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    Fax: 915 753 839.

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    Historia de CSCAE

    Los Colegios de Arquitectos, creados en 1929, sobre la base y por iniciativa de las Sociedades de Arquitectos entonces existentes, quedaron constituidos en el año 1931 en virtud de los Estatutos aprobados por Decreto del Gobierno provisional de la República de 13 de junio, ratificado por las Cortes Constituyentes mediante Ley de 4 de noviembre siguiente.foto01
    Durante estos años, los seis Colegios iniciales han dado lugar a los veintiséis actuales, mientras que los casi mil Arquitectos de entonces hoy están cerca de cincuenta mil.
    Los Colegios constituyen una organización plural, eminentemente respetuosa de todas las peculiaridades territoriales de nuestro país mediante la autonomía de cada Colegio; pero unitaria, por medio del Consejo Superior de los Colegios, en la salvaguarda de lo que reviste verdadero interés general.

    Toda institución desarrolla su ideario y es, en buena parte, responsable de su propia imagen en constante evolución. Los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior guardan con especial celo la definición estatutaria de su objeto fundacional: "procurar que se cumplan en todos los casos los fines que corresponden a la Arquitectura considerada como una función social". Este concepto se mantiene en los modernos Estatutos, hoy vigentes, cuando señalan en su artículo 1º como objeto de la organización colegial “servir al interés general de la sociedad promoviendo la mejor realización de las funciones profesionales propias de los Arquitectos”. He aquí un verdadero imperativo radical que nos sitúa, como es obligado, en el plano de la utopía.

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    Y, en efecto los Colegios han vivido y viven vinculados por el compromiso de servicio a la Arquitectura como función relativa a la cultura y a la satisfacción de necesidades sociales primarias, y de defensa de su práctica como profesión. Hoy, bajo el reconocimiento de la Constitución Española -art. 36-, la institución colegial es el soporte de la autonomía necesaria para el quehacer profesional del Arquitecto al servicio del interés público.

    En años recientes, asumieron un importante papel en defensa de la racionalidad y disciplina urbanística y del medio ambiente, prestando cauce a las reivindicaciones de sectores sociales que entonces no lo tenían.

    Simultáneamente, los Colegios son entes de servicio a la profesión y, a través de ella, a la sociedad en general. En todo momento, mantienen en su seno una constante tarea de difusión, información y postformación en apoyo del ejercicio profesional.

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    Pueden destacarse, en este sentido, la edición de algunas de las más antiguas y prestigiosas revistas de Arquitectura Española; el mantenimiento de importantes bibliotecas especializadas; las creación y sostenimiento de laboratorios y equipos de asesoramiento o de archivos de planeamiento urbanístico; el funcionamiento de un selecto circuito de exposiciones, así como la organización de cursos y seminarios de especialización y actualización técnica y de debate cultural.

    Creado por Decreto de 13 de junio de 1931, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España es el organismo que reúne a todos los Colegios para la consecución de los fines de interés común general. Asimismo, es el órgano de representación de los Colegios y de la profesión ante las corporaciones públicas y privadas, y ante los organismos internacionales, y última instancia de recurso en vía corporativa (aplicación de la Deontología profesional).

    Sus funciones y competencias, así como las bases de su organización, vienen reguladas por los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Real Decreto 327/2002 de 5 de abril, así como por lo dispuesto con carácter general por la legislación estatal en materia de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre; y Ley 7/1997, de 14 de abril).

    Entre las funciones propias del Consejo Superior para el cumplimiento de sus fines conforme a los citados Estatutos Generales, cabe destacar, además de la representación unitaria de la profesión, "la elaboración y aprobación de la Normativa Deontológica General de la Profesión, así como la elaboración de normativas comunes y directrices generales de coordinación en materia de interés común y llevar el Registro General de Arquitectos formado por consolidación de los Registros colegiales debidamente actualizados".

    Los seis Colegios iniciales que conformaban el Consejo eran los siguientes:

    - COLEGIO CON CAPITALIDAD EN LEÓN: Provincias de. Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Oviedo, León, Zamora, Salamanca y Palencia

    - COLEGIO CON CAPITALIDAD EN BILBAO: Provincias de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra

    - COLEGIO CON CAPITALIDAD EN BARCELONA: Provincias de Lérida, Gerona, Barcelona, Tarragona, Huesca, Zaragoza, Teruel, Logroño y Baleares

    - COLEGIO CON CAPITALIDAD EN MADRID: Provincias de Santander, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Cáceres, Badajoz y Valladolid

    - COLEGIO CON CAPITALIDAD EN VALENCIA: Provincias de Castellón, Valencia, Alicante, Albacete y Murcia

    - COLEGIO CON CAPITALIDAD EN SEVILLA: Provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba; Jaén, Granada, Almería; Málaga, Cádiz, Marruecos y Canarias.

    En la actualidad, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España reúne a veintiséis Colegios:

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias

    - Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León-Este

    - Colegio de Arquitectos de Cataluña

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Almería

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Granada

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva

    - Colegio oficial de Arquitectos de Jaén

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia

    - Colegio Oficial de Arquitectos de León

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid

    - Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia

    - Colegio Oficial de Arquitectos de Logroño

    - Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana

    - Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro

    Los ocho Colegio Oficiales de Arquitectos Andaluces están representados en el Pleno del Consejo Superior por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.


    Fines, Funciones, Representación

    FINES DEL CSCAE

    Artículo 6. Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Naturaleza y fines.

    1. Todos los Colegios de ámbito autonómico y los Consejos Autonómicos de Colegios se integran en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad cuyo régimen se establece en estos Estatutos.

    2. En el ámbito de actuación nacional e internacional que le es propio, son fines esenciales del Consejo Superior en el ejercicio de las funciones que le corresponden con arreglo a la legislación vigente:

    a) Representar y defender unitariamente a la profesión y sus Colegios y Consejos Autonómicos.

    b) Coordinar la actuación de sus miembros en la realización de sus fines esenciales y comunes y en sus
    relaciones con aquellas entidades de prestación de servicios creadas, promovidas o participadas por los

    Colegios, los Consejos Autonómicos o el propio Consejo.

    c) Garantizar, con ocasión del ejercicio de sus propias funciones, y procurar en todo caso la igualdad de
    trato de los arquitectos y su libertad de ejercicio en toda España dentro del marco que establezcan las
    disposiciones legales vigentes.

    d) Fijar la normativa deontológica general de la profesión de Arquitecto.(actualizado el 17 de mayo de 2004)


    FUNCIONES DEL CSCAE

    CAPÍTULO I

    Funciones

    Artículo 51. Enumeración.

    Para el cumplimiento de los fines que se le asignan en el artículo 6, el Consejo Superior ejercerá las

    siguientes funciones:

    1. De representación:

    a) Representar unitariamente a la profesión de Arquitecto y a sus organizaciones colegiales ante los

    poderes públicos de ámbito estatal, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración

    en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y

    organismos correspondientes.

    b) Representar a la profesión ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal.

    c) Representar a la profesión en las organizaciones y congresos internacionales.

    d) Organizar los Congresos de Arquitectos de España.

    e) Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones de competencia estatal que se

    refieran o afecten a las atribuciones y responsabilidades de los arquitectos o a las condiciones generales

    de su actividad profesional.

    f) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza de la Arquitectura velando especialmente por su debida

    adecuación a los requerimientos de un ejercicio profesional experto y responsable.

    2. De ordenación:

    a) Elaborar, con audiencia de los Colegios, las propuestas de modificación o sustitución de los presentes

    Estatutos Generales y someterlas a aprobación oficial con arreglo a la Ley.

    b) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los Estatutos particulares de cada Colegio o

    Consejo Autonómico, referente a su adecuación a estos Estatutos Generales.

    c) Conocer las modificaciones del ámbito territorial de los Colegios en la forma prevista en el artículo 4.

    d) Elaborar y aprobar la Normativa Deontológica General de la Profesión, tomando en consideración

    las propuestas de los Colegios y con audiencia de éstos.

    e) Elaborar y aprobar normativas comunes en los supuestos previstos en los artículos 20.3 y 34 de estos

    Estatutos, así como en aquellos otros, pertenecientes a las funciones de ordenación de los Colegios, en

    que así se decida con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los fines esenciales del propio

    Consejo.

    f) Acordar directrices generales de coordinación en materias de interés común.

    g) Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artículo 39 de estos

    Estatutos.

    h) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos que se contemplan en el artículo 44.3.

    Funciones del CSCAE

    i) Informar las solicitudes de incorporación a los Colegios que se produzcan con base en titulaciones

    expedidas por Estados no miembros de la Comunidad Europea, y acordar las directrices generales sobre

    los medios para facilitar el conocimiento de la Normativa Deontológica y de la legislación en materia de

    edificación por parte de dichos titulados.

    3. De coordinación:

    a) Llevar el Registro General de Arquitectos formado por consolidación de los Registros colegiales

    debidamente actualizados.

    b) Llevar la relación de las titulaciones extranjeras de arquitecto incorporadas u homologadas en

    España.

    c) Arbitrar en los conflictos que se susciten entre Consejos Autonómicos o Colegios pertenecientes a

    distintas Comunidades Autónomas cuando afecten a los fines esenciales del Consejo, y en los demás

    casos que expresamente se le sometan.

    d) Informar y asesorar a los Colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.

    e) Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los

    Colegios.

    f) Promover entidades y servicios de interés general para los arquitectos.

    g) Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus

    funciones.

    4. De organización:

    a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento general de régimen interior o Reglamentos particulares por

    materias específicas.

    b) Aprobar sus propios presupuestos y determinar las contribuciones de sus miembros con arreglo a

    estos Estatutos.

    5. En general:

    Todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las

    competencias propias de cada Colegio.

    (Actualizado el 17 de mayo de 2004)

    REPRESENTACIÓN

    Las representaciones de la profesión que ejerce el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ante los organismos administrativos nacionales e internacionales son de dos tipos: institucional y técnica.

    Relaciones Nacionales

    Actualmente, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España está representado, entre otros, en los siguientes organismos nacionales: Unión Profesional, Federación de Ingenieros y Arquitectos, Asociación

    Española de Normalización y Certificación (AENOR), Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación (INCE), Instituto Eduardo Torroja (Documentos de Idoneidad Técnica y Código Técnico de la Edificación), Asociación Española de la Calidad, Normas Básicas de la Edificación, Comité Permanente del Hormigón, Eurocódigos, etc.

    Asimismo, mantiene una permanente colaboración con el Gobierno y la Administración Pública, las Escuelas de Arquitectura, el Poder Judicial, la Unión de Consumidores, los Partidos Políticos de representación nacional, etc.

    Relaciones Internacionales

    En el ámbito internacional, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España está representado en la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), la Federación Internacional de la Vivienda y Urbanismo (FIVU), el Colegio Internacional de Expertos Arquitectos (CIEA), el Consejo Internacional de la Construcción (CIB), el Centro de Enlace para el Medio Ambiente (CEM), el Grupo Europeo de Arquitectos Asalariados (EUROSAG), el Consejo de los Arquitectos Europeos de la Comunidad Económica Europea (CAE) y el Consejo Iberoamericano de Asociaciones Nacionales de Arquitectos (CIANA).

    El primero de estos organismos internacionales -la UIA- agrupa a más de un millón de Arquitectos de todo el mundo, en una organización no estatal que mantiene relaciones con la UNESCO. Su objetivo es facilitar los contactos entre los Arquitectos a fin de enriquecer los conocimientos, alimentar el intercambio de ideas entre ellos y promover la presencia de la Arquitectura en todos los ámbitos. La UIA, creada el 28 de junio de 1948, celebra Congresos trienales.

    En el ámbito internacional, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España está representado en:

    U.I.A. UNION INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS creada el 28 de junio de 1948 en Lausana, Suiza.

    >Objetivos

    Contribuir y facilitar los contactos entre los arquitectos a fin de enriquecer los conocimientos e ideas entre ellos.

    > Estructura

    Los órganos de la Unión son:

    La Asamblea - Órgano supremo que está compuesto por los delegados de las secciones nacionales afiliadas así como de los miembros del Consejo.

    El Consejo - Órgano Ejecutivo Superior de la Unión, constituido por el Presidente; el Presidente saliente; 5 Vicepresidentes, uno por Región, el Secretario General; el Tesorero y 4 miembros por Región.

    El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Sección Nacional Española de la UIA, es miembro del Consejo UIA de la Región I (Europa Occidental) y tiene representación en los siguientes Programas de Trabajo: Hábitat (Región I), Arquitectura y Patrimonio, Formación, Salud Pública, Arquitectura y Energía y Misiones del Arquitecto

    El Consejo Superior es miembro del Comité UNESCO-UIA de Validación para la Formación de Arquitectos, de la Comisión de Práctica Profesional y del Comité para el estudio del Reglamento Interno y de los Estatutos de la UIA. Asimismo, ostenta la Dirección del Programa de Trabajo "Formación-Seguimiento de la Carta UIA/UNESCO" y del Programa de Trabajo "Ciudades intermedias y proceso de urbanización mundial".

    CAE - CONSEJO DE ARQUITECTOS DE EUROPA

    CREACIÓN

    El Consejo de Arquitectos de Europa fue creado en Treviso, por fusión del CLAEU (Comité Europeo de Arquitectos de la Europa Unida) y del CEA (Consejo Europeo de Arquitectos), en Asamblea Constituyente, celebrada el 11 de mayo de 1990. El CAE agrupa a las Organizaciones de Arquitectos de los países miembros de la Unión Europea, y a las Organizaciones de Arquitectos de Suiza y Noruega, siendo miembros observadores las Organizaciones de Arquitectos de Chipre, Estonia, Hungría, Lituania, Polonia; República Checa, Eslovenia y Turquía.

    OBJETIVOS

    Dedicación al mejor entendimiento de los valores culturales y a la promoción de los estándares más elevados de educación y práctica de la Arquitectura, y deberá intentar asegurar, actuar y reaccionar para la promoción de la independencia y la integridad de la profesión de Arquitectura en la Unión Europea, y deberá, en estas actividades, actuar como su Comité de enlace, buscando, en la medida de lo posible, un consenso entre las organizaciones miembros; así como promover y representar los intereses de la profesión de arquitecto en la Unión Europea y, en particular, ante las instituciones de la Unión Europea".

    ESTRUCTURA

    Como órganos centrales de decisión se encuentran la Asamblea y el Consejo Ejecutivo. La Asamblea está constituida por delegaciones de todas las Organizaciones miembros del CAE, miembros observadores e invitados, siendo su misión principal decidir y guiar al Consejo Ejecutivo en materias de política general, supervisar su actuación y aprobar las cuentas del CAE correspondientes a cada ejercicio. Está previsto que se reúna en dos ocasiones en sesión ordinaria, dejando abierta la posibilidad de una sesión extraordinaria. El Consejo Ejecutivo formula y ejecuta la política del CAE, y está compuesto por el Presidente, Vicepresidente (Presidente entrante), Presidente saliente, Tesorero (Presidente de la Comisión de Finanzas), Presidente y Vicepresidente de los Comités y Vicepresidente del Comité de Finanzas. Está previsto que se reúna tantas veces como quiera, no obstante hay un número mínimo de seis reuniones. La labor prioritaria del CAE es el seguimiento de las Directivas referentes a la profesión y a la enseñanza de la Arquitectura, cuyas propuestas son redactadas por la Comisión de las Comunidades Europeas, la intervención en el proceso de elaboración de las mismas y la armonización del ejercicio de la profesión de Arquitecto en Europa. Su objetivo es lograr un mejor

    entendimiento de los valores culturales y promocionar los más altos niveles de la educación y de la práctica de la Arquitectura, así como garantizar y promover la independencia e integridad de la profesión dentro de la Unión Europea. La estructura de funcionamiento del CAE comprende un Comité Permanente nº 1 dedicado a temas de Comunicación y Educación y un Comité Permanente nº 2 que trata todas las cuestiones relacionadas con la práctica profesional. Adscritos a ambos Comités existen varios Grupos de Trabajo que siguen desarrollando una actividad, muy importante tanto a nivel técnico como político.

    El CSCAE tiene representación en estos dos Comités. Además, participa activamente en los siguientes Grupos de Trabajo:

    Comité Permanente nº 1:

    • "Perfil Profesional", cuyo objetivo consiste en mantener y promocionar los más altos niveles de capacitación y formación del arquitecto en concordancia con la Directiva "Arquitectos" 85/384/CEE.

    • "Planificación urbana y sostenibilidad". Es la fusión de los antiguos Grupos de Trabajo Urbanismo y Medio Ambiente. Este Grupo de Trabajo trata todo lo relativo a medio ambiente, sostenibilidad y normalización "verde".

    Comité Permanente nº 2:

    • "Competencia y nuevo marco legal" que tiene por misión reexaminar, entre otros, el tema de la compatibilidad de las tarifas de honorarios con el Derecho de la competencia.

    • "Contratación Pública".

    • "Comercio de Servicios".

    El CSCAE participa también en dos Grupos de Trabajo que dependen directamente del Comité Ejecutivo:

    • Propuesta de Directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales

    • Reestructuración del CAE, creado recientemente.

    Y es miembro del Comité de Finanzas.

    GBC - GREEN BUILDING CHALLENGE

    El GBC es un proyecto de cooperación entre distintos países que tiene por objeto el desarrollo de una metodología de evaluación del comportamiento ecológico de los edificios y cuya segunda fase culminó en un Congreso internacional que se celebró en Maastricht (Holanda) en octubre de 2000. Este Consejo Superior participa activamente en este proyecto mediante la firma de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

    FIVU - FEDERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA VIVIENDA Y EL URBANISMO. Fundada en 1913.

    > Objetivos:

    Promover los intercambios relativos a la edificación y urbanismo entre arquitectos a nivel mundial.

    > Estructura

    El Consejo, integrado por un representante de cada organización miembro es el órgano supremo, que se reúne una vez cada año para aprobar el presupuesto y el programa de trabajo, establece el calendario de actividades y fijar el lugar y la fecha de celebración de los Congresos. El órgano ejecutivo es el Buró, que dirige el trabajo de la Federación y prepara y organiza los Congresos y las reuniones del Consejo. La FIVU celebra cada año una Conferencia y un Congreso Internacionales. Con ocasión de los Congresos se convocan dos concursos de carácter internacional: uno para Estudiantes de Arquitectura de todos los niveles y otro de películas de vídeo. Éste último tiene carácter bienal.

    CIB - INTERNACIONAL COUNCIL FOR BUILDING RESEARCH STUDIES AND DOCUMENTAL. Creado en 1953.

    Sus objetivos son alentar, facilitar y desarrollar la cooperación internacional en la investigación, estudios y documentación relativos al edificio, que cubre no sólo el aspecto técnico, sino también el económico y social del mismo, así como el medio ambiente que lo rodea. Sus órganos son la Asamblea General, una Junta Directiva y una Secretaría General. La Asamblea se reúne una vez al año. El principal dinamismo de las actividades técnicas y profesionales del CIB tiene lugar mediante una red de comisiones y de Grupos de Trabajo, en los que expertos en el campo en cuestión se reúnen, intercambian ideas, información y conocimientos, cooperan en proyectos, inician u organizan conferencias, simposia y seminarios internacionales y lleva a cabo publicaciones. De esta manera contribuyen al progreso del conocimiento científico y técnico.

    El CSCAE es miembro asociado del CIB y tiene representación en las siguientes Comisiones:

    Comisión W101 "Planeamiento espacial y desarrollo de infraestructuras".

    Comisión W072 "Planeamiento urbano: cambio tecnológico y estructura urbana".

    Task Group 36 "Garantía de calidad".

    Ostenta la coordinación del Grupo ad-hoc sobre "Sistemas de muro de carga de mampostería".

    UMAR - UNIÓN MEDITERRÁNEA DE ARQUITECTOS constituida en Rabat, Marruecos, en 1994.

    > Objetivos:

    • Promover la arquitectura como expresión de cultura

    • Proteger su herencia arquitectónica

    • Contribuir eficazmente al desarrollo de las ciudades destruidas y degradadas y a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes

    • Revalorizar las disposiciones de urbanismo y proteger el entorno natural así como los espacios modificados por el hombre

    • Promover y favorecer la libre comunicación entre los arquitectos, sin discriminaciones de nacionalidad, raza, religión, educación y filosofía en materia de arquitectura

    • Contribuir a la confrontación de sus ideas y concepciones y beneficiarse de las experiencias comunes, enriqueciendo y ampliando sus conocimientos dentro de su diversidad

    • Contribuir a la creación entre ellos de relaciones de amistad, de comprensión y de respeto mutuo

    • Contribuir a la mejora del ejercicio de la profesión de arquitecto

    • Proclamar que:

    - La arquitectura es una cuestión de interés público

    - El objetivo material de la profesión de arquitecto es desarrollar y salvaguardar la calidad de vida

    - La independencia, la libertad y la integridad son factores esenciales de la arquitectura

    Los órganos de la UMAR son:

    - Asamblea, que está compuesta por los representantes de los Estados miembro y que se reúne dos veces al año, y

    - Comité Ejecutivo, compuesto por siete miembros (Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario General Adjunto, Tesorero y dos Consejeros) y se reúne, al menos, dos veces al año.

    El Consejo Superior ostenta la Vicepresidencia de la UMAR. Además, es coordinador del Comité de Patrimonio y miembro del Grupo de Trabajo "Misión Básica del Arquitecto".

    HÁBITAT II - MINISTERIO DE FOMENTO

    La Dirección General para la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, constituyó este Grupo de Trabajo con el propósito de elaborar un informe nacional que España debería presentar en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, HABITAT II, celebrada en Estambul, Turquía, del 3 al 14 de junio de 1996. El objetivo de la creación de este Grupo era, asimismo, coordinar e impulsar la participación general de los diversos sectores interesados.

    El CSCAE es miembro del Comité Nacional "Hábitat II" del Ministerio de Fomento desde el año 1996.

    Asimismo, el CSCAE participa en los siguientes Grupos de Trabajo:

    - Buenas Prácticas

    - Foro de Vivienda Sostenible

    - Grupos Vulnerables

    - Indicadores de Sostenibilidad

    AEEA - ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA ENSEÑANZA DE LA ARQUITECTURA

    Es una organización internacional sin ánimo de lucro fundada en 1975. Su objetivo principal es

    fomentar el intercambio de ideas y experiencia profesional en el ámbito de la enseñanza de la

    arquitectura y de la investigación arquitectónica en toda Europa.

     

     

     

     

     

     


    FUNCIONES DEL CSCAE

    CAPÍTULO I
    Funciones
    Artículo 51. Enumeración.
    Para el cumplimiento de los fines que se le asignan en el artículo 6, el Consejo Superior ejercerá las
    siguientes funciones:
    1. De representación:
    a) Representar unitariamente a la profesión de Arquitecto y a sus organizaciones colegiales ante los
    poderes públicos de ámbito estatal, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración
    en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y
    organismos correspondientes.
    b) Representar a la profesión ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal.
    c) Representar a la profesión en las organizaciones y congresos internacionales.
    d) Organizar los Congresos de Arquitectos de España.
    e) Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones de competencia estatal que se
    refieran o afecten a las atribuciones y responsabilidades de los arquitectos o a las condiciones generales
    de su actividad profesional.
    f) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza de la Arquitectura velando especialmente por su debida
    adecuación a los requerimientos de un ejercicio profesional experto y responsable.
    2. De ordenación:
    a) Elaborar, con audiencia de los Colegios, las propuestas de modificación o sustitución de los presentes
    Estatutos Generales y someterlas a aprobación oficial con arreglo a la Ley.
    b) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los Estatutos particulares de cada Colegio o
    Consejo Autonómico, referente a su adecuación a estos Estatutos Generales.
    c) Conocer las modificaciones del ámbito territorial de los Colegios en la forma prevista en el artículo 4.
    d) Elaborar y aprobar la Normativa Deontológica General de la Profesión, tomando en consideración
    las propuestas de los Colegios y con audiencia de éstos.
    e) Elaborar y aprobar normativas comunes en los supuestos previstos en los artículos 20.3 y 34 de estos
    Estatutos, así como en aquellos otros, pertenecientes a las funciones de ordenación de los Colegios, en
    que así se decida con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los fines esenciales del propio
    Consejo.
    f) Acordar directrices generales de coordinación en materias de interés común.
    g) Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artículo 39 de estos
    Estatutos.
    h) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos que se contemplan en el artículo 44.3.
    Funciones del CSCAE
    i) Informar las solicitudes de incorporación a los Colegios que se produzcan con base en titulaciones
    expedidas por Estados no miembros de la Comunidad Europea, y acordar las directrices generales sobre
    los medios para facilitar el conocimiento de la Normativa Deontológica y de la legislación en materia de
    edificación por parte de dichos titulados.
    3. De coordinación:
    a) Llevar el Registro General de Arquitectos formado por consolidación de los Registros colegiales
    debidamente actualizados.
    b) Llevar la relación de las titulaciones extranjeras de arquitecto incorporadas u homologadas en
    España.
    c) Arbitrar en los conflictos que se susciten entre Consejos Autonómicos o Colegios pertenecientes a
    distintas Comunidades Autónomas cuando afecten a los fines esenciales del Consejo, y en los demás
    casos que expresamente se le sometan.
    d) Informar y asesorar a los Colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.
    e) Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los
    Colegios.
    f) Promover entidades y servicios de interés general para los arquitectos.
    g) Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus
    funciones.
    4. De organización:
    a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento general de régimen interior o Reglamentos particulares por
    materias específicas.
    b) Aprobar sus propios presupuestos y determinar las contribuciones de sus miembros con arreglo a
    estos Estatutos.
    5. En general:
    Todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las
    competencias propias de cada Colegio.
    (Actualizado el 17 de mayo de 2004)

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