No. Tal como indica el Artículo 3, los generadores térmicos que utilicen combustible fósil (como las calderas de gas natural) quedan excluidas de las actuaciones subvencionables con carácter general para todos los programas de ayudas regulados por el RD 853/2021.
No obstante, en aquellas actuaciones en la que se sustituyan calderas existentes por calderas de gas natural de mayor eficiencia, si bien su coste no podrá incluirse dentro de la inversión subvencionable, sí se podrá tener en cuenta su incidencia en la reducción del consumo de energía primaría no renovable, incluyendo dicha mejora en la certificación energética del edificio posterior a la actuación.