En el caso de una vivienda arrendada (que constituye el domicilio habitual del arrendatario y así se puede justificar), ¿podría llevar a cabo la actuación el propietario y solicitar la ayuda?

PREGUNTA COMPLETA: REQUISITO DEL PROGRAMA 4 DE QUE LA VIVIENDA SEA DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE. En el caso de una vivienda arrendada (que constituye el domicilio habitual del arrendatario y así se puede justificar), ¿podría llevar a cabo la actuación el propietario y solicitar la ayuda, o tendría que efectuar la actuación el arrendatario y ser quien solicita la subvención? En este caso, una persona jurídica no podría ser beneficiaria de la ayuda, de ahí la duda.

RESPUESTA: El artículo 42 del RD 853/2021 se ha de interpretar en el sentido de que la condición de ser “domicilio habitual y permanente” es un requisito de la vivienda.
Si el propietario de la vivienda es una persona jurídica tendrá que acreditar que el arrendatario o usufructuario tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
Si el propietario de la vivienda es una persona física, podrá ser este quien tenga su domicilio habitual y permanente en la misma o bien, en el caso de que la tenga en arrendamiento o usufructo, tendrá que acreditar que el arrendatario o usufructuario tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
En cualquier caso, la ayuda podrá ser solicitada por el propietario (o usufructuario) o por el arrendatario.