ENMIENDA 7. Reconocimiento del derecho de compensación económica de los participantes en la segunda vuelta

Proyecto de Ley

Artículo 182. Bases del concurso (artículo 185 del TRLCSP)
2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes.

Enmienda CSCAE

Enmienda de modificación al apartado 2 del artículo 182.
2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premio. Los participantes, en los concursos de proyectos, tendrán derecho a recibir la compensación económica correspondiente, proporcionada a los trabajos realizados que presenten, en la segunda fase de los procedimientos, tanto abierto como restringido.

Justificación
El texto del apartado 2 del artículo 182 del Proyecto, supone sin duda un avance en orden a reconocer el derecho de compensación que tienen los participantes en los concursos de proyectos, que han realizado un trabajo y han dedicado un tiempo considerable a la elaboración de propuestas técnicas que se presentan a tales concursos. Hasta ahora, no se reconocía esta compensación y el texto en tal sentido supone un avance. Sin embargo, debe establecerse con carácter obligatorio, este reconocimiento, siempre y en todo caso por esa razón de equidad mencionada.

El esfuerzo y el trabajo realizado que constituyen una aportación a tales concursos, merecen una adecuada y justa compensación.

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