Emergencia COVID19 - Preguntas frecuentes

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Ante la emergencia sanitaria, económica y social provocada por el coronavirus y las numerosas dudas y consultas que suceden estos días, los Colegios de Arquitectos y el CSCAE estamos trabajando, conjuntamente, para ayudaros a aclararlas. Por eso, hemos preparado estas FAQs. Son momentos especialmente difíciles y, como siempre, pero ahora de una manera más intensa, estamos coordinándonos para que contéis con todos los instrumentos de ayuda posible y reclamando a las administraciones públicas las medidas necesarias para mitigar en nuestro sector y en la profesión las consecuencias de esta crisis sobrevenida.

Las respuestas que aquí encontrarás son una ayuda interpretativa complementaria que en modo alguno sustituye a la normativa y a las directrices de las autoridades competentes. Se trata de un instrumento vivo, por lo que la información se irá actualizando en función de las disposiciones que vayan dictando las autoridades públicas y se ampliará con todas las consultas de interés general que nos hagáis llegar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a través de los Colegios de Arquitectos.

Entre todos podremos hacer frente mejor a esta emergencia sanitaria y también entre TODOS podremos encontrar las formas de seguir ejerciendo nuestra profesión en las mejores condiciones posibles.

Estamos contigo.

ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES y/o REVISIONES
B1. ¿Dónde puedo encontrar disposiciones específicas para nuestro sector?
B.2. ¿Cómo procedo si estoy desarrollando proyectos para la Administración Pública?
B.21. ¿Los servicios colegiales siguen operativos?
B.24. ¿Qué medidas debo tomar en mi centro de trabajo para prevenir el contagio por covid19 en este periodo de “nueva normalidad”?
B.25. ¿Caben revisiones de precios a la baja en obras desarrolladas para la Administración Pública debido a la implementación de las medidas sanitarias frente al covid19?

A) Información general, referencias y aclaraciones regulatorias

  • A.1. ¿Qué iniciativas están promoviendo el CSCAE y los Colegios de Arquitectos para hacer frente a la emergencia provocada por el coronavirus?

  • A.2. ¿Dónde puedo encontrar la información general más actualizada sobre la situación del COVID19?

    • Web del Ministerio de Sanidad (ver aquí)
    • Web de Protección Civil (ver aquí)
    • Web de la Organización Mundial de la Salud (ver aquí)

    Última actualización 20-03-2020 (9:07 am)

  • A.3. ¿Existe una web oficial con toda la normativa?

    • Web de Presidencia del Gobierno (ver aquí)
    • Web del Ministerio de Sanidad (link)

    Última actualización 18-03-2020 (19:12 pm)

  • 1

 

B) Ejercicio de la profesión durante una emergencia

  • B1. ¿Dónde puedo encontrar disposiciones específicas para nuestro sector?

  • B.2. ¿Cómo procedo si estoy desarrollando proyectos para la Administración Pública?

    Superado el estado de alarma, la situación actual es de normalidad jurídica.

    No obstante, si estabas desarrollando proyectos para la Administración Pública, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ha elaborado un Compendio de disposiciones sobre contratación pública durante la declaración del estado de alarma con toda la información estatal y autonómica relacionada con la suspensión de los procedimientos en tramitación, los efectos del estado de alarma en la ejecución de los contratos públicos y cuestiones de control económico-financiero y facturación. Descarga en este enlace.

    También la OIReScon editó una Guía para la reactivación de la contratación pública tras el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos con toda la información sobre programación, planeamiento y tramitación de procedimientos y los efectos sobre los contratos en fase de ejecución. Descarga el manual en este enlace.

    Última actualización 29-06-2020 (17:22 pm)

  • B.3.¿Qué obligaciones tienen el contratista y el arquitecto como coordinador de seguridad y salud en obra?

    • La responsabilidad de aplicar las medidas de seguridad corresponde al contratista, que es la persona encargada de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Real Decreto 1.627/1997. Ver aquí. 

    • Los contratistas y subcontratistas son responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud y responden solidariamente de las consecuencias del incumplimiento de las medidas, como establece el artículo 11.

    • Al coordinador en materia de seguridad y salud o, en su caso, del arquitecto como director de la obra, y que asume tales funciones, le corresponde aplicar todos los principios de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. También le corresponde advertir al contratista si observa incumplimiento de las medidas de seguridad y salud y, en su caso, acordar la paralización de la obra si concurren circunstancias de riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, disponer de los tajos o la totalidad de la obra. Ver artículo 9 del RD 1.627/1997 

    Última actualización 14-04-2020 (12:47 pm) 

  • B.4. ¿Cómo debemos actuar si es necesario suspender el trabajo porque es imposible implementar las medidas preventivas y de salvaguarda para los riesgos de contagio de coronavirus?

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1297/1997, el coordinador de la seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, el arquitecto o arquitecto técnico tendrá que advertir al contratista y dejar constancia de la situación o de cualquier incumplimiento en el Libro de Incidencias. Estará facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, dejando constancia de ello también en el Libro de Incidencias y dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento del municipio en el que se esté realizando la obra.


    Última actualización 23-03-2020 (15:22)

  • B.5. ¿Cómo debemos actuar ante el cliente si es necesario suspender el trabajo porque es imposible implementar las medidas preventivas?

    Hay que dar traslado de la situación al cliente, previa comunicación al Colegio de Arquitectos.

    Última actualización 18-03-2020 (19:34 pm)

  • B. 6. ¿Cómo puedo proceder en caso de paralización de obra?

    Como material de apoyo, el CSCAE, en colaboración con el CGATE y APCE, han elaborado un modelo de acta de paralización de obra.

    Puedes descargarla en este enlace. 

    Última actualización 14-04-2020 (12:40 pm) 

  • B.7. ¿Cómo debemos actuar si el promotor y/o el constructor se niegan a firmar el acta de suspensión?

    Si no es posible cumplir los protocolos de seguridad, el arquitecto o director de la obra lo harán constar en el Libro de Incidencias y lo pondrá en conocimiento de la autoridad laboral competente, el Ayuntamiento y, si fuera necesario, la Policía Local, registrando copia de todo ello en el colegio de Arquitectos.

    Última actualización 23-03-20 (15:37 pm)

  • B.8. ¿Cómo debemos actuar si algún trabajador presenta síntomas de la enfermedad?

    En cuanto se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presenta síntomas, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se adoptarán las medidas necesarias, incluyendo, en su caso, la paralización inmediata de la obra, que se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.

    Última actualización 23-03-2020 (15:41 pm)

  • B.9. ¿Cómo puedo proceder si la empresa me exige trabajar?

    El artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1995, establece el derecho del trabajador de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso necesario, si considera que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

    En todo caso, la responsabilidad de aplicar las medidas de seguridad corresponde al contratista. Ver respuesta B4.

    Última actualización 23-03-2020 (15:43 pm)

  • B.10. ¿Pueden iniciarse obras durante este periodo?

    Sí, siempre que se cumplan las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades sanitarias.

    Última actualización 27-05-2020 (12:21 pm)

  • B.11. ¿Cómo ha afectado el Estado de Alarma a la aplicación obligatoria de los cambios introducidos en el Código Técnico de la Edificación?

    El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado el 14 de marzo, prevé que el cómputo de los plazos administrativos se reanude o, en su caso, se reinicie el 1 de junio. Por lo tanto, la aplicación obligatoria del CTE será el 24 de septiembre. 

    Nota informativa en la web del CTE:
    https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-actualidad/396-Reanudacion-plazos.html

    Última actualización 09-07-2020 (14:49 pm)

  • B.12. ¿Cómo ha afectado el Estado de Alarma a la justificación de las ayudas concedidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la realización de cursos BIM?

    Dentro del plan de desescalada para reactivar la actividad económica, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado el 14 de marzo prevé que el cómputo de los plazos administrativos se reanude o, en su caso, se reinicie el 1 de junio.

    Más información sobre el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos en la respuesta B30.

    Última actualización 27-05-2020 (12:24 pm)

  • B.13. Si soy trabajador/a autónomo/a adscrito al sistema mutual alternativo y doy positivo en la prueba de coronavirus, ¿tengo algún tipo de cobertura?

    La HNA contempla la enfermedad por coronavirus y el aislamiento preventivo como una contingencia a la que da cobertura. Para más información, ponte en contacto con la Hermandad.

    Última actualización 7-04-2020 (19:06 pm)

  • B.14. ¿Qué medidas debo considerar en materia de seguridad y salud para continuar con las obras de construcción?

    Por el momento, encontramos medidas a dos niveles, en función de si tienen carácter vinculante u orientativo:

    1. Con carácter vinculante, se encuentran todos los procedimientos, guías de actuación, protocolos, recomendaciones y documentos elaborados por el Ministerio de Sanidad. Puesto que es la autoridad competente, en virtud del RD 463/2020 por el que se declaró el Estado de Alarma, sus disposiciones son de obligado cumplimiento para todos los agentes y trabajadores que intervienen en las obras. En particular, hay que observar los siguientes documentos, que se actualizan constantemente:

    a. Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2).
    b. Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-COV-2). Ministerio de Sanidad.
    c. Manejo domiciliario del COVID-19. Ministerio de Sanidad. Medidas higiénicas para la prevención de contagios del COVID-19. Ministerio de Sanidad. (Ver aquí
    d. Guía sobre "Buenas prácticas en centros de trabajo" para la prevención de contagios por coronavirus, actualizada el sábado, 11 de abril. Descarga en este enlace.

    2. “Recomendaciones de apoyo a las actuaciones en materia de seguridad y salud en obras de construcción”. Documento orientativo elaborado por expertos del CSCAE y el CGATE, con la colaboración de Asemas, y publicado el 9 de abril de 2020, para facilitar la aplicación en las obras de las medidas de seguridad y salud que resulten más eficaces para evitar el riesgo de contagio en el centro de trabajo. Las recomendaciones están dirigidas a empresas, trabajadores y a técnicos colegiados y, en particular, a los coordinadores de seguridad y salud y la dirección facultativa. Descarga el documento en este enlace.

    3. También con carácter orientativo, “Guía de actuación en materia preventiva por causa del Covid-19 en las obras de construcción”. Elaborada por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y por los sindicatos CCOO y UGT, contiene recomendaciones de aplicación en todos los centros de trabajo temporales o móviles (obras) y está dirigido a trabajadores, visitas, subcontratas, autónomos, proveedores y a cualquier otro tercero que acuda o se encuentre en dichas instalaciones. Ver guía en en este enlace. 

    Última actualización 14-04-2020 (12:16 pm)

  • B.15. ¿Con qué equipos de protección individual (EPI) puedo contar? ¿Quién tiene que proporcionármelos?

    Los arquitectos que intervienen en la obra como coordinadores de seguridad y salud y/o directores de obra tienen derecho a las medidas de protección previstas para los trabajadores que están contenidas en el anexo al plan de seguridad o protocolo que debe elaborar el constructor. Éste está obligado a proporcionar los equipos de protección individual que procedan. En el supuesto de que no se les facilite estos EPI, podrá acudir a las autoridades sanitarias competentes para reclamarlos.

    Última actualización 11-04-2020 (12:28 pm)

  • B.16. ¿Cómo debo proceder en caso de que no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas?

    La respuesta a la pregunta B.5 de esas FAQs no ha perdido validez. En el caso en que en la obra no se cumplan las normas de obligado cumplimiento establecidas o no se sigan las indicaciones previstas en el documento de individualización de las medidas de seguridad y salud, el coordinador de seguridad y salud deberá comunicar este hecho al constructor. Si, una vez realizada esta comunicación persiste el incumplimiento, el técnico deberá dejar constancia de ello en el Libro de Incidencias y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes y servicios de prevención de la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14.1 del RD 1627/1997, de 24 de octubre. 

    Última actualización 11-04-2020 (12:31 pm)

  • B.17. ¿Los servicios colegiales siguen operativos?

    Sí. El RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, no paralizó los servicios administrativos. Por lo tanto, los servicios colegiales han seguido operativos, prestando en todo caso las funciones públicas esenciales de visado, registro y colegiación, entre otros, a través del teletrabajo.

    Con la desescalada del confinamiento, las sedes de los COAs han empezado a reabrir poco a poco, extremando las medidas de seguridad. No obstante, “aunque los estatutos no lo hubieran previsto”, las reuniones de los órganos de gobierno podrán seguir celebrándose hasta el 31 de diciembre por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios”. Ver disposición final cuarta del RD-l 21/2020, de 9 de junio, por el que se modifica el RD-l 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid19.

    Última actualización 29-06-2020 (29:33 pm)

  • B.18. Al reanudarse una obra, ¿a quiénes corresponde la aplicación de las normas de seguridad y salud para prevenir el contagio por coronavirus?

    La cuestión encuentra respuesta en las recomendaciones elaboradas por CSCAE y CGATE, que puedes consultar en la pregunta B.29.

    - El constructor es el responsable de redactar un protocolo de actuación o, en su caso, el anexo al Plan de Seguridad y Salud, que recogerá todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de todos los intervinientes en las obras. En todo momento ha de velar por el cumplimiento de dichas medidas y proponer, en su caso, su modificación en función de las variaciones de las circunstancias de las obras, incluyéndolo en el anexo al Plan de Seguridad, y, por encima de todo ello, debe atender a las disposiciones de las autoridades competentes.

    - El coordinador de seguridad y salud y/o el director de la obra debe aprobar el anexo del plan de seguridad o el protocolo y, en caso de que constate incumplimiento de las medidas, debe actuar de acuerdo con las indicaciones de la respuesta B.31.

    - Las empresas, los subcontratistas que puedan existir y los trabajadores de la obra deben cumplir también las medidas de prevención contenidas en el anexo al plan de seguridad o en el protocolo correspondiente.

    Última actualización 11-04-2020 (12:36 pm)

  • B.19. ¿Dónde puedo reflejar la reanudación de las obras?

    Una vez que los permisos retribuidos recuperables perdieron vigencia el 10 de abril y las obras de construcción pueden continuar, siempre que cumplan las medidas de seguridad y salud recomendadas por el Ministerio de Sanidad, para apoyar la labor de los arquitectos, el CSCAE ha elaborado un modelo de acta de reinicio de obra a modo orientativo que contempla distintos supuestos. Descarga en este enlace.

    Última actualización 15-04-2020 (10:40 pm)

  • B.20. Como arquitecto/a, ¿qué recomendaciones específicas debería seguir para protegerme del contagio por coronavirus?

    El CSCAE ha elaborado una serie de recomendaciones específicas para los profesionales colegiados, de acuerdo con las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades sanitarias.

    Se incluyen medidas de autoprotección en desplazamientos, trabajo en obras y actividad en los despachos, e información de utilidad en la relación con los COAs y con las administraciones públicas.

    Puedes descargar el documento en este enlace.

    Consulta también la respuesta a la pregunta B.16.

    Última actualización 14-04-2020 (16:00 pm)

     




  • B.21. ¿Se tienen que incorporar al Plan de Seguridad y Salud (PSS) las medidas dictadas por el Ministerio de Sanidad para prevenir el contagio por coronavirus?

    Sí, puesto que el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias va a provocar, inevitablemente, cambios técnicos y organizativos relacionados con emplazamientos de puestos y zonas comunes, concurrencia de trabajadores, procedimientos y equipos de trabajo, plazos de ejecución y costes económicos, entre otros.

    En una nota informativa emitida por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo, se recuerda que el PSS es el documento en el que el contratista planifica, organiza y controla cada actividad con relevancia en la seguridad y salud de los trabajadores que se llevará a cabo en la obra y se indica que la gestión de la seguridad y salud en las obras debe estar coordinada entre los distintos agentes que están implicados en ellas.

    El coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución o la dirección facultativa, cuando la designación de ese no sea preceptiva, deberá aprobar las modificaciones introducidas en el PSS. De acuerdo con el RD 1627/1997, será necesario hacer un seguimiento de ellas y cualquier incidencia se reflejará en el libro de incidencias.

    Descarga la nota del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aquí.

  • B.22. Si soy promotor o autopromotor de una obra, ¿puedo desplazarme al estudio del arquitecto o a la propia obra para supervisar los trabajos?

    Tanto el promotor como el autopromotor de una obra están amparados por la LOE como agentes de edificación. Por lo tanto, durante el estado de alarma, pueden desplazarse a las obras que tengan abiertas y, por el mismo motivo, acudir a las oficinas o despachos del arquitecto con los que tiene relaciones contractuales o puedan potencialmente tenerlas, si bien hay que procurar que la relación sea telemática en los casos posibles.

    Puedes ver la nota elaborada por la Asesoría Jurídica del CSCAE en este enlace.

    Última actualización 30-04-2020 (11:52 am)

  • B.23. ¿Qué medidas he de tomar en el despacho de arquitectura para prevenir el contagio por coronavirus?

    Para poder ayudar a interpretar la gran cantidad de disposiciones legales, motivadas por la pandemia y el estado de alarma, así como las sucesivas prorrogas, el CSCAE ha preparado un documento para atender las circunstancias especiales de los despachos. Estas medidas se extraen directamente de las disposiciones legales en vigor, en la fecha de publicación de este informe, toda vez que, dichas disposiciones continúan modificándose inevitablemente, incluimos las referencias y los enlaces, con el fin de poder seguir los posibles cambios.

    Descarga en este enlace. 

    Última actualización 21-05-2020 (8:08 am)

  • B.24. ¿Qué medidas debo tomar en mi centro de trabajo para prevenir el contagio por covid19 en este periodo de “nueva normalidad”?

    Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la legislación laboral de aplicación, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, establece un deber de cautela y protección frente al riesgo de contagio por coronavirus que es necesario observar y que ya estaba recogido en las respuestas a las preguntas B.14 y B.15 de estas FAQs.

    Última actualización 29-06-2020 (17:47 pm)


  • B.25. ¿Caben revisiones de precios a la baja en obras desarrolladas para la Administración Pública debido a la implementación de las medidas sanitarias frente al covid19?

    La crisis sanitaria provocada por la pandemia de coronavirus es una situación de fuerza mayor sobrevenida de la que el poder adjudicador no es responsable. Por lo tanto, se pueden llegar a acuerdos entre las partes, pero no hay que aceptar necesariamente una revisión de precios a la baja.

    Última actualización 29-06-2020 (17:48 pm)

  • 1

 

C) Medidas económicas

  • C.1. ¿Qué medidas económicas se han implementado hasta ahora para que los trabajadores asalariados puedan afrontar la emergencia por el coronavirus?

  • C.2. ¿Qué medidas económicas se han implementado hasta ahora para que las empresas puedan afrontar la emergencia por el coronavirus?

    En virtud del RD-ley 8/2020:

    - Para garantizar la liquidez de las empresas, el Gobierno ha habilitado una línea de avales públicos de hasta 100.000 millones de euros.
    - Posibilidad de acogerse a ERTEs para priorizar la suspensión de empleos sobre los despidos y exención del pago de cotizaciones. A cambio, la empresa debe mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de las medidas de reducción de jornada de sus trabajadores o suspensión de contratos derivadas del COVID-19. Este compromiso deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente.
    - Puesta en marcha del Plan Acelera de apoyo a la digitalización de las pymes.

    El RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, contempla, por su parte, las siguientes medidas:

    - Moratoria de 6 meses, sin intereses, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo sería entre abril y junio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido como consecuencia del Estado de Alarma.
    - Aplazamiento, a un tipo de interés del 0,5%, del pago de deudas contraídas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020. Se beneficiarán de esta medida siempre que no tengan en vigor otros aplazamientos.
    - Aquellas empresas que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliarla les hayan ocasionado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

    El RDL 14/2020, de 14 de abril, aplaza un mes la presentación y el pago de IVA, IRPF y el impuesto de sociedades a pequeñas y medianas empresas que registraran, en 2019, un volumen de operaciones inferior a los 600.000 euros.

    El RDL 15/2020, de 22 de abril, incorpora las siguientes ayudas para pymes:

    - Moratorias en el pago de los alquileres de locales afectos a la actividad económica.

    Última actualización el 22-04-2020 (14:31 Pm)

  • C.3. ¿Qué medidas económicas se han implementado hasta ahora para que los profesionales autónomos puedan afrontar la emergencia por el coronavirus?

    - Para los profesionales autónomos acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
    En virtud del RD 8/2020, de 17 de marzo:

    - Flexibilización del cobro de prestaciones por cese de actividad si acreditan un descenso de, al menos, un 75% de sus ingresos respecto al último semestre como consecuencia de la crisis sanitaria. Esta medida es compatible con la exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
    - Si tienen empleados a su cargo, se facilitará que se acojan a un ERTE para priorizar la suspensión de empleos sobre el despido.
    - Aplazamiento de deudas tributarias, excepto IVA e IRPF.
    - El Estado ha aprobado avales para cubrir el 80% del riesgo asociado a los préstamos a pymes y autónomos concedidos por las entidades financieras.

    El RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, contempla las siguientes medidas para autónomos que cotizan a la Seguridad Social:
    - Moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. De ser concedida, el pago de devengo sería el comprendido entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido como consecuencia del Estado de Alarma.
    - Aplazamiento, al 0,5% de interés, del pago de deudas contraídas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020. Se beneficiarán de esta medida siempre que no tengan en vigor otros aplazamientos.
    - Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
    - Aquellos trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliarla les haya generado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

    El RDL 14/2020, de 14 de abril, aplaza un mes la presentación y el pago de IVA, IRPF y el impuesto de sociedades a autónomos que, en 2019, registraran un volumen de operaciones inferior a los 600.000 euros.

    - Las medidas económicas excluyen a los profesionales que cotizan al sistema Mutual Alternativo, tanto en el RD 8/2020, de 17 de marzo, como en el paquete complementario aprobado el 31 de marzo.

    Para los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus, la disposición adicional vigésima del RD 11/2020 contempla la posibilidad de hacer efectivos, de forma excepcional, los derechos consolidados en sus planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma.

    Hay comunidades autónomas, como  Andalucía, Castilla y León, Galicia, Madrid, Navarra o Pais Vasco que han lanzado ayudas a AUTÓNOMOS adcritos al RETA y a las mutualidades alternativas.
     
    Más información en las webs del CACOA , COAL, COACYLE, COAG, COAVNCOAM , COAVN

    Las reclamaciones del CSCAE empiezan a surtir efecto y el RDL 15/2020, de 22 de abril, incorpora las siguientes ayudas extraordinarias de carácter público para profesionales adscritos a mutualidades alternativas al RETA, entre las que se encuentra la HNA:

    - Moratorias en el pago de los alquileres de locales afectos a la actividad económica desarrollada como autónomos, siempre que estén en situación de alta (art. 3.1. a).

    - Disponibilidad excepcional de planes de pensiones. Para beneficiarse de esta medida, se presentará un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad.

    Estas ayudas están destinadas a todos los profesionales autónomos.

    Descarga el RDL en este enlace.

    Dentro de las ayudas a autónomos, el RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia amplía el apoyo a mutualistas para que puedan disponer, excepcionalmente, de planes de pensiones no solo por cese de actividad, sino también si su facturación se ha visto reducido en un 75%. Descarga el RLD 16/2020 en este enlace.

    Se amplían las ayudas a mutualistas cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno en virtud de la Disposición Novena de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Ésta modifica el RD 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo. Descarga aquí la Ley 3/2020.

    Última actualización 28-09-2020 (13:05 pm) 

  • C.4. ¿Qué medidas está tomando el CSCAE?

    El CSCAE ha exigido al Gobierno, desde el inicio de la crisis, que las ayudas no discriminen entre profesionales autónomos adscritos al Régimen Especial (RETA) y aquellos que están inscritos en el Mutual Alternativo. Esta petición se ha hecho en coordinación con Unión Profesional y se ha trasladado a la CEOE y a la opinión pública, denunciando la discriminación que supone.

    El CSCAE mantiene la presión sobre el Ejecutivo, dado que los reales decretos leyes de medidas económicas urgentes aprobado hasta ahora contemplan un apoyo débil a los autónomos y, además, ese mínimo apoyo excluye a los mutualistas.

    Última actualización 1-04-2020 (15:17 pm) 

  • C.5. ¿Qué medidas ha adoptado la HNA?

    Ha aprobado la flexibilización en el pago de las cuotas del Sistema de Previsión Personalizado (SPP) a los mutualistas alternativos afectados por la crisis del coronavirus. Se ha planteado la posibilidad de retrasar el pago de las cuotas mensuales del SPP correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, haciéndolas efectivas a partir de julio de 2020 y de forma prorrateada en tres o seis mensualidades.

    El Consejo de Administración ha decidido disponer de un millón de euros hacia la Fundación hna y así canalizar las ayudas que se requieran contribuyendo de esta manera a paliar los efectos negativos de la alarma sanitaria, y dar un mayor sentido al compromiso de hna con la profesión en los momentos más difíciles.

    Más información, en la web de la HNA.

    Última actualización  03-04-2020 (15:22 am)

  • C.6. ¿Qué medidas ha adoptado Asemas?

    Ha aprobado la aplicación de una bonificación del 25% en la prima fija neta anual de sus productos de Responsabilidad Civil Profesional para este ejercicio 2020 que se implementará no pasando al cobro el recibo correspondiente al segundo trimestre, con vencimiento el 1 de abril, o efectuando el extorno equivalente en los casos en os que la prima ya se haya abonado sin fraccionamiento.

    Última actualización 26-03-2020 (10:08 am)

  • C.7. ¿Qué medidas económicas se han implementado hasta ahora para los trabajadores cuyo contrato temporal llegó a su fin tras la declaración del Estado de Alarma?

    El RD-ley 9/2020 estableció medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales. Puesto que es remota la posibilidad de que encuentren otro trabajo mientras dura la situación de emergencia, en virtud de las nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Ministros, disfrutarán de un subsidio excepcional durante un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley. El único requisito que se exige es que el contrato finalizado tuviera una duración de, al menos, dos meses para identificar la existencia de una expectativa profesional.

    Última actualización 1-04-2020 (15:10 Pm)

  • C.8. ¿Qué medidas ha habilitado Arquia Banca?

    Ofrece préstamos a empresas y autónomos dentro de la línea de avales ICO habilitada por el Gobierno para mitigar los efectos económicos del coronavirus: 

    - Posibilidad de solicitar la línea de avales ICO COVID-19 Real Decreto Ley 8/2020

    - Financiación a través de Cuentas de Crédito y Préstamos puestos a disposición a través de Comunidades Autónomas

    - Financiación del pago de impuestos

    - Financiación de cobros pendientes

    Más información en este enlace

    Última actualización 3-04-2020 (8:43 am)

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