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Certificación energética de edificios
El Tribunal Supremo establece, en reciente sentencia, que el RD 235/2013 sobre la certificación de la eficiencia energética, no vulnera ninguna norma legal, ya que al regular la figura del técnico competente, se remite a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
La sentencia, no incide ni modifica la reiterada doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha declarado que sólo los arquitectos -y en su caso los arquitectos técnicos- ostentan competencias para emitir informes de evaluación de edificios destinados a usos de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.El CSCAE remitió el día 16 de julio al Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo dosInformes correspondientesal Área Técnica y recopilatorio de las observaciones recibidas por los Colegios de Arquitectos de: Asturias, Almería, Castilla La Mancha, Castilla y León-Este, Canarias (Demarcación Tenerife, La Gomera y el Hierro), Galicia, Granada, Huelva, León y Sevilla y, otro elaborado por la Asesoría de este Consejo Superior que afecta a competencias, en cumplimiento del trámite de audiencia pública fijado por el Ministerio al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Documentos:
2012-07-16_CSCAE_Asesoria_Juridica_PROCEDIMIENTO_BASICO_EEE.pdf
2012-07-16_CSCAE_Area_Tecnica__PROCEDIMIENTO_BASICO_EEE.pdf





