PREGUNTA COMPLETA: Tenemos un proyecto que incluye cambio de ventanas y mejora de aislamiento, además de sustitución de caldera de gas por pellets. Hay un único proyecto, pero se presenta a subvención de P3 mejora de aislamiento y sustitución de caldera de gas por pellets y a P4, cambio de ventanas. ¿Cómo funcionan la compatibilidad de CEE? ¿ La CEE presentada a ambas ayudas tendría en cuenta actuaciones de proyecto completo, tanto las subvencionadas como las no subvencionadas?
RESPUESTA:
Para la CEE del “edificio” posterior a la realización de las obras contempladas en el proyecto, de cara a la justificación de la ayuda máxima con cargo al programa 3, de acuerdo con la regulación establecida, se entiende que puede interpretarse que el mismo puede incluir todas las actuaciones realizadas en el mismo con independencia de que hayan recibido subvención con cargo al citado programa 3 o al programa 4. Para la CEE de la “vivienda”, de cara a la justificación de la ayuda máxima con cargo al programa 4 o las posibles deducciones fiscales, se incluirán solo las actuaciones realizadas en la vivienda que sean subvencionadas con cargo al programa 4, no pudiéndose incluir el efecto de otras actuaciones subvencionadas por otros programas o no subvencionadas.
PREGUNTA COMPLETA: Tenemos un proyecto que incluye cambio de ventanas y mejora de aislamiento, además de sustitución de caldera de gas por pellets. Hay un único proyecto, pero se presenta a subvención de P3 mejora de aislamiento y sustitución de caldera de gas por pellets y a P4, cambio de ventanas. ¿Cómo funciona la compatibilidad de ayudas a nivel económico?
RESPUESTA:
No puede existir doble financiación de una actuación. Es decir, una actuación sólo puede recibir fondos procedentes de un programa de fondos Next. Ejemplo:
No puede producirse solape entre las actuaciones subvencionables consideradas para la determinación de las ayudas por el programa 3 y por el programa 4. En ningún caso dos subvenciones podrán servir para cubrir el mismo coste.
Lo primero que se ha de conocer es el régimen de propiedad, si es de tipo horizontal o vertical. Si es una unifamiliar constituida en régimen vertical, que es lo que ocurre en la mayoría de los pueblos, podrá presentarse tanto a ayudas de P3 edificios como a ayudas de P4 viviendas. Sin embargo, si la unifamiliar se constituyó en régimen de propiedad horizontal (ocurre en muchas promociones relativamente nuevas y, sobre todo, en ciudades), funciona como un piso, ya que la unifamiliar no tiene una parcela catastral independiente, si no que funciona como un porcentaje de la parcela completa. Entonces sólo se podrá presentar a ayudas de P4 vivienda.
En cualquier caso, estos casos pueden ser sometida a interpretaciones por parte de las CCAA, por lo que recomendamos se transmita la consulta a la CCAA
PREGUNTA COMPLETA: En una actuación para el P4 se realiza una obra integral en una vivienda en la que se abre una terraza, además de incorporar aislamientos, cambiar ventanas e incorporar aerotermia. ¿Los CEE inicial y final han de realizarse sobre la misma superficie, es decir, con la terraza ya abierta? Es decir, ¿es necesario generar una situación “intermedia” dentro de la misma obra en la que coincidan superficies pero una cuente con las actuaciones energéticas y otra no? O ¿es posible comparar ambos CEE con esa variación de superficie?
RESPUESTA: Se compara el indicador relativo por lo que es posible comparar CEE con distintas superficies.
Respuesta ofrecida en la sesión 3-11-2022 'Jornada El arquitecto, gestor integral de la rehabilitación. Novedades legislativas y casos de éxito' - Accede a la jornada completa
Continuación de la pregunta: Ejemplo: si hay demolición, cambio de pavimento y cambio de ventanas, solo es subvencionable el cambio de ventanas, pero la constructora te ha pasado presupuesto desglosado por partidas y tu factura es del global. ¿Se puede presentar esta factura global y que sólo se subvencione la parte subvencionable?
Si la actuación global afecta a esa mejora en demanda o consumo, la factura global puede ser global. No es tan importante el desglose específico de la actuación que se ejecuta si no cuál es la prestación que se consigue.
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En este momento (3/11/2022) no se está planteando todavía el incremento de las ayudas, fundamentalmente por una cuestión de necesidad de objetivar esta información. La información que se está recibiendo por parte de las CCAA todavía es escasa porque las convocatorias se han producido, fundamentalmente, a finales del segundo trimestre incluso en el tercero. Pero no se descarta ninguna opción. Sin embargo, hay que tener en cuenta dos cuestiones: la primera, es que no hay que perder de vista que el programa 4 se plantea como un programa complementario del programa 3, o en algún caso puede ser sustitutivo cuando las condiciones del edificio no requieran de una intervención integral. Pero es importante que se estimule la rehabilitación integral del edificio; y la segunda es que hay que combinar siempre las ayudas con las deducciones fiscales. Hay que plantear el mapa completo al ciudadano. La combinación de ayudas y desgravaciones fiscales ofrece un escenario muy atractivo para la ciudadanía. Recordar que se han prorrogado las deducciones fiscales del programa 4 hasta final de 2023 y del programa 3 hasta final de 2024.
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Sí, sí se puede hacer. Como cualquier otra actuación que se hace en una vivienda alquilada será necesaria la autorización del propietario. En estas cuestiones, sin embargo, hay que mirar la convocatoria realizada por la CCAA porque puede haber restricciones, pero en principio no tiene por qué haber ningún problema según lo establecido en el RD.
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Para compatibilizar ayudas del P3 edificios y P4 viviendas es necesario que las actuaciones subvencionadas en cada programa sean diferentes y que cada actuación cumpla, por sí misma y sin tener en cuenta las incluidas en otro programa, las condiciones establecidas en cada programa.
Es necesario ver los términos en los que se ha publicado la convocatoria. En el RD se habla de la situación inicial y la situación final. Esto no afecta a los términos formales de los CEE, pero cada convocatoria lo ha podido ajustar. Si la convocatoria lo permite, por parte del MITMA no hay ningún problema.
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Continuación de la pregunta: O ¿solo con cumplir los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del CTE es suficiente?. Si solo se han de cumplir estas tablas ¿se pierde la opción de acceder a las desgravaciones fiscales al no llegar al 7% de reducción?
RESPUESTA: En principio en el RD no se establecen restricciones en este sentido. La CCAA podría restringir este punto, por lo que hay que consultar las convocatiras. En el RD se interpreta el edificio en cuanto a tipología, por lo que no se restringen este tipo de actuaciones.
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