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Entregadas las cartas de apoyo a las enmiendas al Ministerio de Fomento

El viernes 16 de junio se ha hecho entrega de las cartas de apoyo a las enmiendas del CSCAE a la Ley de Contratos del Sector Público en el Ministerio de Fomento.

Durante los meses de mayo y junio se han recibido apoyos de 26 colegios y demarcaciones, 11 escuelas de arquitectura, 12 instituciones vinculadas con la arquitectura y la sociedad civil, 654 arquitectos y 11 ciudadanos. En total 714 cartas que representan a más de 60.000 arquitectos, estudiantes y ciudadanos interesados en que la calidad de la arquitectura y las ciudades prevalezca sobre los criterios económicos.

Las enmiendas que hemos presentado ante los grupos parlamentarios y los diferentes actores en la tramitación de la LCSP resumen la posición histórica de los arquitectos y las reivindicaciones constantes de la profesión sobre la problemática de la adjudicación pública y con esta nueva actuación ante el legislador intentamos revertir definitivamente los graves problemas causados hasta ahora por una inconsecuente, inadaptada e impropia regulación sobre la licitación de servicios de arquitectura.

 

Las 13 enmiendas del CSCAE a la Ley de Contratos del Sector Público

El Derecho comunitario y en particular la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, que ahora se transpone, considera que la licitación de servicios de Arquitectura debe tener un tratamiento singular, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual. Esta consideración particular de nuestro sector exige la remisión a una regulación especial que asegure el cumplimiento del objetivo fundamental, que no es otro que el de asegurar la calidad de las ofertas y la correcta realización del trabajo, en beneficio de consumidores y usuarios y del interés general. Las adjudicaciones de servicios de Arquitectura y Urbanismo no pueden tratarse normativamente como las licitaciones generales de otros servicios.

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Imagen: 163 VPO en Vallecas. Olalquiaga Arquitectos. Premiado XIII BEAU. Foto: Miguel de Guzmán - Imagen Subliminal

Las 13 enmiendas

  • ENMIENDAS a la Ley de Contratos del Sector Público

    ENMIENDAS a la Ley de Contratos del Sector Público

  • ENMIENDA 1. Eliminar la limitación temporal en la justificación de la solvencia

    ENMIENDA 1. Eliminar la limitación temporal en la justificación de la solvencia

    Proyecto de Ley

    Artículo 90. 1 a). Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios (artículo 78 TRLCSP).
    1. a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, o en los cinco últimos años cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de modificación al apartado 1 a) párrafo primero 

    1.a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el pasado cuando sea necesario garantizar un nivel suficiente de experiencia que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.

    Justificación
    Adaptar el texto normativo a lo que al respecto prescribe la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, en cuanto a la acreditación de la experiencia en los contratos de servicios. La Directiva alude a un “nivel suficiente de experiencia demostrada mediante referencias adecuadas de contratos ejecutados en el pasado”. El texto del Proyecto establece un criterio limitativo en el tiempo -que no está en la Directiva Comunitaria- al restringir la acreditación de la experiencia de los trabajos realizados a los tres o cinco últimos años, lo que no encuentra una justificación razonable y constituye un criterio contrario al principio de libre acceso a las licitaciones. Por ello se propone en congruencia con la Directiva, suprimir esa limitación temporal.

     

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  • ENMIENDA 2. Propiciar la participación de profesionales jóvenes y de pequeños estudios

    ENMIENDA 2. Propiciar la participación de profesionales jóvenes y de pequeños estudios

    Proyecto de Ley

    Artículo 131. Procedimiento de adjudicación (artículo 138 TRLCSP).

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de adición. Añadir un apartado 6 al artículo 131.
    6. En la adjudicación de los contratos relativos a servicios de Arquitectura, los órganos de contratación podrán ponderar criterios a fin de propiciar la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas.

    Justificación
    Parece oportuno establecer esta previsión general -en la línea como se hace en el ordenamiento jurídico de Alemania-, que permita establecer alguna medida de estímulo o de incentivo en las bases de los concursos y pliegos de condiciones de las licitaciones, que propicien la participación y el acceso de jóvenes profesionales en la contratación pública, así como a entidades de colaboración entre profesionales de dimensiones pequeñas, en línea con la propia Directiva 2014/24/UE, que hace una apuesta decidida por adaptar la contratación pública a las PYMEs.

     

     

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  • ENMIENDA 3.Fomentar la calidad arquitectónica en la contratación pública limitando el criterio del precio a un máximo del 20%.

    ENMIENDA 3.Fomentar la calidad arquitectónica en la contratación pública limitando el criterio del precio a un máximo del 20%.

    Viene referida a la adjudicación de contratos de servicios de Arquitectura que no sean proyectos ni direcciones de obras y no se adjudiquen por los concursos de proyectos.

    Proyecto de Ley

    Artículo 145. Criterios de adjudicación del contrato (artículo 150 TRLCSP).

    7. g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
    En todo caso, en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato o promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación.

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de adición al artículo 145.7.g).

    7. g) En la adjudicación de contratos de servicios de Arquitectura, los criterios relativos a la calidad arquitectónica y sus valores técnicos, funcionales, culturales y medioambientales, representarán un 80% del porcentaje total de criterios de adjudicación. La oferta económica representará el 20% del expresado porcentaje total.

    Justificación
    Fomentar la calidad arquitectónica en la contratación pública, siguiendo las prescripciones de la Directiva 2014/24/UE, que permite que en determinados contratos -y los de servicios de Arquitectura así lo justifican-, se limite el criterio del precio o coste económico en la adjudicación.

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  • ENMIENDA 4. Adjudicación obligada de la dirección de las obras junto con el proyecto

    ENMIENDA 4. Adjudicación obligada de la dirección de las obras junto con el proyecto

    Proyecto de Ley

    Artículo 181. Ámbito de aplicación (concursos de proyectos) (artículo 184 del TRLCSP)
    1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de modificación al apartado 1 del artículo 181.
    1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos y dirección de las obras, principalmente en los campos de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, a través de la correspondiente licitación, se encomienda a un Jurado.

    Justificación
    En razón a garantizar la calidad de la creación arquitectónica y de la edificación y también los derechos de propiedad intelectual del autor del proyecto, para lo cual se hace preciso que -como norma general y salvo que el órgano de contratación efectúe la adjudicación por fases y así lo justifique-, la adjudicación comprenda tanto el proyecto como la dirección de obra; evitando además varios procedimientos, ahorrando costes y asegurando que el profesional que ha redactado el proyecto y por tanto conoce plenamente el mismo, sea el que asuma la dirección de la obra.

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  • ENMIENDA 5. La redacción de proyectos arquitectónicos y urbanismo, se adjudicará siempre mediante el tipo legal

    ENMIENDA 5. La redacción de proyectos arquitectónicos y urbanismo, se adjudicará siempre mediante el tipo legal "Concurso de Proyecto".

    Se trata de evitar la situación actual en que en muchas ocasiones se producen adjudicaciones de proyectos sin acudir al procedimiento de concurso de proyectos.

    Proyecto de Ley

    Artículo 181. Ámbito de aplicación (concursos de proyectos) (artículo 184 del TRLCSP)
    2. Las normas de la presente sección se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes: (…)

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de modificación al párrafo primero del apartado 2 del artículo 181.
    2. Cuando el objeto del contrato se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo, trabajos complementarios y dirección de las obras, deberán aplicarse las normas de la presente sección. Los concursos de proyectos pueden responder a uno de los dos tipos siguientes: (...)

    Justificación
    Establecer con claridad que la adjudicación de este tipo de proyectos por parte de los órganos de contratación, requiere necesariamente la aplicación de las normas especiales relativas a los concursos de proyectos, por cuanto su objeto es el específico de este procedimiento. Así lo establece claramente la Directiva 2014/24/UE (artículo 78 y 80) y lo ha reafirmado la propia doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 23 de abril de 2012).
    De esta manera se evitará la práctica -bastante extendida- de licitaciones de proyectos en los que no se aplican estas normas especiales, con los efectos que ello produce.

     

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  • ENMIENDA 6. Establecer las modalidades, abierta y restringida.

    ENMIENDA 6. Establecer las modalidades, abierta y restringida.

    Proyecto de Ley

    Artículo 181. Ámbito de aplicación (concursos de proyectos) (artículo 184 del TRLCSP)

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de adición de un apartado 4 al artículo 181

    4. Los concursos de proyectos podrán organizarse mediante procedimiento abierto o procedimiento restringido.

    a) En el procedimiento abierto: existirá una fase inicial en la que se presentará una idea concisa con respecto al objeto del concurso; y una segunda fase con los concursantes seleccionados, que presentarán una propuesta con desarrollo de Proyecto, en la que se decidirá sobre la adjudicación.

    b) En el procedimiento restringido: una primera fase de selección de los concursantes invitados y una segunda fase en la que los concursantes que hayan resultado seleccionados, presentarán propuesta técnica a nivel de Proyecto, en la que se decidirá sobre la adjudicación.

    Justificación

    Parece necesario precisar las dos modalidades de procedimiento que pueden darse en los concursos de proyectos: el abierto y el restringido. Y en ambos procedimientos establecer dos fases o dos vueltas, con lo que de una parte se garantiza el principio de libre acceso a las licitaciones y por otra parte, se agiliza el procedimiento, concretándose en la segunda fase la adjudicación de la mejor propuesta técnica.

     

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  • ENMIENDA 7. Reconocimiento del derecho de compensación económica de los participantes en la segunda vuelta

    ENMIENDA 7. Reconocimiento del derecho de compensación económica de los participantes en la segunda vuelta

    Proyecto de Ley

    Artículo 182. Bases del concurso (artículo 185 del TRLCSP)
    2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes.

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de modificación al apartado 2 del artículo 182.
    2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premio. Los participantes, en los concursos de proyectos, tendrán derecho a recibir la compensación económica correspondiente, proporcionada a los trabajos realizados que presenten, en la segunda fase de los procedimientos, tanto abierto como restringido.

    Justificación
    El texto del apartado 2 del artículo 182 del Proyecto, supone sin duda un avance en orden a reconocer el derecho de compensación que tienen los participantes en los concursos de proyectos, que han realizado un trabajo y han dedicado un tiempo considerable a la elaboración de propuestas técnicas que se presentan a tales concursos. Hasta ahora, no se reconocía esta compensación y el texto en tal sentido supone un avance. Sin embargo, debe establecerse con carácter obligatorio, este reconocimiento, siempre y en todo caso por esa razón de equidad mencionada.

    El esfuerzo y el trabajo realizado que constituyen una aportación a tales concursos, merecen una adecuada y justa compensación.

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  • ENMIENDA 8. En los concursos de proyectos, la oferta económica no debe regir como criterio en la adjudicación.

    ENMIENDA 8. En los concursos de proyectos, la oferta económica no debe regir como criterio en la adjudicación.

    Así lo prevé la Directiva Comunitaria. Se deberá establecer un precio fijo de licitación y los criterios de adjudicación han de referirse a la calidad de las propuestas.

    Proyecto de Ley

    Artículo 182. Bases del concurso (artículo 185 del TRLCSP)

    Enmieda CSCAE

    Enmienda de adición. Añadir un apartado 3 al artículo 182.
    3. En los concursos de proyectos, los criterios de adjudicación del contrato y valoración de las propuestas se referirán a la calidad de las mismas y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales. La oferta económica no regirá en la adjudicación, que se efectuará a través de la forma de un precio fijo de licitación.


    Justificación
    Los concursos de proyectos por su propia definición en el mismo texto del Proyecto, tienen por objeto la selección, tras la correspondiente licitación, de “los méritos de cada proyecto” (artículo 185.5 del propio texto del Proyecto). No se menciona el precio o coste económico. La propia Directiva Comunitaria 2014/24/UE, señala que los operadores económicos pueden competir únicamente en función de criterios de calidad y el factor coste adoptar la forma de un precio o coste fijo (artículo 67.2). La enmienda es pues congruente con el objeto del concurso de proyectos y acorde con la Directiva Comunitaria.

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  • ENMIENDA 9. Reforzar y garantizar el principio de especialidad en la composición del jurado. Ahora 1/3, se propone 2/3.

    ENMIENDA 9. Reforzar y garantizar el principio de especialidad en la composición del jurado. Ahora 1/3, se propone 2/3.

    Proyecto de Ley

    Artículo 185. Jurado y decisión del concurso (artículo 188 del TRLCSP).
    3. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de modificación al artículo 185.3
    Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos dos tercios de los miembros del jurado deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente. La mitad de estos miembros del Jurado, deberán elegirse de las bolsas de profesionales acreditadas a tal efecto en los Colegios Profesionales correspondientes al ámbito territorial donde se ejecute la obra.


    Justificación
    Reforzar y garantizar plenamente el principio de especialidad en la composición del jurado, que ha de tener una mayoría significativa de miembros cualificados. Justamente por ser su función netamente técnica y especializada. Propiciar la participación de profesionales a través de las bolsas acreditadas de que disponen los Colegios Profesionales

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  • ENMIENDA 10. Dictamen del jurado vinculante para el órgano de contratación

    ENMIENDA 10. Dictamen del jurado vinculante para el órgano de contratación

    Proyecto de Ley

    Artículo 185. Jurado y decisión del concurso (artículo 188 del TRLCSP).
    8. Conocida la decisión o el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación, y del acta a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del concurso de proyectos, que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas del jurado.

    Enmieda CSCAE

    Enmienda de modificación al artículo 185.8
    8. Conocida la decisión o el dictamen del jurado y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación, y del acta a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del concurso de proyectos. El dictamen del jurado tendrá carácter vinculante para el órgano de contratación.

    Justificación
    Garantizar la autonomía de decisión y la independencia que se proclama en el apartado 4 de este mismo artículo 185 del Proyecto. La autonomía no sería tal si luego el órgano de contratación pudiese efectuar la adjudicación a otra propuesta distinta a la elegida por el jurado.

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  • ENMIENDA 11. Creación de un reglamento de concursos

    ENMIENDA 11. Creación de un reglamento de concursos

    Se establece que a través de un desarrollo reglamentario se puedan determinar o precisar los aspectos más concretos que se refieren a la regulación de los concursos de proyectos.

    Proyecto de Ley

    Artículo 185. Jurado y decisión del concurso (artículo 188 del TRLCSP).

    Enmienda CSCAE

    Enmienda de adición. Añadir un apartado 11 al artículo 185

    11. Las normas relativas a los concursos de proyectos previstas en esta Subsección, se completarán y desarrollarán reglamentariamente.

    Justificación
    Las normas que contiene la regulación del concurso de proyectos, tienen el carácter general propio del texto de una Ley. Por ello, parece oportuno y necesario establecer la previsión de que a través de un Reglamento se puedan desarrollar y completar aspectos de detalle precisos para una mejor concreción del procedimiento.

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  • ENMIENDA 12. Especialidades de los contratos de servicios cuyo objeto sea la elaboración de proyectos arquitectónicos o de ingeniería

    ENMIENDA 12. Especialidades de los contratos de servicios cuyo objeto sea la elaboración de proyectos arquitectónicos o de ingeniería

    Inclusión en los pliegos de licitaciones de contratos de servicios de Arquitectura e Ingeniería, de un contenido mínimo: a) precisión del contenido documental del proyecto, pudiendo utilizarse manuales de calidad; b) determinación del presupuesto base de licitación. Pudiéndose utilizarse bases de cálculo. Posibilidad de utilización de herramientas electrónicas para la elaboración de proyectos. Siempre en los términos previstos en la Directiva Comunitaria y con carácter facultativo no obligatorio.

    Enmienda de adición. Se propone añadir un nuevo precepto dentro de la Sección 2ª “Ejecución de los contratos de servicios”, del Capítulo V “Contratos de Servicios”.

    “310.bis. Especialidades de los contratos de servicios cuyo objeto sea la elaboración de proyectos arquitectónicos o de ingeniería.

    Los pliegos de las licitaciones de contratos de servicios de arquitectura e ingeniería y las bases de los concursos de proyectos, contendrán al menos las siguientes determinaciones:

    a) Contenido documental del proyecto, conforme a la normativa aplicable. Los órganos de contratación, podrán acordar la utilización de instrumentos o
    herramientas como manuales de calidad y otros documentos técnicos, elaborados por entidades o corporaciones sectoriales.

    b) Presupuesto base de licitación. Para su determinación, los órganos de contratación podrán articular herramientas o instrumentos de bases de cálculo, al
    servicio de los poderes adjudicadores, en colaboración con entidades y corporaciones sectoriales.

    c) Uso de herramientas electrónicas específicas para la elaboración de los proyectos. Los órganos de contratación, podrán exigir, en los contratos públicos y concursos de proyectos cuyo valor sea igual, o superior, a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, el uso de herramientas electrónicas para los proyectos y diseño electrónico de edificios, o herramientas similares, mediante la incorporación de los protocolos correspondientes en los pliegos de licitación o bases del concurso. En esos casos, los poderes adjudicadores ofrecerán medios de acceso alternativos, según lo dispuesto en el

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  • ENMIENDA ADICIONAL. Reconocimiento del carácter intelectual de los servicios de arquitectura y compromiso de remisión del Proyecto de Ley de la Arquitectura.

    ENMIENDA ADICIONAL. Reconocimiento del carácter intelectual de los servicios de arquitectura y compromiso de remisión del Proyecto de Ley de la Arquitectura.

    Reconocimiento del carácter intelectual de los servicios de arquitectura, como establece la Directiva Comunitaria de Contratación Pública y compromiso de remisión del Proyecto de Ley de la Arquitectura en plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley.

    Enmienda de adición. Se propone añadir una nueva Disposición Adicional

    “DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Normas específicas de contratación pública de servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo.
    Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.
    El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo de seis meses el correspondiente Proyecto de Ley sobre el sector de la Arquitectura que regulará, entre otros aspectos, las singularidades propias de la contratación pública de dichos servicios profesionales.”

    Justificación

    · La Directiva Comunitaria 2014/24/UE que se traspone mediante el Proyecto de Ley, destaca el carácter singular que tienen las licitaciones públicas en las que se adjudican servicios sobre Arquitectura, Ingeniería, Consultoría o Urbanismo, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual, tanto por los profesionales que intervienen,como por el objeto de las ofertas y propuestas.


    · Por ello, una adecuada trasposición de dicha Directiva Comunitaria requiere contemplar de manera específica la regulación de tales servicios profesionales, para
    asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad de las ofertas y correcta realización de la prestación, en beneficio de los consumidores y usuarios y del interés
    público para garantizar una utilización eficiente de los recursos y ahorros en los costes de inversión y conservación. A tal efecto, las especialidades propias de estos servicios profesionales, han de tener el correspondiente tratamiento normativo en la propia Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley sectorial que se refiera a la Arquitectura.

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