Seguimiento de normativas

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II. Modelo continental

La mayoría de los países europeos, incluidos los países del este, pertenecen a este modelo que se caracteriza por tener una entidad de adscripción obligatoria, controlada al 100% por la profesión y con competencias de registro. Por tratarse del modelo español, obviamos su desarrollo.

 

Hay que advertir que en el caso de algunos países esta organización colegial tiene todas las funciones de un órgano regulador, semejante al ARB británico, además de las funciones representativas de los intereses de la profesión. Por el contrario, en otros países se limita a ser un registro de arquitectos y una asociación representativa de los intereses del sector.

 

El caso español es, por tanto, una organización de tipo continental en la que los colegios tienen función de registro y representación. Nos distinguimos del modelo anglosajón fundamentalmente en que los órganos directores de los Colegios están controlados al 100% por la profesión y en la limitación de nuestras competencias como órgano regulador: no somos autoridad competente para el reconocimiento de títulos europeos, no establecemos estándares de formación y práctica profesional, limitando nuestras competencias en este ámbito a las de un órgano consultivo… Sin embargo, sí tenemos algunas funciones semejantes a las de un órgano regulador. Poseemos la función esencial de control deontológico y la función de visado colegial. Esta función hay que enmarcarla también dentro de lo que serían las funciones propias de un órgano regulador como el ARB, ya que por su propia naturaleza se trata de un mecanismo de control del proyecto en defensa del interés general y protección de los derechos de los usuarios y clientes.

Las ventajas de este modelo hay que verlas en términos de una mejor coordinación con la Administración pública, coherencia, economía de medios y, fundamentalmente, en la independencia de sus decisiones frente a la Administración y las organizaciones de consumidores y usuarios.

En otros países, dentro de este mismo tipo de modelo continental, han surgido soluciones mixtas como es el caso francés o belga donde hay sindicatos de arquitectos cuya única misión es asegurar la representación de intereses de los colegiados. La solución irlandesa, en la que, dentro del Colegio (RIAI) el órgano de acceso al registro está intervenido por representantes del Ministerio de tutela o el caso alemán en el que el Ministerio regional de tutela controla los procedimientos de toma de decisiones (aprobación de acuerdos).

 

Por su interés, detallamos a continuación las características fundamentales de la regulación de la profesión en Alemania.

 

  • El título está regulado y protegido. El control de los Planes de Estudio es de los Gobiernos de los Länder y las Universidades.

 

La duración de los estudios:

a)      Escuelas Técnicas: 5 años

b)      Escuelas de Ciencias Aplicadas (Fachhochschulen): 4 años

(Existen FH de entre 3 y 4 años que para circular libremente en Europa necesitan una experiencia probada de 3 años más).

 

  • Se exige una práctica profesional de 2 o 3 años, según el Länder, para colegiarse, controlada por los Colegios.
  • La profesión y su ejercicio están regulados. Es obligatoria la colegiación para cualquier actividad profesional. Las funciones y misiones del Arquitecto están protegidas por Ley. Para otorgar las licencias, los Ayuntamientos deben comprobar la colegiación, la legalidad del ejercicio y la habilitación.
  • Responsabilidad Civil: regulada por el código civil. Variable de 5/30 años. Seguro obligatorio (estándar 250.000 euros).
  • Baremos obligatorios (HOAI) compartidos con los ingenieros. Como es conocido, la Comisión europea descentralizó el control de la Regulación en las autoridades nacionales de competencia. Las discusiones en el Gobierno alemán duraron años y afloraron las tensiones entre Economía, Obras Públicas y otros ministerios sectoriales de nivel federal y de los Länder. Al final, prevaleció el apoyo a seguir manteniendo los baremos obligatorios. Para eludir los problemas con la Comisión Europea, la última versión especifica que los HOAI se aplican únicamente a los arquitectos alemanes y extranjeros establecidos en Alemania, no a los arquitectos que vienen de otros Estados Miembros de la UE para una prestación puntual del ejercicio profesional.

 

Los HOAI son aprobados y publicados por el Gobierno Federal. La última modificación fue aprobada en 2009.

  •   Formación continua: existe en todos los Estados federados y en algunos de ellos es obligatoria. Los órganos de control son de los Colegios y de la universidad.
  •  Tienen códigos deontológicos a nivel de Länder y federal.

 

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