Proyecto de Ley
Artículo 185. Jurado y decisión del concurso (artículo 188 del TRLCSP).
8. Conocida la decisión o el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación, y del acta a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del concurso de proyectos, que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas del jurado.
Enmieda CSCAE
Enmienda de modificación al artículo 185.8
8. Conocida la decisión o el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación, y del acta a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del concurso de proyectos. El dictamen del jurado tendrá carácter vinculante para el órgano de contratación.
Justificación
Garantizar la autonomía de decisión y la independencia que se proclama en el apartado 4 de este mismo artículo 185 del Proyecto. La autonomía no sería tal si luego el órgano de contratación pudiese efectuar la adjudicación a otra propuesta distinta a la elegida por el jurado.