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Artículo del Presidente del CSCAE en El Economista - 14/01/2015
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El BOE de 22 de noviembre de 2014 publicó el Real Decreto967/214 de 21 de noviembre, que entre otros aspectos, establece el procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura, a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). La publicación de este Real Decreto, que ya ha entrado envigor, resuelve por fin, una situación que ha provocado y aún provoca graves perjuicios a las empresas y profesionales españoles.
El Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el pasado 4 de septiembre ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba el nivel de Master del Título de Arquitecto, correspondiente al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
Con este Acuerdo, el Consejo de Ministros, ha culminado el proceso de correspondencia del Título de Arquitecto pre-Bolonia, en aplicación de las disposiciones del RD 967/2014 de 21 noviembre.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nos ha trasladado que el informe evacuado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación (ANECA) y el informe emitido por el Consejo de Universidades del título objeto de correspondencia de Arquitecto ha sido publicado para su trámite de información pública (hasta 22 de julio), dando continuidad al proceso ordinario de correspondencia a nivel MECES del título.
Consulta los informes (web MECD):
RESUMEN: Aprobado el RD 967/2014 en el que están dispuestos los mecanismos para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficialde los títulos oficiales pre-Bolonia de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
FECHA: Noviembre 2014
El Real Decreto permite cubrir el vacío normativo y asignar un nivel MECES a las 140 antiguas titulaciones universitarias, que posibilite a sus titulares acreditar el nivel obtenido.
Normativa:
Obtención del Certificado:
Madrid, 26 de noviembre de 2014
Estimado/a compañero/a,
El BOE del pasado sábado 22 de noviembre de 2014 ha publicado el RD 967/2014 por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para determinar la correspondencia, entre otros, del título de arquitecto a los niveles establecidos por el marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).
El BOE del pasado sábado 22 de noviembre de 2014 ha publicado el RD 967/2014 por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para determinar la correspondencia, entre otros, del título de arquitecto a los niveles establecidos por el marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).
Estimado/a compañero/a:
Me alegra informarte que el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el pasado 4 de septiembre aprobó finalmente el Acuerdo por el que se otorga el nivel de Máster al Título de Arquitecto[1]. Con este acuerdo, el Consejo de Ministros, ha culminado el proceso de correspondencia del Título de Arquitecto pre-Bolonia en aplicación de las disposiciones del RD 967/2014 de 21 noviembre[2].
Sin duda alguna se trata de un éxito muy importante para la profesión que me complace compartir contigo. Más allá de los efectos inmediatos del reconocimiento, el acuerdo supone plasmar en instrumentos jurídicos y legales la realidad diferencial de la formación del arquitecto español en el contexto europeo y estatal.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España formulan la presente declaración para manifestar su apoyo al proyecto de real decreto de homologación, equivalencia y correspondencia de titulaciones, auspiciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, que se encuentra actualmente en trámite de consulta y que será aprobado próximamente por el Ejecutivo.
El BOE del pasado sábado 22 de noviembre de 2014, publica el RD 967/2014, de 21 de noviembre, que como señala la exposición de motivos, tiene un doble objeto: por una parte, regula todo lo referente a los procedimientos de homologación; equivalencia a titulación y a nivel académico y convalidación de estudios extranjeros de educación superior; es decir, todo lo referente a los efectos de tales títulos y estudios extranjeros en el ámbito del ordenamiento jurídico interno español.
Y de otro lado, regula el procedimiento, que va a permitir por fin determinar el nivel del marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES), que corresponde a los títulos universitarios anteriores a la implantación del espacio europeo de educación superior, es decir, las llamadas titulaciones pre-Bolonia, que en el ámbito de las titulaciones de arquitectura tiene una significativa trascendencia práctica, como a continuación veremos.
Esta nota, en orden a propiciar la mayor claridad expositiva, se refiere única y exclusivamente a este segundo procedimiento, es decir, la equiparación de las titulaciones pre-Bolonia al sistema MECES; y en otra nota aparte, se analizarán las cuestiones relativas a la homologación y equivalencias de títulos extranjeros y otros aspectos relacionados con este procedimiento...
El RD 967/2014, de 21 de noviembre (BOE 22 de noviembre de 2014), que ha entrado en vigor el 23 de noviembre, en el capítulo II efectúa una regulación de los procedimientos relativos a la homologación, declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico, así como la convalidación de estudios extranjeros de nivel superior.
Además, establece el procedimiento de correspondencia de los títulos denominados pre-Bolonia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Esta parte del Real Decreto ha sido objeto de análisis por esta Asesoría Jurídica en la nota de 24 de noviembre de 2014.
Por tanto, nos centraremos ahora en el análisis de todo el procedimiento reseñado del capítulo II del citado Real Decreto, en el que incluye conceptos como homologación, declaración de equivalencia y convalidación, en cuanto a títulos y estudios extranjeros de educación superior, que requieren un análisis sistemático y diferenciado para precisar adecuadamente y deslindar los conceptos y efectos jurídicos de los mismos...
RD 96/2014, de 14 de febrero; BOE nº 55, de 5 de marzo
El Real Decreto 96/2014, que ha entrado en vigor el 6 de marzo, modifica de forma parcial y con un objeto muy concreto, que luego se precisa, el marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) y su normativa de base (RD 1027/2011, de 15 de julio, que estableció el Marco español de cualificaciones para la educación superior y el RD 1393/2007, de 29 de octubre, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias).
El objeto de la modificación del Marco español MECES, que se efectúa por el RD 96/2014, tiene por finalidad y se refiere, a algunas titulaciones de Grado (nivel 2 del MECES), que por exigencias de las Directrices Europeas, tienen una extensión superior al modelo de Grado que como es sabido está en 240 créditos ECTs. Concretamente, se trata de títulos de Grados que tienen al menos 300 ECTs, entre los que 60 ECTs corresponden a la naturaleza de Máster. El Grado de Arquitectura cumple estas condiciones.
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