Publicado en el BOE el Rd de modificación del Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» y el Documento Básico DB-HS «Salubridad», del Código Técnico de la Edificación.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/23/pdfs/BOE-A-2017-7163.pdf
Nota Técnica
En el BOE de 23 de junio de 2017 se ha publicado la modificación de los Documentos Básico de Ahorro de Energía y Salubridad. El motivo es la necesidad de la trasposición al ordenamiento jurídico español de las exigencias de eficiencia energética de los edificios de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010. En ese sentido, resultaba necesaria la modificación del apartado 1 de la Sección HE 1 del Documento Básico DB-HE para adaptar su contenido a la citada Directiva, así como de algunos apartados de la sección HS 3 del Documento Básico DB-HS de Salubridad.
También era necesario indicar que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se considera como edificio de consumo de energía casi nulo aquel que cumple con los requisitos para edificios de nueva construcción en el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía».
La modificación del Documento Básico Ahorro de Energía DB-HE afecta a:
• Sección 1. Limitación de la Demanda Energética. Apartados 1.2.a) y 1.2.c) definiendo una nueva redacción para definir ciertos edificios que quedan excluidos el ámbito de aplicación.
• Sección 0. Limitación del Consumo Energético. Apéndice A Terminología para definir Edificio de consumo de energía casi nulo como aquel que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía.
La modificación del Documento Básico Salubridad DB-HS afecta a la sección 3. Calidad del aire interior, concretamente al Apartado 2 de caracterización y cuantificación de la exigencia que tiene un nuevo redactado. En esta sección se añaden algunas definiciones y se incluye el Apéndice C que define las condiciones de diseño para la determinación del caudal de ventilación de los locales habitables de las viviendas.
Durante el procedimiento para esta modificación de los Documentos Básicos, el CSCAE remitió una serie de alegaciones a partir de las observaciones remitidas por los Colegios de Arquitectos que han sido parcialmente incluidas.
En las disposiciones transitorias del RD se definen las edificaciones en las que no será de aplicación esta modificación (obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de esta orden), en las que la aplicación será voluntaria (obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden) y en las que es obligatoria desde su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden).
Se recomienda la lectura detenida del Real Decreto que está disponible en la página oficial del BOE, en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/23/pdfs/BOE-A-2017-7163.pdf
Los documentos básicos actualizados se pueden consultar en www.codigotecnico.org