El nuevo código presenta como novedad la regulación de la vida colegial para un buen gobierno. Así pues, plantea un régimen especialmente estricto para en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier colegiado para aquellos que desempeñan cargos representativos; asimismo recoge las pautas de conducta de los colegiados con sus instituciones.

 

En el nuevo Código los cargos y responsables colegiales se identifican con:

- Los arquitectos que desempeñan facultades corporativas e institucionales por elección (cargos colegiales).  

- Los arquitectos que ejercen funciones y competencias con capacidad decisoria en el ámbito de la organización colegial, cualquiera que sea la forma de su designación: visadores, secretarios técnicos, gerentes, etc. (responsables colegiales).

 

Algunos de los principales puntos novedosos que recoge el código en materia de Colegios de Arquitectos:

Discrepancias y conflictos.

Las acusaciones entre colegiados por hechos relacionados con la vida institucional deben estar justificadas con base argumentativa y ser respetuosas en la forma (5.02).

Cargos colegiales.

Aquellos que desempeñan cargos representativos están sujetos a un régimen especialmente estricto en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier colegiado (5.01 y 5.02). 

En el desempeño de cargos colegiales (incluidos visadores, secretarios técnicos, etc.) hay que abstenerse en la toma de decisiones que afecten a intereses personales o de familiares (5.03). Tampoco puede utilizarse el cargo para procurarse ventajas personales o materiales (5.04).

Tramitación disciplinaria.

Se extrema el rigor en el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad y secreto de los expedientes disciplinarios en tanto no se resuelvan (5.01 y 5.04).

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