Área de Presidencia

Según la vigente legislación en materia de Colegios Profesionales, estos se definen como Corporaciones de Derecho Público, amparadas por la Constitución y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son fines esenciales de los Colegios Profesionales la ordenación del ejercicio de las profesiones, su representación institucional exclusiva cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y evitando el intrusismo, de acuerdo con los estatutos y códigos deontológicos correspondientes y con independencia de los órganos de gobierno.

Por ello, y ante las informaciones aparecidas en medios de comunicación y sus consecuencias tanto en la opinión pública como en el colectivo de arquitectos que ejerce su profesión de forma responsable, el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM) rechazamos cualquier comportamiento  reprobable, en el caso de que se hubiese producido, y subrayamos que nuestro trabajo y el de todos los Colegios de Arquitectos del país promueve y garantiza las actuaciones profesionales adecuadas para preservar el interés general de la ciudadanía:

1. TITULACIÓN. La legislación vigente define la profesión de Arquitecto como profesión regulada, cuyo ejercicio requiere estar en posesión de los correspondientes títulos oficiales de Grado y Máster, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, en su nueva redacción (Real Decreto 861/2010), así́ como en el artículo 15.4, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010. La titulación habilitante obtenida tras completar satisfactoriamente los estudios correspondientes incluye una prueba final de conjunto o proyecto fin de carrera.
La exigencia del título avala la competencia profesional y la suficiencia de la formación adquirida para una protección adecuada de la seguridad de las personas, la calidad de la edificación, su adecuada inserción en el entorno y el respeto al patrimonio colectivo y privado, con la correcta aplicación de una regulación cada vez más compleja.


2. COLEGIACIÓN OBLIGATORIA. Los arquitectos tenemos el deber legal de colegiación para ejercer nuestra profesión. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tiene derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de arquitecto hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente.
En virtud de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), la colegiación se requiere para redactar y firmar proyectos de nueva construcción y para intervenciones en edificios existentes cuando se afecta a las estructuras o hay un cambio de uso del edificio.

La colegiación obligatoria es garante de que el servicio que se contrata está realizado por un profesional con la cualificación técnica y la habilitación profesional exigidas.


3. VISADO. Los proyectos de arquitectura, cuando así está establecido por la normativa vigente, deben estar visados por un Colegio de Arquitectos, que realizan un doble control, sobre la verificación de la titulación y la habilitación profesional del técnico firmante y sobre la corrección e integridad formal del documento.
En España deben visarse todos los proyectos de ejecución de edificación, tanto para obra nueva como para intervenciones que supongan modificación de la estructura o cambios de uso, y también se exige el visado para la certificación final de obra.


4. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. Las administraciones locales, en los trámites de concesión de licencias o autorización de obras, deberían utilizar los instrumentos de control anteriormente expuestos para garantizar los intereses de los usuarios y consumidores finales.
Si NO se exige el visado del proyecto técnico en algunos de los procedimientos de tramitación administrativa, como los basados solo en declaraciones responsables, entonces NO se certifica ni la titulación ni la colegiación de los técnicos firmantes por parte de sus Colegios Profesionales. En esos casos, se reducen peligrosamente las garantías para los usuarios y para la sociedad en general.

 

Madrid, 28 de noviembre de 2019

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