Área de Presidencia

Estimado compañero/a,

Mediante este escrito, quiero presentarte el Código Deontológico de los Arquitectos, aprobado por la Asamblea General del Consejo Superior el día 20 de noviembre de 2015 y que entrará en vigor un año después, es decir, el 20.11.2016.

El nuevo Código viene a sustituir a las vigentes normas deontológicas que, con ligeras modificaciones, datan de 1971. Es evidente que en estos 45 años se han producido profundas transformaciones en la sociedad en su conjunto, y en el ámbito particular de nuestra profesión, que obligaban a una revisión integral del cuerpo normativo regulador de la conducta profesional de los arquitectos.

Esta iniciativa, desarrollada en un largo proceso de elaboración durante año y medio, quiere dar una respuesta satisfactoria al alto nivel de exigencia moral que la sociedad reclama hoy día y, a la vez, fijar un modelo de ejercicio para el conjunto de la profesión y especialmente para la masa de nuevos titulados que se enfrentan a un horizonte muy difícil y falto de referencias. A fin y al cabo, el ejercicio de las profesiones está ligado, ya desde Hipócrates, a un compromiso ético que en el presente siglo XXI ha adquirido un papel esencial.

Por contenido y alcance, el Código guarda sintonía con los textos homólogos de los países europeos más importantes en el campo de la organización institucional de la arquitectura. En su estructura, presenta algunas particularidades en función de factores específicos del ejercicio profesional en España.

Descontando el Preámbulo y la Exposición de Motivos, el texto es breve y conciso y en la medida de lo posible a base de enunciados genéricos pero a la vez nítidos. En un caso, para que la extensión del documento no se desborde y, en otro, por un principio de seguridad jurídica.

Si me permites la intromisión, me atrevo a recomendarte su lectura que, por otra parte, resulta imprescindible para ejercer como arquitecto con conocimiento de causa. La deontología es uno de los factores esenciales que distingue a una corporación profesional. Más allá de la disposición del título y de unos conocimientos técnicos, los arquitectos nos constituimos en profesionales, con todo lo que este término comporta, porque sometemos voluntariamente nuestro ejercicio a un conjunto de normas de conducta, como una especie de contrapartida que justifica el reconocimiento por parte de la sociedad de unas atribuciones propias en un campo directamente relacionado con el interés general y la satisfacción de necesidades básicas.

Atentamente,

Jordi Ludevid i Anglada

Presidente del Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos

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