FAQS Ayudas a la Rehabilitación - Procedimiento y

alcance

Ayudas extra para desamiantado: ¿se raparte entre los edificios o hay ayuda para cada uno?

PREGUNTA COMPLETA: En proyectos de una Comunidad de Propietarios legalmente constituida formada por 2 edificios independientes la ayuda base máxima se considera para cada vivienda, pero en el caso de la Ayuda Extra del desamiantado se establecen 12.000€/edificio. ¿Serían 12.000 € para cada uno de los 2 edificios o 12.000 € a repartir entre los dos (al desarrollarse la actuación en un único proyecto y para un único peticionario).?

RESPUESTA: La ayuda extra por desamiantado correspondería a cada edificio completo (no a cada vivienda), por lo que en el ejemplo que comentan serían: 12.000 x 2= 24.000 €, siempre que se alcancen los objetivos de mejora energética con la actuación, de acuerdo con el RD 853/2021
En cualquier caso, consulta las bases reguladoras de tu comunidad autónoma para comprobar si han regulado en otro sentido.

¿Se pueden “compensar” reducciones de consumo si alguna de las partes no cumple, o debe cada una de ellas cumplir con la exigencia de reducción por separado?

PREGUNTA COMPLETA: Para poder optar a la rehabilitación a nivel de edificio hay que contar con, al menos, el 50% de la superficie de uso residencial. Por lo tanto, pueden existir otros usos (locales comerciales, oficinas…) incluidos en la solicitud de ayuda. Esto supone que para poder realizar las justificaciones sean necesarios, al menos, dos certificados de eficiencia energética, uno para el uso residencial y otro para el uso terciario (todo lo que no sean viviendas), de acuerdo con el procedimiento establecido en el R.D. 390/2021. Además de duplicar el trabajo, genera alguna duda. Por ejemplo, cómo justificar la reducción del consumo de energía primaria, ya que las escalas de calificación son diferentes para el uso vivienda y para el uso terciario. ¿Se pueden “compensar” reducciones de consumo si alguna de las partes no cumple, o debe cada una de ellas cumplir con la exigencia de reducción por separado?
Esta cuestión afecta también a los libros de edificios existentes, en los que los estudios energéticos deben duplicarse y, por consiguiente, tenerlo en cuenta para la estimación de honorarios (si hay que proponer actuaciones que permitan alcanzar las reducciones de cada unos de los tramos de ayudas, en el caso de edificios de viviendas con otros usos, supondrían 6 propuestas).

RESPUESTA: Las ayudas del RD 853/2021 están dirigidas al uso residencial, por lo que no han de incluirse las CEE de ningún otro uso. Se considerará la CEE del edificio con uso residencial, y esto aunque los locales participen en el pago de actuaciones sobre la edificación y, por lo tanto, reciban ayudas para el pago de su cuota. Las ayudas de este RD para locales no están destinadas a subvencionar la rehabilitación de los mismos, si no al pago de las cuotas que les corresponden, en su caso, por la actuación en el edificio residencial.

Si hemos recibido ayuda para el LEE o del proyecto a través del programa 5, ¿nos lo descuentan de la ayuda que recibamos del programa 3 de edificios?

El Real Decreto 853/2021 es bastante claro al respecto. En el mismo se indica con claridad que cuando se reciban ayudas para la rehabilitación de un edificio dentro del programa 3 (o, por analogía, dentro del programa 1), si se hubieran recibido ayuda para la redacción del proyecto de rehabilitación deberían descontarse. La forma de proceder se establece igualmente en el citado Real Decreto. En relación con el Libro del Edificio Existente, no se indica nada, más allá de la de condición de que no se produzca doble financiación, por lo que el libro del edificio no debe descontarse de la ayuda obtenida dentro del programa 3 (o, por analogía, del programa 1) salvo que su coste se incluyera dentro de la inversión subvencionable de dicho programa 3 (o, por analogía, 1).
En cualquier caso, consulta las bases reguladoras de tu comunidad autónoma para comprobar si han regulado en otro sentido.

¿Se ha elaborado algún documento o memoria para la justificación de los requisitos establecidos en RD 853/2021 respecto a la gestión de residuos de construcción y demolición desde el CSCAE?

Desde el CSCAE se está trabajando en una guía sobre gestión de residuos.

Si existe cesión de cobro de una comunidad de propietarios a un agente de la rehabilitación profesional y que por tanto se desgrava el IVA ¿dicho IVA es subvencionable?

Aunque exista una cesión del derecho de cobro a favor del agente o gestor de la rehabilitación, el beneficiario final de la ayuda sigue siendo la comunidad de propietarios. Es decir, tanto los requisitos para acceder a la subvención, como las condiciones en las que se calcula (incluidas las cuantías y si el IVA es o no subvencionable) dependen de la comunidad de propietarios, no de a quién se cede el cobro.
Así que, en este caso, si la propiedad no puede recuperar o compensar el IVA, éste es subvencionable, aunque ceda su cobro a terceros.

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