P5

  • ¿El importe subvencionado de la línea 5.2 para proyecto se descuenta del total a percibir de la línea 3?

    PREGUNTA COMPLETA: El proyecto de rehabilitación se subvenciona a través de la línea 5.2, y para ello hay que aportar dicho proyecto en el cual se recojan las actuaciones a realizar. ¿El importe subvencionado de la línea 5.2 para proyecto se descuenta del total a percibir de la línea 3?

    RESPUESTA: Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto.( art. 34.2 RD 853/2021)

  • ¿El programa P5 subvenciona proyectos de rehabilitación solo cuando son integrales o si subvenciona también otros proyectos parciales?

    PREGUNTA COMPLETA: ¿El programa P5 subvenciona proyectos de rehabilitación solo cuando son integrales o si subvenciona también otros proyectos parciales (solo SATE en fachada o solo instalaciones, por ejemplo)? En el texto no se dice expresamente que el proyecto deba ser integral, pero en el artículo 53 de Cuantías, en el apartado 2, solo hace referencia a proyectos integrales. En otros puntos dice “En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios….” (artículo 50), dando a entender que hay más casos, no solo el proyecto integral.

    RESPUESTA: En el artículo 50, punto 4, del RD 853/2021 se recogen los requisitos que deben cumplir los proyectos técnicos para ser subvencionados: serán aquellos que cumplan los requisitos del artículo 33, es decir, que pudieran presentarse al programa 3 de edificios: disminuyen 30% CEPNR, disminución de demanda según zonas climáticas...

  • Si hemos recibido ayuda para el LEE o del proyecto a través del programa 5, ¿nos lo descuentan de la ayuda que recibamos del programa 3 de edificios?

    El Real Decreto 853/2021 es bastante claro al respecto. En el mismo se indica con claridad que cuando se reciban ayudas para la rehabilitación de un edificio dentro del programa 3 (o, por analogía, dentro del programa 1), si se hubieran recibido ayuda para la redacción del proyecto de rehabilitación deberían descontarse. La forma de proceder se establece igualmente en el citado Real Decreto. En relación con el Libro del Edificio Existente, no se indica nada, más allá de la de condición de que no se produzca doble financiación, por lo que el libro del edificio no debe descontarse de la ayuda obtenida dentro del programa 3 (o, por analogía, del programa 1) salvo que su coste se incluyera dentro de la inversión subvencionable de dicho programa 3 (o, por analogía, 1).
    En cualquier caso, consulta las bases reguladoras de tu comunidad autónoma para comprobar si han regulado en otro sentido.