Competencias de la profesión de arquitecto
Lista orientativa de trabajos propios de la profesión de Arquitecto.
Edificación
Elaboración de los proyectos y dirección de obras de edificación de toda clase y, en particular, las siguientes:
- - "Edificación agropecuaria
- - Edificación industrial y de almacenaje
- - Edificación del transporte
- - Edificación administrativa
- - Edificación comercial y de servicios públicos
- - Edificación sanitaria y de bienestar social
- - Edificación deportiva y recreativa
- - Edificación religiosa y funeraria
- - Edificación para actividades culturales, comunitarias y profesionales
- - Edificación para actividades educativas y científicas
- - Edificación para actividades informativas
- - Edificación residencial en todas sus formas
- - Edificación de arquitectura flotante y subterránea
- - Obras civiles de construcción en general, incluidas o no en proyectos de urbanización, tales como servicios urbanos: calles, aceras, iluminación, redes de distribución, jardinería, etc., construcciones hidráulicas para alumbramiento y abastecimiento de agua de las poblaciones, alcantarillado obras de saneamiento, caminos vecinales y de utilidad privada; puentes, embalses, canales, acequias y brazales de riego de servicio particular y acondicionamiento urbano del subsuelo."
(Ley 7/1997, de 14 de abril: Disposición derogatoria en relación con el Art.1.1. del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio)
En este campo son de la exclusiva competencia de los Arquitectos el proyecto y dirección de las obras de edificación destinadas a alguno de los siguientes usos: "administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural."
(Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, Arts. 10.2.a y 12.3.a)
Urbanismo
Elaboración de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico de toda clase y Proyectos de Ejecución de los mismos; en particular:
- - "Planes Generales Municipales de Ordenación
- - Planes Parciales
- - Estudios de detalle. Ordenación de volúmenes
- - Proyectos de Urbanización y de obras civiles
- - Programa de actuación urbanística
- - Planes especiales
- - Normas subsidiarias de Planeamiento
- - Normas complementarias de Planeamiento
- - Proyectos de delimitación de suelo urbano
- - Proyectos de Parcelación
- - Proyectos de Reparcelación
- - Proyectos de Expropiación
- - Otros trabajos de Urbanismo y Planeamiento
- - Asesoramiento urbanístico"
(Ley 7/1997, de 14 de abril: Disposición derogatoria en relación con el Art. 2.0.1. del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio)
Otros Trabajos:
- - Deslinde y medición de terrenos.
- - Tasación de terrenos y edificios.
- - Decoración interior y exterior de edificios.
- - Administración de fondos: gestión de promoción de obras.
- - Derribo de edificaciones.
- - Desarrollo de los esquemas de instalaciones.
- - Conservación de edificios y monumentos.
- - Expedientes de legalización.
(Ley 7/1997, de 14 de abril: Disposición derogatoria en relación con el Art.5.0.1. del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio)
La colegiación en España
La colegiación es un requisito obligatorio para el ejercicio profesional de arquitecto. La Ley de Colegios Profesionales tras la reforma derivada de la Ley 25/2009 “Ley Ómnibus” establece en su artículo 3.2 la obligación de colegiación para el ejercicio profesional de la siguiente manera
“Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.
Actualmente se está a la espera de la promulgación de una ley que establezca las profesiones sujetas a colegiación obligatoria. Hasta entonces, se mantienen con colegiación obligatoria las profesiones existentes a la fecha de promulgación de la citada Ley Ómnibus. Entre estas profesiones se encuentra la de arquitecto conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley y lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos Colegiales (R.D. 327/2002)
“El deber de colegiación como requisito legal para el ejercicio de la profesión exige la incorporación del arquitecto como colegiado en el Colegio en cuyo ámbito tenga su domicilio profesional”
Por tanto, para ejercer la profesión de arquitecto es obligatorio estar colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente al domicilio profesional. Si no se está colegiado, no es posible realizar el ejercicio libre de la profesión de Arquitecto en cualquiera de sus aspectos, ya sean trabajos formalizados y sujetos a visado colegial (proyectos de obra o certificaciones de final de obra) o bien trabajos que no requieran el visado (instrumentos de planeamiento, informes, dictámenes, peritaciones etc...).
En algunas Comunidades Autónomas, quedan excluidos de la obligación de colegiación los Arquitectos vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el derecho administrativo (funcionarios) o laboral cuando su actividad se circunscriba única y exclusivamente a la función pública. Si además de la función pública, ejercen de forma privada la profesión de arquitecto, deben estar colegiados.
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Cuotas y modalidades de colegiación
Cada Colegio Oficial de Arquitectos aprueba mediante el procedimiento que se fije en sus estatutos las cuotas de colegiación anuales. La mayoría de los Colegios de Arquitectos tienen diferentes modalidades de colegiación en función de las circunstancias de los arquitectos, siendo las más habituales:
- General para arquitectos ejercientes y con domicilio profesional en su ámbito territorial
- Arquitectos no residentes
- Arquitectos recién titulados
- Arquitectos que se colegian voluntariamente (aquellos que no tienen obligación de colegiarse por su actividad profesional o por estar jubilados)
Una vez que realizada la colegiación, se asigna al arquitecto un número de Colegiado del Colegio Oficial en el que se encuentra inscrito y un número de colegiado del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos que le identifica en los procedimientos intercolegiales.
Desde la aprobación de la Ley Ómnibus, las cuotas de colegiación se dividen en:
- Obligatoria: Se destina a cubrir los costes asociados a los aspectos obligatorios de la colegiación (secretaría, registro, atención al colegiado, deontología) incluyendo los que corresponden al Consejo Superior.
- No obligatorias: Se destina a sufragar los costes de servicios que el colegio ofrece a sus colegiados y que tienen carácter voluntario (asesoría técnica, jurídica, laboral,…)
Además de éstas, cada vez se visa un proyecto o cualquier otro documento, se debe abonar un precio por el visado correspondiente y proporcional a los servicios prestados por el Colegio.
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¿Qué otros servicios no obligatorios puede ofrecerte el Colegio?
Además de los servicios obligatorios, los Colegios de Arquitectos ofrecen a sus colegiados otros servicios de carácter voluntario pero que pueden resultar muy útiles en el ejercicio profesional. Algunos de los más habituales son los siguientes:
- Asesoría técnica (Centros de Asesoramiento Tecnológico)
Los Centros de Asesoramiento Técnico ponen a disposición de los arquitectos, un servicio de orientación referente a cualquier asunto que esté relacionado con el ejercicio de la profesión
La Asesoría Jurídica orienta y asesora en asuntos legales relacionados con el ejercicio de la profesión, relativos a los tipos de contratación y modelos de contrato, sociedades de arquitectos, estatutos del trabajador autónomo, informes jurídicos y sentencias.
Algunos Colegios y el CSCAE disponen de Oficinas de Concursos Colegios que informan de manera regular de la convocatoria de concursos de arquitectura