Área Jurídica

Código Deontológico de los Arquitectos

Este Código Deontológico ha sido aprobado en la Asamblea General Ordinaria del CSCAE el 20 de noviembre de 2015. Entrará en vigor a partir del 20 de noviembre de 2016. Mientras tanto, siguen siendo de aplicación las Normas Deontológicas de diciembre de 2003.

En nuestro ejercicio profesional, los arquitectos españoles hemos de asumir un triple compromiso.

En primer lugar, hacia los intereses generales del conjunto de la sociedad por el carácter de la arquitectura como disciplina destinada a satisfacer las necesidades básicas del ser humano -el alojamiento en condiciones dignas y seguras- y por sus implicaciones en aspectos fundamentales para el bienestar como la correcta administración del territorio, de los recursos naturales o del patrimonio heredado.

En segundo término, hacia los receptores directos de nuestros servicios y actos profesionales, que esperan del arquitecto un comportamiento intachable y respetuoso con sus intereses legítimos.

Y por último, hacia la propia profesión, en la medida que cada una de nuestras actuaciones particulares constituye un pequeño pero siempre elocuente ejercicio representativo del nivel de capacidad, rigor y dedicación de la corporación de los arquitectos.

Este Código Deontológico es el instrumento del que se dotan los arquitectos españoles, por propia iniciativa, para dar respuesta a esos compromisos.

En nuestra condición de depositarios en exclusiva de funciones primordiales que la sociedad nos encomienda y en uso de nuestras competencias de autorregulación, los arquitectos asumimos un sistema de normas, articuladas en deberes, obligaciones y prohibiciones, que regulan nuestra actuación profesional para que sea respetuosa con los intereses generales de los clientes y de la profesión.

La sujeción a este cuerpo normativo es una exigencia a la vez colectiva e individual. Colectiva, porque se canaliza a través de las instituciones que agrupan y representan a los arquitectos. Individual, porque ha de sustanciarse en su aplicación cotidiana por parte de todos y cada uno.

Aunque tenga un carácter inicialmente potestativo -de regulación libre y autónoma- el Código Deontológico es una norma compulsiva que obliga a todos los arquitectos cuando realizan un acto profesional, independientemente del régimen legal que enmarque su actividad: autónomo, en sociedad profesional, asalariado o al servicio de la Administración pública.

No se trata de una declaración de intenciones, sino de una colección de disposiciones prácticas cuyo conocimiento está al alcance del público.

Cualquiera, sea o no arquitecto, tiene el derecho de requerir su cumplimiento y, si no se atiende su petición, a dirigirse al Colegio de Arquitectos para que adopte las medidas oportunas en orden a rectificar la anomalía o, en su caso, depurar las responsabilidades que correspondan a través de los órganos establecidos al efecto.

Descarga el Código Deontológico completo (pdf)

Titulación del arquitecto

TITULACIÓN

"De acuerdo con lo establecido por la Directiva 85/384/CEE (LCEur.1985, 734), de la Comunidad Europea, las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Arquitecto deberán mantener el adecuado equilibrio entre los aspectos teóricos y prácticos de la formación en arquitectura y garantizar la adquisición de:

a) La aptitud para elaborar proyectos arquitectónicos que satisfagan a la vez las exigencias estéticas y técnicas.

b) Un conocimiento adecuado de la historia y de las teorías de la arquitectura, así como de las artes, tecnologías y ciencias humanas relacionadas.

c) Un conocimiento de las bellas artes en tanto que factor susceptible de influir en la calidad de la concepción arquitectónica.

d) Un conocimiento adecuado del urbanismo, la planificación y las técnicas aplicadas en el proceso de planificación.

e) La capacidad de comprender tanto las relaciones entre las personas y las creaciones arquitectónicas y entre éstas y sus contornos, como la necesidad de armonizar entre éstos las creaciones arquitectónicas y los espacios, en función de las necesidades y de la escala humana.

f) La capacidad de comprender la profesión de arquitecto y su función en la sociedad, en particular elaborando proyectos que tengan en cuenta los factores sociales.

g) Un conocimiento de los métodos de investigación y preparación del proyecto de construcción.

h) El conocimiento de los problemas de concepción estructural, construcción e ingeniería civil vinculados con los proyectos de edificios.

i) Un conocimiento adecuado de los problemas físicos y de las tecnologías, así como de la función de los edificios, de forma que se dote a éstos de todos los elementos para hacerlos internamente confortables y para protegerlos de los factores climáticos.

j) Una capacidad técnica que le permita concebir edificios que cumplan las exigencias de los usuarios, respetando los límites impuestos por los imperativos presupuestarios y las regulaciones en materia de construcción.

k) Un conocimiento adecuado de las industrias, organizaciones, reglamentaciones y procedimientos necesarios para realizar los proyectos de edificios para integrar los planos e la planificación."

(Real Decreto 4/1994, de 14 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Arquitecto y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.)
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