El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (ver aquí) incluye las siguientes medidas:
- Posibilidad de adaptar y/o reducir la jornada laboral hasta el 100% por razones derivadas del coronavirus.
- Teletrabajo.
- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor como consecuencia directa de la crisis del coronavirus. Además, esta modalidad de ERTE no podrá extenderse más allá de la duración del Estado de Alarma, de acuerdo con la disposición adicional primera del RD-ley 9/2020 de medidas económicas complementarias.
- Los trabajadores afectados por ERTEs tendrán derecho a paro, aunque no cumplan los requisitos, y no les contará para el futuro.
Última actualización 1-04-2020 (15:11 pm)