Proyecto de Ley
Artículo 185. Jurado y decisión del concurso (artículo 188 del TRLCSP).
3. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente
Enmienda CSCAE
Enmienda de modificación al artículo 185.3
Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos dos tercios de los miembros del jurado deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente. La mitad de estos miembros del Jurado, deberán elegirse de las bolsas de profesionales acreditadas a tal efecto en los Colegios Profesionales correspondientes al ámbito territorial donde se ejecute la obra.
Justificación
Reforzar y garantizar plenamente el principio de especialidad en la composición del jurado, que ha de tener una mayoría significativa de miembros cualificados. Justamente por ser su función netamente técnica y especializada. Propiciar la participación de profesionales a través de las bolsas acreditadas de que disponen los Colegios Profesionales