ENMIENDA 3.Fomentar la calidad arquitectónica en la contratación pública limitando el criterio del precio a un máximo del 20%.

Viene referida a la adjudicación de contratos de servicios de Arquitectura que no sean proyectos ni direcciones de obras y no se adjudiquen por los concursos de proyectos.

Proyecto de Ley

Artículo 145. Criterios de adjudicación del contrato (artículo 150 TRLCSP).

7. g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
En todo caso, en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato o promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación.

Enmienda CSCAE

Enmienda de adición al artículo 145.7.g).

7. g) En la adjudicación de contratos de servicios de Arquitectura, los criterios relativos a la calidad arquitectónica y sus valores técnicos, funcionales, culturales y medioambientales, representarán un 80% del porcentaje total de criterios de adjudicación. La oferta económica representará el 20% del expresado porcentaje total.

Justificación
Fomentar la calidad arquitectónica en la contratación pública, siguiendo las prescripciones de la Directiva 2014/24/UE, que permite que en determinados contratos -y los de servicios de Arquitectura así lo justifican-, se limite el criterio del precio o coste económico en la adjudicación.

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