Proyecto de Ley
Artículo 182. Bases del concurso (artículo 185 del TRLCSP)
2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes.
Enmienda CSCAE
Enmienda de modificación al apartado 2 del artículo 182.
2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premio. Los participantes, en los concursos de proyectos, tendrán derecho a recibir la compensación económica correspondiente, proporcionada a los trabajos realizados que presenten, en la segunda fase de los procedimientos, tanto abierto como restringido.
Justificación
El texto del apartado 2 del artículo 182 del Proyecto, supone sin duda un avance en orden a reconocer el derecho de compensación que tienen los participantes en los concursos de proyectos, que han realizado un trabajo y han dedicado un tiempo considerable a la elaboración de propuestas técnicas que se presentan a tales concursos. Hasta ahora, no se reconocía esta compensación y el texto en tal sentido supone un avance. Sin embargo, debe establecerse con carácter obligatorio, este reconocimiento, siempre y en todo caso por esa razón de equidad mencionada.
El esfuerzo y el trabajo realizado que constituyen una aportación a tales concursos, merecen una adecuada y justa compensación.