Acciones e iniciativas

    Ley de Contratos del Sector Público

    Ley de Contratos del Sector Público

     

    Las 13 enmiendas del CSCAE a la Ley de Contratos del Sector Público en 2016

    El CSCAE ha presentado, ante los Grupos Parlamentarios, trece enmiendas al proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que se resumen a continuación.

    El Derecho comunitario y en particular la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, que ahora se transpone, considera que la licitación de servicios de Arquitectura debe tener un tratamiento singular, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual. Esta consideración particular de nuestro sector exige la remisión a una regulación especial que asegure el cumplimiento del objetivo fundamental, que no es otro que el de asegurar la calidad de las ofertas y la correcta realización del trabajo, en beneficio de consumidores y usuarios y del interés general. Las adjudicaciones de servicios de Arquitectura y Urbanismo no pueden tratarse normativamente como las licitaciones generales de otros servicios.

    Accede a las enmiendas

     

    Documentos de interés 

    El 13 de mayo de 2015 el CSCAE presentó el documento de alegaciones al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público ante la Dirección General de Patrimonio del Estado.

    BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO- 17 DE ABRIL DE 2015

    Alegaciones presentadas por el CSCAE

     

    Atribuciones parciales en Europa

    Atribuciones parciales en Europa

    Petición de reconocimiento de atribuciones parciales para los arquitectos españoles en Europa

    RESUMEN: La Asesoría Jurídica del CSCAE ha elaborado un informe sobre el artículo 4 septies de la Directiva 2013/55/UE relativo a la introducción de un mecanismo de acceso parcial al ejercicio de determinadas actividades profesionales en el país de destino, cuando el profesional que se desplaza tiene la formación adecuada en origen. El informe defiende y argumentael acceso de los arquitectos españoles al cálculo de estructuras e instalaciones y otras materias técnicas de la edificación en los países en los que estas atribuciones son compatibles con su formación, independientemente de la profesión que pueda llevar a cabo dichos trabajos en el Estado miembro de destino.

    FECHA: Julio 2014

    ESTADO ACTUAL: A la espera de las conclusiones que tras el estudio de dicho informe haga llegar la DG de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, tras la reunión mantenida el 4 de marzo en Bruselas.

     

    La nueva Directiva 2013/55/UE (DOUE L 354, de 28.12.2013, P. 132) que ha modificado la Directiva 2005/36/UE de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, ha introducido un mecanismo de acceso parcial al ejercicio de determinadas actividades profesionales en el país de destino, cuando el profesional que se desplaza tiene la formación adecuada en origen.

    El arquitecto español debería obtener el acceso parcial automático a actividades técnicas en la edificación en otros Estados miembros, por los mecanismos previstos en la Directiva 2005/36/CE para la libre prestación de servicios (autorización temporal) y la libertad de establecimiento. El ejercicio en destino, en caso de acceso parcial, se desempeñará bajo la denominación de arquitecto, traducido a las lenguas oficiales correspondientes.

    Normativa:

    Directiva 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)

    Propiedad intelectual

    Propiedad intelectual

    RESUMEN: Presentadas al Parlamento alegaciones relativas a la inclusión de la protección a los derechos de propiedad intelectual sobre la obra construida de arquitectura e ingeniería.

    FECHA: Mayo 2014

    ESTADO ACTUAL: En proceso.

    Entre las funciones que tiene asignadas el CSCAE figura la de velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos. En este sentido, se han presentado alegaciones a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, conocida como Ley Lassalle. Aunque las alegaciones no se tuvieron en cuenta, en octubre de 2104 se recibió un escrito de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro (Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en la que se confirma que el texto de la ley ya asegura la protección de la propiedad intelectual sobre las obras arquitectónicas. 

    Normativa:

    Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

    Regulación de la responsabilidad trienal

    Regulación de la responsabilidad trienal

    RESUMEN: El CSCAE ha apoyado  la Proposición no de ley  para la implementación de las garantías contempladas en la Ley de Ordenación de la Edificación. La regulación de la responsabilidad trienal es un desarrollo de la LOE. También ha suscrito el Manifiesto de apoyo a la regulación del seguro trienal (descarga el manifiesto en pdf), en conjunto con representantes de la mayor parte de los agentes intervinientes en el sector de la edificación.

    FECHA: Septiembre 2013 y enero 2015

    ESTADO ACTUAL: En proceso

     

    Proposición no de Ley de 25 de septiembre aprobada por la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados relativa al impulso y fomento de medidas que garanticen y mejoren la calidad de los edificios de nueva construcción o la rehabilitación de edificaciones preexistentes, mediante la implementación de la obligatoriedad de suscribir las garantías previstas en el apartado 1.b) del artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre, y la extensión de las garantías reguladas en el apartado 1.c) del citado artículo 19 a todas las edificaciones. Es decir para el impulso de un Real Decreto de desarrollo de la LOE para la regulación de la Responsabilidad Trienal.

    Documento:

    Manifiesto de apoyo a la regulación del seguro trienal

    Normativa:

    Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

    Ley de Servicios y Colegios Profesionales

    Ley de Servicios y Colegios Profesionales

    RESUMEN: Desde el CSCAE se han realizado hasta 364 acciones frente al ACSP y otras muchas desde los COAS. Se han presentado alegaciones ante el Gobierno y ante el Consejo de Estado.

    FECHA: Diciembre 2012 – Julio 2014

    ESTADO ACTUAL: El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, según ha anunciado el Gobierno, ha quedado suspendido y no se tramitará en la presente legislatura. En la última versión oficial del Anteproyecto, ya no se contenía el Grupo de Trabajo para revisar atribuciones profesionales en el ámbito de la edificación y se declaraba expresamente la vigencia de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

     

    A partir de la toma de conocimiento de un borrador de Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales en diciembre de 2012, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ha trabajado en coordinación con los Colegios para apremiar el Ministerio de Economía a cambiar el redactado del borrador de la Ley, se ha reunido con todos los agentes implicados y ha puesto en marcha una campaña de apoyo a la arquitectura española para evitar que el anteproyecto pueda poner en peligro la profesión de arquitecto.

    Comunicación LSCP:

    13 comunicados y notes de prensa del CSCAE a los arquitectos y medios de comunicación.

    1 Video reivindicativo

    364 acciones en los colegios de arquitectos y CSCAE

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