ENMIENDA ADICIONAL. Reconocimiento del carácter intelectual de los servicios de arquitectura y compromiso de remisión del Proyecto de Ley de la Arquitectura.

    Reconocimiento del carácter intelectual de los servicios de arquitectura, como establece la Directiva Comunitaria de Contratación Pública y compromiso de remisión del Proyecto de Ley de la Arquitectura en plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley.

    Enmienda de adición. Se propone añadir una nueva Disposición Adicional

    “DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Normas específicas de contratación pública de servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo.
    Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.
    El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo de seis meses el correspondiente Proyecto de Ley sobre el sector de la Arquitectura que regulará, entre otros aspectos, las singularidades propias de la contratación pública de dichos servicios profesionales.”

    Justificación

    · La Directiva Comunitaria 2014/24/UE que se traspone mediante el Proyecto de Ley, destaca el carácter singular que tienen las licitaciones públicas en las que se adjudican servicios sobre Arquitectura, Ingeniería, Consultoría o Urbanismo, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual, tanto por los profesionales que intervienen,como por el objeto de las ofertas y propuestas.


    · Por ello, una adecuada trasposición de dicha Directiva Comunitaria requiere contemplar de manera específica la regulación de tales servicios profesionales, para
    asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad de las ofertas y correcta realización de la prestación, en beneficio de los consumidores y usuarios y del interés
    público para garantizar una utilización eficiente de los recursos y ahorros en los costes de inversión y conservación. A tal efecto, las especialidades propias de estos servicios profesionales, han de tener el correspondiente tratamiento normativo en la propia Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley sectorial que se refiera a la Arquitectura.

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