y doctrina jurisprudencial, sobre la determinación de las atribuciones profesionales habilitantes para tener la condición de coordinador de seguridad y salud y de manera particular, la competencia para redactar los estudios de seguridad y salud en las obras de edificación, conforme a la normativa sectorial aplicable.
A efectos de sistematización, contiene tres partes diferenciadas:
A continuación, se desarrollan los tres epígrafes mencionados:
El presente documento elaborado por la Asesoría Jurídica del CSCAE, responde a una necesidad sentida en el ámbito del conjunto de la organización colegial, y en especial de los Colegios de Arquitectos, como es reunir en un mismo texto el conjunto de informes jurídicos que se vienen elaborando en el ámbito de las atribuciones profesionales, de manera que se compile o reúna de forma unitaria y sistematizada tales informes dispersos, con un claro sentido práctico y utilitario...
Sobre esta cuestión, existe una completa relación de antecedentes que sintetizamos a continuación:
Informe de la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Arquitectos de León
Se trata de un informe elaborado en Febrero de 1989 que analiza las facultades profesionales de los Arquitectos Técnicos o Aparejadores, incidiendo especialmente en el análisis de la Ley 12/1986 de 1 de Abril...
El Tribunal Supremo establece, en reciente sentencia, que el RD 235/2013 sobre la certificación de la eficiencia energética, no vulnera ninguna norma legal, ya que al regular la figura del técnico competente, se remite a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
La sentencia, no incide ni modifica la reiterada doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha declarado que sólo los arquitectos -y en su caso los arquitectos técnicos- ostentan competencias para emitir informes de evaluación de edificios destinados a usos de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.El Tribunal Supremo, en una sentencia que ahora se ha conocido de 25 de noviembre de 2015, ha desestimado el recurso que había interpuesto el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 20.12.2013 que había desestimado el recurso de dicho Colegio Profesional impugnando la Ordenanza del Ayuntamiento de Soria, que establece que las competencias para las Inspecciones Técnicas de Edificios son las que están establecidas en la LOE, siendo técnico competente el que lo sea para proyectar o dirigir las obras que sean objeto de inspección.
Esta sentencia del Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de manera concluyente establece que los ingenieros industriales no son competentes para emitir informes de ITEs (lo que hoy son Informes de Evaluación de Edificios), al carecer de atribuciones profesionales para ello, por estar fuera de la técnica propia de su titulación. De ahí que la sentencia considere plenamente legal la Ordenanza Municipal que vincula la intervención en la construcción con la competencia para hacerlo en la inspección técnica, según lo que establece la LOE.
Descarga la nota completa sobre 'Nueva sentencia del Tribunal Supremo declarando la falta de competencia de losingenieros industriales para redactar inspecciones técnicas de edificios' (pdf)





