PREGUNTA COMPLETA: En el caso de una obra realizada en los años 2022 y 2023, en las que el CEE se emite en el 2024. ¿En qué periodo se practicaría la deducción del 60%? En caso de practicarse en 2024, ¿la base máxima de la deducción serían 5.000 euros, sin poder aprovecharse entonces de la base acumulada de 15.000 euros a repartir en diferentes periodos con el límite anterior?
RESPUESTA:
Como hablamos de la deducción del 60% en el año 2024 aún se puede tener derecho por las obras realizadas durante 2022-2023. En este caso la deducción se practica en el año 2024 que se presentará en 2025.
Esta deducción tiene como base máxima el 60% de 15.000€, es decir 9.000€, sin embargo no se puede aplicar de golpe, sino en 3 años con un máximo cada año de 3.000€, como el certificado se ha emitido en 2024, se podrá aplicar la deducción en 2024-2025 y 2026, porque el incentivo fiscal se consolidó en 2024.
En este caso al tratarse de la misma obra se aplica la deducción en el año 2023, siempre que el 2º certificado se emita en 2023.
Tal y como se recoge en la Ley 10/2022 las ayudas a la rehabilitación reguladas a través del RD 853/2021 de REHABILITACIÓN, del 477/2021 DE AUTOCONSUMO Y RENOVABLES, del RD 691/2021 PREE 5000 y del RD 737/2020 PREE no tributan en la declaración de la renta.
En este caso la deducción se practica en la declaración de 2023 que se presenta en el año 2024
Aunque exista una cesión del derecho de cobro a favor del agente o gestor de la rehabilitación, el beneficiario final de la ayuda sigue siendo la comunidad de propietarios. Es decir, tanto los requisitos para acceder a la subvención, como las condiciones en las que se calcula (incluidas las cuantías y si el IVA es o no subvencionable) dependen de la comunidad de propietarios, no de a quién se cede el cobro.
Así que, en este caso, si la propiedad no puede recuperar o compensar el IVA, éste es subvencionable, aunque ceda su cobro a terceros.
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