Sí, siempre que se cumpla esa condición de que el 50% sobre rasante cumpla uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores. Las CCAA han podido restringir esta cuestión, por lo que conviene consultar las convocatorias autonómicas.
Respuesta ofrecida en la sesión 3-11-2022 'Jornada El arquitecto, gestor integral de la rehabilitación. Novedades legislativas y casos de éxito' - Accede a la jornada completa