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  • Los arquitectos españoles han aprobado un nuevo código que sustituye a unas normas de 1971

El pasado mes de junio de 2015, el Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS) renovó la declaración de los valores comunes que dan sustento deontológico a las organizaciones que lo componen. De manera sintética, la actividad profesional puede definirse como una tarea intelectual que requiere un alto nivel de conocimiento y está sujeta en su desempeño a un código de conducta. Así pues, la deontología es uno de los factores esenciales que distingue a una profesión. Más allá de la disposición del correspondiente bagaje académico reglado, un titulado se constituye en un profesional, con todo lo que este término comporta, en la medida que somete su ejercicio a un conjunto de normas de conducta voluntariamente promulgadas y asumidas por la corporación en su conjunto, como una especie de contrapartida que justifica el reconocimiento por parte de la sociedad de unas atribuciones específicas.

En concordancia con estos principios, los arquitectos españoles, a través de nuestras organizaciones representativas hemos aprobado recientemente un nuevo Código Deontológico en sustitución de unas vigentes normas que, con ligeras modificaciones, databan de 1971. Es evidente que en estos 45 años se han producido profundas transformaciones en la sociedad en su conjunto, y en el ámbito particular de la arquitectura, que obligaban a una revisión integral del cuerpo normativo regulador de la conducta profesional de los arquitectos.

Esta iniciativa quiere dar una respuesta satisfactoria al alto nivel de exigencia moral que la sociedad reclama hoy día y, a la vez, fijar un modelo de ejercicio para el conjunto de la profesión y especialmente para la masa de nuevos titulados que se enfrentan a un horizonte muy difícil y falto de referencias.

Desgranando sucintamente su contenido, en el campo del ejercicio libre, el Código afronta la asimetría en la relación contractual entre el arquitecto, conocedor de las particularidades del servicio que oferta, y un cliente que con frecuencia no dispone de conocimientos ni fuentes de información suficientes para discernir el contenido preciso de los compromisos mutuamente adquiridos ni para evaluar la calidad de la prestación.

Las normas aplicables a arquitectos al servicio de las Administraciones públicas tratan de garantizar que el puesto no se utiliza de manera indebida ni en beneficio de intereses espurios.

A su vez, a los arquitectos que intervengan en Jurados de concursos y Tribunales de oposición, o ejerzan funciones periciales, se les exige un comportamiento intachable en consonancia con la responsabilidad que asumen en el desempeño de esos papeles y la trascendencia de sus decisiones.

Por último, el Código regula la participación en el desenvolvimiento institucional de los Colegios con el fin de garantizar una gobernanza viable y transparente.

El Código Deontológico de los Arquitectos es un documento abierto al público, disponible para cualquiera que quiera informarse y de consulta muy recomendable para todo aquel que sea perceptor de un acto profesional protagonizado por un arquitecto.

Jordi Ludevid y Anglada.

Presidente

Enlace a la tribuna en El País: http://economia.elpais.com/economia/2016/04/08/vivienda/1460105960_037950.html

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