Seguimiento de normativas

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I. Modelo Anglosajón

Se trata de un modelo tradicional en el Reino Unido y común en ese país para todas las profesiones reguladas. Este modelo incluye, con sus especificaciones, al sistema holandés y, fuera de Europa, Estados Unidos y algunos países asiáticos y americanos.

Se caracteriza por tener dos estructuras de organización profesional:

  • -          Un “registro” de arquitectos en el que es obligatorio incorporarse para ejercer la profesión y que es la organización encargada, entre otras funciones, de acreditar que el arquitecto está habilitado para ejercer.
  • -          Una o varias organizaciones profesionales de adscripción voluntaria.

En el Reino Unido el “registro” de arquitectos es el Architects Registration Board (ARB). Sus funciones vienen definidas por las Leyes de 1931 y 1977 (Architects Registration Acts), que también recogen las bases y condiciones para acceder al registro. Entre sus responsabilidades: establecer los estándares de educación, examen de habilitación, práctica y conducta profesional, control deontológico y reconocimiento de títulos, además, lógicamente de conceder el acceso al registro y por tanto al ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión en el Reino Unido está supeditado al registro en el ARB, que exige la presentación de un título de grado (Parte 1), un master (Parte 2), acreditar una práctica profesional de 2 años y pasar un examen (Parte 3). El ARB es también la autoridad competente para la homologación y reconocimiento de títulos extranjeros, sobre la base de la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones o de convenios internacionales de naturaleza bilateral o multilateral.

 

En el Reino Unido se protege el título de arquitecto pero no el ejercicio de la actividad. En otras palabras, no se puede ejercer la profesión con el título de “arquitecto” si no se dispone de las condiciones para registrarse en el ARB (Partes 1, 2 y 3). Sin embargo, siempre que no se presenten como arquitectos, otros profesionales (delineantes, técnicos, “surveyors”- parecidos a los topógrafos…) pueden ejercer actividades en el campo de la Arquitectura. No existen estadísticas o una definición legal de cuáles son esas actividades abiertas a la competencia interprofesional, aunque se limitan a obra menor, extensiones, interiores…, es decir, fundamentalmente ámbitos en los que no es necesaria la licencia. Como contrapeso de la facultad de otros profesionales no arquitectos para practicar la Arquitectura, las autoridades ejercen un estricto control de los proyectos y desempeñan la correspondiente labor de inspección de obra en todos sus detalles, para el correcto cumplimiento de la normativa sectorial y las especificaciones técnicas.

 

La otra estructura profesional de adscripción voluntaria en el Reino Unido es el RIBA (Royal Institute of British Architects), una asociación privada que agrupa al 80% de los arquitectos. Sus funciones son de representación, loby y defensa de la Arquitectura y de los arquitectos: calidad, estándares, deontología, sostenibilidad, propuestas culturales, convenios, educación, competencias y misiones profesionales, servicios al cliente y al colegiado…

 

La situación, en términos generales, es exactamente igual en Holanda, por lo que no la desarrollamos en detalle.

 

Lo fundamental de este modelo de estructura profesional, que podríamos llamar “modelo anglosajón”, es que la función esencial de control deontológico y otras funciones reguladoras (homologación y reconocimiento de títulos...) se atribuyen a un órgano regulador controlado por miembros no profesionales, representantes de la administración y de las organizaciones de consumidores.  En el caso del ARB británico, los miembros no profesionales representan siempre más del 50% del voto en sus órganos de decisión.

 

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