Área de Presidencia

Conoce el CSCAE

Bases PUE2017

Descarga las bases en pdf

1. OBJETO

Se convoca el PREMIO DE URBANISMO ESPAÑOL 2017, QUE TIENE POR OBJETO RECONOCER LA CALIDAD DE AQUELLOS TRABAJOS DE PLANEAMIENTO O DE URBANIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS REALIZADOS EN ESPAÑA y que se hayan finalizado o hayan tenido algún tipo de aprobación pública con participación ciudadana posteriores al 1 de enero de 2015, y que sean trabajos REALIZADOS POR EQUIPOS PROFESIONALES DIRIGIDOS POR ARQUITECTOS ESPAÑOLES.

Al tratarse de un Premio Honorífico no comporta dotación en metálico.

 

2. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 

Los trabajos que se presenten vendrán propuestos por alguna de las siguientes instituciones:

  • Los Colegios de Arquitectos o Consejos de Colegios.
  • Las Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas.
  • Las Reales Academias de Bellas Artes.
  • Las Administraciones Públicas de carácter nacional, autonómico o local.
  • Las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura.

Los trabajos deberán contar con la aceptación expresa de los arquitectos directores de los mismos.

 

3. DOCUMENTACIÓN

El envío de la documentación se hará a través de un formulario en la página web del CSCAE- EN ESTE ENLACE. Cada trabajo incluirá la siguiente documentación:

Documento 1

En formato pdf con un máximo de 6 hojas en formato DIN A3 y un máximo de 20 megas, en las que se incluirá la documentación gráfica del ámbito de planeamiento o proyecto, objetivos del trabajo, propuestas de ordenación y de ejecución, así como exposición de los aspectos que se consideren más novedosos e innovadores del trabajo.

Documento 2

Un archivo comprimido en formato .zip o .rar con un máximo de 10 megas, conteniendo los siguientes documentos:

  • Datos técnicos del trabajo: autores, consultores, promotor y presupuesto total; se utilizará de manera orientativa, el modelo de ficha técnica adjunto a las presentes Bases.
  • Documento de apoyo de la institución que presenta el trabajo.
  • Certificación de institución pública que acredite la aprobación del trabajo con posterioridad al 1 de enero de 2015.
  • Aceptación expresa de los arquitectos directores del equipo de trabajo para presentación del mismo al Premio, acompañada de certificado de colegiación.
  • Modelo de cesión de derechos de reproducción del material gráfico.

 

4. COMISIÓN DE SELECCIÓN

Se constituirá una Comisión de Selección integrada por un representante designado por cada uno de los Colegios de Arquitectos, o Agrupación de Arquitectos Urbanistas, o Consejo de Colegios, por la Unión de Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas y por el Secretario General del Consejo Superior, quien actuará como Secretario de la misma. Los Colegios, en la elección de sus representantes, tendrán en consideración la aplicación del principio de igualdad entre sexos.

Con la excepción del Secretario General, los miembros de la Comisión de Selección no podrán ser miembros del Jurado. La Comisión de Selección analizará las obras presentadas y elegirá un máximo de doce, las cuales serán propuestas al Jurado. Para que la Comisión esté válidamente constituida, se requiere que tenga una composición equilibrada de género y la presencia de, al menos, nueve de sus miembros.

 

5. JURADO

Estará compuesto como sigue:

  • El Ministro con competencias en urbanismo, o persona en quien delegue.
  • El Ministro con competencias en medio ambiente, o persona en quien delegue.
  • El Presidente del Consejo Superior, o persona en quien delegue
  • El Presidente de la Unión de Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas, que actuará como Presidente del Jurado

Dos Arquitectos de acreditada experiencia en el campo del urbanismo, uno designado por el Pleno del Consejo Superior y otro por la Unión de Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas. Con posterioridad a esta primera edición del Premio, uno de los arquitectos designados corresponderá a un premiado en la edición anterior

El Secretario General del Consejo Superior, quien actuará como Secretario del Jurado.

El Jurado dispondrá de la información sobre las obras finalistas con una anticipación mínima de 20 días naturales antes del día fijado para el fallo del Premio. El Jurado deliberará exclusivamente sobre las obras previamente elegidas por la Comisión de Selección y tomará acuerdos por mayoría. En caso de empate en segunda vuelta, el Presidente tendrá voto de calidad. El fallo del Jurado es inapelable. El Premio no podrá declararse desierto.

 

6. CALENDARIO

El plazo de presentación de la documentación termina el 15 de septiembre de 2017 a las 15.00 horas.

La Comisión de Selección se reunirá durante la segunda quincena del mes de septiembre de 2017.

El fallo del Jurado se producirá en el mes de octubre de 2017, y se comunicará inmediatamente al Arquitecto o Arquitectos directores del equipo del trabajo premiado, dándose al mismo la adecuada difusión pública.

  • - 22 de junio:                   aprobación de las Bases por el Plenario del Consejo
  • - 3 de julio:                      difusión de las Bases del Premio.
  • - hasta el 15 de julio:       período de consultas
  • - hasta el 20 de julio:       finalización de las respuestas a las consultas
  • - 15 de septiembre:          fin del plazo de presentación de los trabajos
  • - 20-21 de septiembre:     reunión de la Comisión de Selección
  • 18-19 de octubre:                    reunión y fallo del Jurado

 

7. PREMIO

El Premio quedará acreditado por la distinción y un Diploma, que se entregará al Arquitecto o Arquitectos directores del equipo premiado. Igualmente se entregará un diploma de reconocimiento a la Institución promotora del trabajo.

La entrega del Premio tendrá lugar en Acto convocado al efecto

 

8. DUDAS Y CONSULTAS

Se realizarán a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

9. INCOMPATIBILIDADES

No podrán optar al Premio los trabajos en los que sean directores Consejeros del Consejo Superior, miembros de la Junta Directiva de la Unión de Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas, integrantes de la Comisión de Selección y los miembros del Jurado, así como los asociados o colaboradores con carácter permanente de todos ellos.

La participación en esta convocatoria significa la plena aceptación de las Bases.

 

10. ANEXOS

Anexo I:  Datos técnicos

Anexo II: Modelo de cesión de derechos de reproducción 

 

 

Bases PAEI2017

La tercera edición de los Premios de Arquitectura Española Internacional está promovida por el Foro de la Arquitectura Española del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España - Foro CSCAE - , bajo la presidencia de honor del Ministro de Fomento del Gobierno de España.

Descarga las bases en pdf

Descarga la ficha técnica en .doc

Foro de la Arquitectura Española CSCAE

premio arquitectura espanola internacional 2017 300x200El Foro CSCAE está formado por las siguientes instituciones:

  • Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España
  • Colegios de Arquitectos
  • Fundaciones e Institutos de Arquitectura
  • Escuelas de Arquitectura
  • Empresas vinculadas al sector

Conscientes del dificil contexto actual del sector de la construcción y especialmente de nuestra disciplina, así como del prestigio y valor de la Arquitectura Española, y su acción internacional unánimemente reconocida, mediante la presente convocatoria el Foro CSCAE se propone incentivar y promocionar la continuidad y la expansión de esta acción exterior.

Se pretende, así, dar a conocer la calidad arquitectónica y urbanística de nuestros profesionales y empresas, con el deseo de presentar a un público internacional y nacional más amplio, arquitecturas desarrolladas fuera de España por arquitectos españoles, con el objetivo de consolidar una marca común, que a su vez ampare y apoye la imprescindible continuidad y la necesaria expansión de estos profesionales.

Los galardones premian, por tanto, la excelencia del trabajo de los arquitectos españoles en todo el mundo. Se otorgan a arquitectos y empresas de Arquitectura con construcciones en el exterior y a empresas constructoras y promotoras que, junto a arquitectos españoles, construyen fuera del país.

 

Bases

Los Premios de Arquitectura Española Internacional suponen:

  • El reconocimiento interior de una acción exterior que da prestigio a nuestro país.
  • El reconocimiento de la labor profesional de calidad y exportadora de los arquitectos.
  • El incentivo o acicate para el conjunto de los intervinientes en la obra de Arquitectura. La arquitectura añade valor.
  • El servicio a la sociedad por cuanto que los ciudadanos son los destinatarios últimos de la obra de Arquitectura.
  • La difusión de los valores culturales de la Arquitectura Española al conjunto de la comunidad internacional.
  • La proyección y consolidación de la marca Arquitectura Española al resto del país y al resto del mundo.
  • El compromiso común de continuidad, expansión y apoyo al sector.

 

Secretaría del concurso

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España

Paseo de la Castellana, 12

28046 MADRID

e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Tel. 00 34 91 435 22 00

 

Presentación de las propuestas

Las propuestas podrán ser presentadas por los Autores, Colegios profesionales, Fundaciones de Arquitectura, Ministerio de Fomento, empresas colaboradoras CSCAE, y empresas promotoras y constructoras.

 

Documentación

Para optar a los premios se deberá enviar la siguiente documentación a la secretaría del concurso:

Documento de presentación que incluya imágenes, planos, esquemas y textos necesarios para comprender la propuesta en función de la categoría que concursa (en inglés y español). Las características del documento serán:

  • Dimensiones: A3 (420 x 297 mm)
  • Formato: pdf
  • Tamaño máximo del archivo 10MG
  • Nº de hojas máximo 10

Imagen resumen en formato jpg con un tamaño de archivo máximo de 500 Kb y unas dimensiones de 600 x 300 pixels.

Ficha técnica (en inglés y español) cumplimentada según el modelo descargable en la página web del CSCAE www.cscae.com

  • Dimensiones: A4 (420 x 297 mm)

Formato: doc, txt, rtf (no se admitirán documentos docx)

Procedimiento y plazo

La presentación del material será digital a través del formulario disponible en el web del CSCAE en ESTE ENLACE

Los datos de contacto facilitados en este formulario se utilizarán para la remisión de todas las comunicaciones por parte de la secretaría del concurso.

Las propuestas deberán ser remitidas antes de las  15:00 horas del 15 de septiembre de 2017.

 

Ámbito

Los Premios de Arquitectura Española Internacional están abiertos a profesionales de la arquitectura y empresas colaboradoras de origen español. Podrán optar al los premios las propuestas realizadas entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 y situadas fuera del territorio español.

Los participantes deberán contar con todos los derechos de reproducción de las imágenes incluidas en la presentación, que se utilizarán únicamente para la difusión del resultado de los Premios.

En cualquier caso, el CSCAE no será nunca responsable de aquellas presentaciones de proyectos que tengan representación fraudulenta.

 

Concesión y entrega de los premios

Las reuniones para la concesión de los premios se realizarán en dos fases durante el mes de octubre. La primera a cargo del Comité de Selección, que será el encargado de evaluar las candidaturas que posteriormente elevará al Jurado, hasta un máximo de cinco por cada categoría.

Queda a discreción de los miembros del Jurado el número de propuestas seleccionadas y, finalmente, premiadas en cada una de las cinco categorías. Los premios no podrán declararse desiertos.

El fallo del Jurado se producirá en el més de octubre, y se comunicará a los Premiados, procediéndose a darle difusión pública.

La entrega de galardones se llevará a cabo de manera solemne en el mes de noviembre, bajo la Presidencia del Ministro de Fomento.

A cada uno de los galardonados en las distintas categorías se les entregará placa y diploma acreditativo del premio.

 

Categorías

Premio Arquitectura. Se premiará la obra de arquitectos o empresas españolas de arquitectura en el exterior cuya ejecución haya finalizado en el ámbito cronológico establecido.

Premio Proyecto de Concurso Internacional. Se premiará la propuesta a un concurso para el desarrollo de un trabajo de arquitectura en el exterior presentada por arquitectos españoles. Para participar en esta categoría es necesario que el concurso se haya convocado en el ámbito cronológico establecido, y se haya fallado antes de la presentación de la documentación, con independencia del resultado del mismo.

Premio a la Empresa española asociada. Se premiará la obra ejecutada en el exterior por una empresa promotora o constructora española en la que hayan participado arquitectos españoles, que se haya finalizado en el ámbito cronólogico establececido.

Premio Urbanismo: Planeamiento Urbanístico y Realizaciones Urbanas. Se premiarán trabajos de arquitectos o empresas españolas de arquitectura en el exterior que tengan por objeto el planeamiento urbanístico o bien realizaciones de dimensión urbana redactadas o ejecutadas en el ámbito cronológico establecido.

Premio al Apoyo a la internacionalización. Se premiará a personas, empresas o instituciones que apoyen a las empresas españolas de arquitectura en su internacionalización. En esta categoría los miembros del comité de selección y del Jurado podrán formular propuestas para su consideración.

 

Comité de selección

Estará compuesto por cinco Consejeros de la Mesa del Pleno del CSCAE (designados por Acuerdo del Pleno).

 

Jurado

Presidenta de Honor

  • Ministro de Fomento o persona en quien delegue

Presidente

  • Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España

Vocales

  • Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Alto Comisionado para la Marca España
  • Presidente Fundación DOCOMOMO Ibérico
  • Presidente del FAD
  • Presidente Fundación Arquitectura y Sociedad
  • Presidente Fundación Arquitectura Contemporánea
  • Presidente del Círculo de Bellas Artes
  • Director Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid.
  • Director Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona
  • Director Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Pamplona
  • Director Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Valencia
  • Cinco Consejeros de la Mesa del Pleno del CSCAE (designados por Acuerdo del Pleno).
  • Presidente Fundación Caja de Arquitectos.
  • Presidente Hermandad Nacional de Arquitectos
  • Presidente Mutua de seguros y reaseguros ASEMAS

Las 13 enmiendas del CSCAE a la Ley de Contratos del Sector Público

¡Por unos concursos justos!

Por la calidad en la arquitectura

para mejorar la vida de las personas

¡Apóyalas!

Entregadas las cartas de apoyo a las enmiendas al Ministerio de Fomento

El viernes 16 de junio se ha hecho entrega de las cartas de apoyo a las enmiendas del CSCAE a la Ley de Contratos del Sector Público en el Ministerio de Fomento.

Durante los meses de mayo y junio se han recibido apoyos de 26 colegios y demarcaciones, 11 escuelas de arquitectura, 12 instituciones vinculadas con la arquitectura y la sociedad civil, 654 arquitectos y 11 ciudadanos. En total 714 cartas que representan a más de 60.000 arquitectos, estudiantes y ciudadanos interesados en que la calidad de la arquitectura y las ciudades prevalezca sobre los criterios económicos.

Las enmiendas que hemos presentado ante los grupos parlamentarios y los diferentes actores en la tramitación de la LCSP resumen la posición histórica de los arquitectos y las reivindicaciones constantes de la profesión sobre la problemática de la adjudicación pública y con esta nueva actuación ante el legislador intentamos revertir definitivamente los graves problemas causados hasta ahora por una inconsecuente, inadaptada e impropia regulación sobre la licitación de servicios de arquitectura.

 

Las 13 enmiendas del CSCAE a la Ley de Contratos del Sector Público

El Derecho comunitario y en particular la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, que ahora se transpone, considera que la licitación de servicios de Arquitectura debe tener un tratamiento singular, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual. Esta consideración particular de nuestro sector exige la remisión a una regulación especial que asegure el cumplimiento del objetivo fundamental, que no es otro que el de asegurar la calidad de las ofertas y la correcta realización del trabajo, en beneficio de consumidores y usuarios y del interés general. Las adjudicaciones de servicios de Arquitectura y Urbanismo no pueden tratarse normativamente como las licitaciones generales de otros servicios.

Banner portada enmiendas 2

Imagen: 163 VPO en Vallecas. Olalquiaga Arquitectos. Premiado XIII BEAU. Foto: Miguel de Guzmán - Imagen Subliminal

Las 13 enmiendas

  • ENMIENDAS a la Ley de Contratos del Sector Público

    ENMIENDAS a la Ley de Contratos del Sector Público

  • ENMIENDA 1. Eliminar la limitación temporal en la justificación de la solvencia

    ENMIENDA 1. Eliminar la limitación temporal en la justificación de la solvencia

    Proyecto de Ley

    Artículo 90. 1 a). Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios (artículo 78 TRLCSP).
    1. a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, o en los cinco últimos años cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de modificación al apartado 1 a) párrafo primero 

    1.a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el pasado cuando sea necesario garantizar un nivel suficiente de experiencia que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.

    Justificación
    Adaptar el texto normativo a lo que al respecto prescribe la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, en cuanto a la acreditación de la experiencia en los contratos de servicios. La Directiva alude a un “nivel suficiente de experiencia demostrada mediante referencias adecuadas de contratos ejecutados en el pasado”. El texto del Proyecto establece un criterio limitativo en el tiempo -que no está en la Directiva Comunitaria- al restringir la acreditación de la experiencia de los trabajos realizados a los tres o cinco últimos años, lo que no encuentra una justificación razonable y constituye un criterio contrario al principio de libre acceso a las licitaciones. Por ello se propone en congruencia con la Directiva, suprimir esa limitación temporal.

     

    Leer más
  • ENMIENDA 2. Propiciar la participación de profesionales jóvenes y de pequeños estudios

    ENMIENDA 2. Propiciar la participación de profesionales jóvenes y de pequeños estudios

    Proyecto de Ley

    Artículo 131. Procedimiento de adjudicación (artículo 138 TRLCSP).

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de adición. Añadir un apartado 6 al artículo 131.
    6. En la adjudicación de los contratos relativos a servicios de Arquitectura, los órganos de contratación podrán ponderar criterios a fin de propiciar la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas.

    Justificación
    Parece oportuno establecer esta previsión general -en la línea como se hace en el ordenamiento jurídico de Alemania-, que permita establecer alguna medida de estímulo o de incentivo en las bases de los concursos y pliegos de condiciones de las licitaciones, que propicien la participación y el acceso de jóvenes profesionales en la contratación pública, así como a entidades de colaboración entre profesionales de dimensiones pequeñas, en línea con la propia Directiva 2014/24/UE, que hace una apuesta decidida por adaptar la contratación pública a las PYMEs.

     

     

    Leer más
  • ENMIENDA 3.Fomentar la calidad arquitectónica en la contratación pública limitando el criterio del precio a un máximo del 20%.

    ENMIENDA 3.Fomentar la calidad arquitectónica en la contratación pública limitando el criterio del precio a un máximo del 20%.

    Viene referida a la adjudicación de contratos de servicios de Arquitectura que no sean proyectos ni direcciones de obras y no se adjudiquen por los concursos de proyectos.

    Proyecto de Ley

    Artículo 145. Criterios de adjudicación del contrato (artículo 150 TRLCSP).

    7. g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
    En todo caso, en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato o promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación.

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de adición al artículo 145.7.g).

    7. g) En la adjudicación de contratos de servicios de Arquitectura, los criterios relativos a la calidad arquitectónica y sus valores técnicos, funcionales, culturales y medioambientales, representarán un 80% del porcentaje total de criterios de adjudicación. La oferta económica representará el 20% del expresado porcentaje total.

    Justificación
    Fomentar la calidad arquitectónica en la contratación pública, siguiendo las prescripciones de la Directiva 2014/24/UE, que permite que en determinados contratos -y los de servicios de Arquitectura así lo justifican-, se limite el criterio del precio o coste económico en la adjudicación.

    Leer más
  • ENMIENDA 4. Adjudicación obligada de la dirección de las obras junto con el proyecto

    ENMIENDA 4. Adjudicación obligada de la dirección de las obras junto con el proyecto

    Proyecto de Ley

    Artículo 181. Ámbito de aplicación (concursos de proyectos) (artículo 184 del TRLCSP)
    1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de modificación al apartado 1 del artículo 181.
    1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos y dirección de las obras, principalmente en los campos de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, a través de la correspondiente licitación, se encomienda a un Jurado.

    Justificación
    En razón a garantizar la calidad de la creación arquitectónica y de la edificación y también los derechos de propiedad intelectual del autor del proyecto, para lo cual se hace preciso que -como norma general y salvo que el órgano de contratación efectúe la adjudicación por fases y así lo justifique-, la adjudicación comprenda tanto el proyecto como la dirección de obra; evitando además varios procedimientos, ahorrando costes y asegurando que el profesional que ha redactado el proyecto y por tanto conoce plenamente el mismo, sea el que asuma la dirección de la obra.

    Leer más
  • ENMIENDA 5. La redacción de proyectos arquitectónicos y urbanismo, se adjudicará siempre mediante el tipo legal

    ENMIENDA 5. La redacción de proyectos arquitectónicos y urbanismo, se adjudicará siempre mediante el tipo legal "Concurso de Proyecto".

    Se trata de evitar la situación actual en que en muchas ocasiones se producen adjudicaciones de proyectos sin acudir al procedimiento de concurso de proyectos.

    Proyecto de Ley

    Artículo 181. Ámbito de aplicación (concursos de proyectos) (artículo 184 del TRLCSP)
    2. Las normas de la presente sección se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes: (…)

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de modificación al párrafo primero del apartado 2 del artículo 181.
    2. Cuando el objeto del contrato se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo, trabajos complementarios y dirección de las obras, deberán aplicarse las normas de la presente sección. Los concursos de proyectos pueden responder a uno de los dos tipos siguientes: (...)

    Justificación
    Establecer con claridad que la adjudicación de este tipo de proyectos por parte de los órganos de contratación, requiere necesariamente la aplicación de las normas especiales relativas a los concursos de proyectos, por cuanto su objeto es el específico de este procedimiento. Así lo establece claramente la Directiva 2014/24/UE (artículo 78 y 80) y lo ha reafirmado la propia doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 23 de abril de 2012).
    De esta manera se evitará la práctica -bastante extendida- de licitaciones de proyectos en los que no se aplican estas normas especiales, con los efectos que ello produce.

     

    Leer más
  • ENMIENDA 6. Establecer las modalidades, abierta y restringida.

    ENMIENDA 6. Establecer las modalidades, abierta y restringida.

    Proyecto de Ley

    Artículo 181. Ámbito de aplicación (concursos de proyectos) (artículo 184 del TRLCSP)

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de adición de un apartado 4 al artículo 181

    4. Los concursos de proyectos podrán organizarse mediante procedimiento abierto o procedimiento restringido.

    a) En el procedimiento abierto: existirá una fase inicial en la que se presentará una idea concisa con respecto al objeto del concurso; y una segunda fase con los concursantes seleccionados, que presentarán una propuesta con desarrollo de Proyecto, en la que se decidirá sobre la adjudicación.

    b) En el procedimiento restringido: una primera fase de selección de los concursantes invitados y una segunda fase en la que los concursantes que hayan resultado seleccionados, presentarán propuesta técnica a nivel de Proyecto, en la que se decidirá sobre la adjudicación.

    Justificación

    Parece necesario precisar las dos modalidades de procedimiento que pueden darse en los concursos de proyectos: el abierto y el restringido. Y en ambos procedimientos establecer dos fases o dos vueltas, con lo que de una parte se garantiza el principio de libre acceso a las licitaciones y por otra parte, se agiliza el procedimiento, concretándose en la segunda fase la adjudicación de la mejor propuesta técnica.

     

    Leer más
  • ENMIENDA 7. Reconocimiento del derecho de compensación económica de los participantes en la segunda vuelta

    ENMIENDA 7. Reconocimiento del derecho de compensación económica de los participantes en la segunda vuelta

    Proyecto de Ley

    Artículo 182. Bases del concurso (artículo 185 del TRLCSP)
    2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes.

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de modificación al apartado 2 del artículo 182.
    2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premio. Los participantes, en los concursos de proyectos, tendrán derecho a recibir la compensación económica correspondiente, proporcionada a los trabajos realizados que presenten, en la segunda fase de los procedimientos, tanto abierto como restringido.

    Justificación
    El texto del apartado 2 del artículo 182 del Proyecto, supone sin duda un avance en orden a reconocer el derecho de compensación que tienen los participantes en los concursos de proyectos, que han realizado un trabajo y han dedicado un tiempo considerable a la elaboración de propuestas técnicas que se presentan a tales concursos. Hasta ahora, no se reconocía esta compensación y el texto en tal sentido supone un avance. Sin embargo, debe establecerse con carácter obligatorio, este reconocimiento, siempre y en todo caso por esa razón de equidad mencionada.

    El esfuerzo y el trabajo realizado que constituyen una aportación a tales concursos, merecen una adecuada y justa compensación.

    Leer más
  • ENMIENDA 8. En los concursos de proyectos, la oferta económica no debe regir como criterio en la adjudicación.

    ENMIENDA 8. En los concursos de proyectos, la oferta económica no debe regir como criterio en la adjudicación.

    Así lo prevé la Directiva Comunitaria. Se deberá establecer un precio fijo de licitación y los criterios de adjudicación han de referirse a la calidad de las propuestas.

    Proyecto de Ley

    Artículo 182. Bases del concurso (artículo 185 del TRLCSP)

    Enmieda CSCAE

    Enmienda de adición. Añadir un apartado 3 al artículo 182.
    3. En los concursos de proyectos, los criterios de adjudicación del contrato y valoración de las propuestas se referirán a la calidad de las mismas y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales. La oferta económica no regirá en la adjudicación, que se efectuará a través de la forma de un precio fijo de licitación.


    Justificación
    Los concursos de proyectos por su propia definición en el mismo texto del Proyecto, tienen por objeto la selección, tras la correspondiente licitación, de “los méritos de cada proyecto” (artículo 185.5 del propio texto del Proyecto). No se menciona el precio o coste económico. La propia Directiva Comunitaria 2014/24/UE, señala que los operadores económicos pueden competir únicamente en función de criterios de calidad y el factor coste adoptar la forma de un precio o coste fijo (artículo 67.2). La enmienda es pues congruente con el objeto del concurso de proyectos y acorde con la Directiva Comunitaria.

    Leer más
  • ENMIENDA 9. Reforzar y garantizar el principio de especialidad en la composición del jurado. Ahora 1/3, se propone 2/3.

    ENMIENDA 9. Reforzar y garantizar el principio de especialidad en la composición del jurado. Ahora 1/3, se propone 2/3.

    Proyecto de Ley

    Artículo 185. Jurado y decisión del concurso (artículo 188 del TRLCSP).
    3. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de modificación al artículo 185.3
    Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos dos tercios de los miembros del jurado deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente. La mitad de estos miembros del Jurado, deberán elegirse de las bolsas de profesionales acreditadas a tal efecto en los Colegios Profesionales correspondientes al ámbito territorial donde se ejecute la obra.


    Justificación
    Reforzar y garantizar plenamente el principio de especialidad en la composición del jurado, que ha de tener una mayoría significativa de miembros cualificados. Justamente por ser su función netamente técnica y especializada. Propiciar la participación de profesionales a través de las bolsas acreditadas de que disponen los Colegios Profesionales

    Leer más
  • ENMIENDA 10. Dictamen del jurado vinculante para el órgano de contratación

    ENMIENDA 10. Dictamen del jurado vinculante para el órgano de contratación

    Proyecto de Ley

    Artículo 185. Jurado y decisión del concurso (artículo 188 del TRLCSP).
    8. Conocida la decisión o el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación, y del acta a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del concurso de proyectos, que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas del jurado.

    Enmieda CSCAE

    Enmienda de modificación al artículo 185.8
    8. Conocida la decisión o el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación, y del acta a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del concurso de proyectos. El dictamen del jurado tendrá carácter vinculante para el órgano de contratación.

    Justificación
    Garantizar la autonomía de decisión y la independencia que se proclama en el apartado 4 de este mismo artículo 185 del Proyecto. La autonomía no sería tal si luego el órgano de contratación pudiese efectuar la adjudicación a otra propuesta distinta a la elegida por el jurado.

    Leer más
  • ENMIENDA 11. Creación de un reglamento de concursos

    ENMIENDA 11. Creación de un reglamento de concursos

    Se establece que a través de un desarrollo reglamentario se puedan determinar o precisar los aspectos más concretos que se refieren a la regulación de los concursos de proyectos.

    Proyecto de Ley

    Artículo 185. Jurado y decisión del concurso (artículo 188 del TRLCSP).

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de adición. Añadir un apartado 11 al artículo 185

    11. Las normas relativas a los concursos de proyectos previstas en esta Subsección, se completarán y desarrollarán reglamentariamente.

    Justificación
    Las normas que contiene la regulación del concurso de proyectos, tienen el carácter general propio del texto de una Ley. Por ello, parece oportuno y necesario establecer la previsión de que a través de un Reglamento se puedan desarrollar y completar aspectos de detalle precisos para una mejor concreción del procedimiento.

    Leer más
  • ENMIENDA 12. Especialidades de los contratos de servicios cuyo objeto sea la elaboración de proyectos arquitectónicos o de ingeniería

    ENMIENDA 12. Especialidades de los contratos de servicios cuyo objeto sea la elaboración de proyectos arquitectónicos o de ingeniería

    Inclusión en los pliegos de licitaciones de contratos de servicios de Arquitectura e Ingeniería, de un contenido mínimo: a) precisión del contenido documental del proyecto, pudiendo utilizarse manuales de calidad; b) determinación del presupuesto base de licitación. Pudiéndose utilizarse bases de cálculo. Posibilidad de utilización de herramientas electrónicas para la elaboración de proyectos. Siempre en los términos previstos en la Directiva Comunitaria y con carácter facultativo no obligatorio.

    Enmienda de adición. Se propone añadir un nuevo precepto dentro de la Sección 2ª “Ejecución de los contratos de servicios”, del Capítulo V “Contratos de Servicios”.

    “310.bis. Especialidades de los contratos de servicios cuyo objeto sea la elaboración de proyectos arquitectónicos o de ingeniería.

    Los pliegos de las licitaciones de contratos de servicios de arquitectura e ingeniería y las bases de los concursos de proyectos, contendrán al menos las siguientes determinaciones:

    a) Contenido documental del proyecto, conforme a la normativa aplicable. Los órganos de contratación, podrán acordar la utilización de instrumentos o
    herramientas como manuales de calidad y otros documentos técnicos, elaborados por entidades o corporaciones sectoriales.

    b) Presupuesto base de licitación. Para su determinación, los órganos de contratación podrán articular herramientas o instrumentos de bases de cálculo, al
    servicio de los poderes adjudicadores, en colaboración con entidades y corporaciones sectoriales.

    c) Uso de herramientas electrónicas específicas para la elaboración de los proyectos. Los órganos de contratación, podrán exigir, en los contratos públicos y concursos de proyectos cuyo valor sea igual, o superior, a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, el uso de herramientas electrónicas para los proyectos y diseño electrónico de edificios, o herramientas similares, mediante la incorporación de los protocolos correspondientes en los pliegos de licitación o bases del concurso. En esos casos, los poderes adjudicadores ofrecerán medios de acceso alternativos, según lo dispuesto en el

    Leer más
  • ENMIENDA ADICIONAL. Reconocimiento del carácter intelectual de los servicios de arquitectura y compromiso de remisión del Proyecto de Ley de la Arquitectura.

    ENMIENDA ADICIONAL. Reconocimiento del carácter intelectual de los servicios de arquitectura y compromiso de remisión del Proyecto de Ley de la Arquitectura.

    Reconocimiento del carácter intelectual de los servicios de arquitectura, como establece la Directiva Comunitaria de Contratación Pública y compromiso de remisión del Proyecto de Ley de la Arquitectura en plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley.

    Enmienda de adición. Se propone añadir una nueva Disposición Adicional

    “DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Normas específicas de contratación pública de servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo.
    Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.
    El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo de seis meses el correspondiente Proyecto de Ley sobre el sector de la Arquitectura que regulará, entre otros aspectos, las singularidades propias de la contratación pública de dichos servicios profesionales.”

    Justificación

    · La Directiva Comunitaria 2014/24/UE que se traspone mediante el Proyecto de Ley, destaca el carácter singular que tienen las licitaciones públicas en las que se adjudican servicios sobre Arquitectura, Ingeniería, Consultoría o Urbanismo, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual, tanto por los profesionales que intervienen,como por el objeto de las ofertas y propuestas.


    · Por ello, una adecuada trasposición de dicha Directiva Comunitaria requiere contemplar de manera específica la regulación de tales servicios profesionales, para
    asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad de las ofertas y correcta realización de la prestación, en beneficio de los consumidores y usuarios y del interés
    público para garantizar una utilización eficiente de los recursos y ahorros en los costes de inversión y conservación. A tal efecto, las especialidades propias de estos servicios profesionales, han de tener el correspondiente tratamiento normativo en la propia Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley sectorial que se refiera a la Arquitectura.

    Leer más
  • 1

¿Como puedo apoyarlas?

Envía tu carta de apoyo. Puedes hacernos llegar una copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para su envío digital a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/VENTANILLA_UNICA/Listado_procedimientos/
Comunicaciones y escritos>>Presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos no regulados por un procedimiento estándar

Para estar informado:

Tweets sobre #ConcursosJustos#EnmiendasCSCAE

Bases del Premio de Arquitectura Española 2017

1. Objeto

 PAE2017 solo letras 300x200px

Se convoca el PREMIO DE ARQUITECTURA ESPAÑOLA ‑2017, QUE TIENE POR OBJETO RECONOCER LA CALIDAD DE AQUELLAS OBRAS DE NUEVA PLANTA, O DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS ‑siempre que ésta haya tratado al edificio como unidad arquitectónica y el resultado de la rehabilitación configure la totalidad del mismo‑ REALIZADAS EN ESPAÑA POR ARQUITECTOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS, que se hayan acabado en el bienio 2015‑2016.

Al tratarse de un Premio Honorífico no comporta dotación en metálico.

Descarga las Bases del Premio de Arquitectura Española 2017 en pdf

 

2. Presentación de propuestas

Las obras que se presenten vendrán propuestas por alguna de las siguientes instituciones:

  • Los Colegios de Arquitectos
  • Las Reales Academias de Bellas Artes
  • Las Administraciones Públicas de carácter nacional, autonómico y local
  • Las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura,

así como por:

  • La Comisión de Selección, o por
  • Un mínimo de quince arquitectos,

y deberán contar con la aceptación expresa de los arquitectos autores de las mismas.

 

3. Documentación

El envío de la documentación se hará a través de un formulario en la página web del CSCAE‑ http://www.cscae.com/index.php/es/conoce-cscae/area-cultural/premio-de-arquitectura-espanola/inscripcion-pae-2017

Cada obra incluirá la siguiente documentación:

Documento 1

En formato pdf con un máximo de 10 hojas en formato DIN A3 y un máximo de 15 megas, en las que se incluirán:

  • Datos técnicos (autores, promotor, constructor, consultores, presupuesto total); se utilizará de manera orientativa, el modelo de ficha técnica adjunto a las presentes Bases.
  • Plantas, alzados, secciones y detalles constructivos.
  • Breve reportaje fotográfico, con sus respectivos créditos.

Documento 2

Un archivo comprimido en formato .zip o .rar con un máximo de 15 megas, conteniendo los siguientes documentos:

  • Informe o exposición de motivos que justifique la propuesta (carta de apoyo de la institución o de un mínimo de 15 arquitectos con su firma y nº de colegiación). (en formato .pdf o .doc)
  • Acreditación del visado colegial del proyecto o, en su caso, justificación de la innecesariedad del mismo (en formato .pdf o .doc)
  • Copia de certificado final de obra y/o acta de recepción de la administración. (en formato .pdf o .doc)
  • Aceptación expresa de los arquitectos autores de las obras para presentación de las mismas al Premio. (en formato .pdf o .doc).
  • Modelo de cesión de derechos de reproducción del material gráfico

 

4. Comisión de selección

Se constituirá una Comisión de Selección integrada por un representante designado por cada uno de los Colegios de Arquitectos y por el Secretario General del Consejo Superior, quien actuará como Secretario de la misma. 

Distribución por sexos de los miembros de comité de selección:

Hombre

Mujer

Consejo Andaluz

COA Extremadura

COA Aragón

COA Galicia

COA Asturias

COA León

COA Islas Baleares

COA Madrid

COIA Canarias

COA Melilla

COA Cantabria

COA Murcia

COA Castilla La Mancha

COA La Rioja

COA Castilla León Éste

COA Comunidad Valencia

COA Cataluña

COA Vasco-Navarro

COA Ceuta

 

Esta distribución se alternará con carácter bienal al objeto de la siguiente convocatoria. La Comisión de Selección analizará las obras presentadas y elegirá un máximo de veinte, las cuales serán propuestas al Jurado. Para que la Comisión esté válidamente constituida, se requiere la presencia de, al menos, nueve de sus miembros.

 

5. Jurado

Estará compuesto como sigue:

  • El Ministro de Fomento o persona en quien delegue
  • El Ministro de Cultura o persona en quien delegue
  • El Presidente del Consejo Superior, quien actuará como Presidente del Jurado
  • Dos Arquitectos (hombre y mujer) designados por el Pleno del Consejo Superior.
  • El Secretario General del Consejo Superior quien actuará como Secretario del Jurado

El Jurado dispondrá de la información sobre las obras finalistas con una anticipación mínima de 20 días naturales antes del día fijado para el fallo del Premio. El Jurado deliberará exclusivamente sobre las obras previamente elegidas por la Comisión de Selección y tomará acuerdos por mayoría.

En caso de empate en segunda vuelta, el Presidente tendrá voto de calidad. El fallo del Jurado es inapelable. El Premio no podrá declararse desierto.

 

6. Calendario

El plazo de presentación de la documentación termina el 30 de junio de 2017 a las 15.00 horas.

La Comisión de Selección se la primera quincena del mes de julio.

El fallo del Jurado se producirá la segunda quincena del mes de julio y se comunicará inmediatamente al Arquitecto o Arquitectos autor/es de la obra premiada, dándose al mismo la adecuada difusión pública.

 

7. Premio

El Premio quedará acreditado por una Placa y un Diploma, que se entregará al Arquitecto o Arquitectos autores de la obra. Igualmente se entregará una placa alusiva, para su colocación en el edificio premiado. La entrega del Premio tendrá lugar en Acto convocado al efecto.

 

8. Dudas y consultas

Se realizarán a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

9. Incompatibilidades

No podrán optar al Premio las obras de las que sean autores los Consejeros del Consejo Superior, los miembros del Comité de Selección y los miembros del Jurado, así como los asociados o colaboradores con carácter permanente de todos ellos. La participación en esta convocatoria significa la plena aceptación de las Bases.

 

10. Anexos

Anexo I:  Datos técnicos

Anexo II: Modelo de cesión de derechos de reproducción 

 

 

banner canal formación

 Oferta formativa de los Colegios de Arquitectos.

Subcategorías

Editorial

 

Cantidad de artículos:
6
Informes Área Jurídica CSCAE
Cantidad de artículos:
40
Documentación Consejeros
Cantidad de artículos:
17
Informes Área Jurídica

El CSCAE elabora informes periódicos sobre diferentes asuntos jurídicos que atañen a la profesión y los colegios.

Informes publicados

Cantidad de artículos:
14
Programa de Actuación
Cantidad de artículos:
6
Ofertas de trabajo - Área Internacional
Cantidad de artículos:
221
Información Área Internacional
Cantidad de artículos:
2
Área Jurídica
Cantidad de artículos:
2
Informacion Corporativa
Cantidad de artículos:
58
Herramientas del Área Técnica
Cantidad de artículos:
1
Acciones e iniciativas
Cantidad de artículos:
6
Colegios de Arquitectos
Cantidad de artículos:
13
Resumen Plenos

Pleno de Consejeros

El Pleno de Consejeros es el órgano de gobierno del Consejo Superior y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas a los demás órganos por estos Estatutos. 

Elige cada cuatro años los cargos de Presidente, Secretario General Vicepresidentes y Tesorero.

El Pleno está integrado por el Presidente, los Consejeros que serán los Decanos de Colegios de ámbito autonómico o los Presidentes de los Consejos Autonómicos de Colegios, y el Secretario general.
 

Resumen Plenos

Cantidad de artículos:
68
artículos-código
Cantidad de artículos:
9
ArquitectAs CSCAE
Cantidad de artículos:
14
Asamblea 2018
Cantidad de artículos:
7
Artículos encuesta

titulo encuesta

Cantidad de artículos:
20
01 datos encuesta
Cantidad de artículos:
10
Comparte este contenido

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Si necesita más información acceda al enlace que se muestra a continuación o cierre esta ventana.