El nuevo código profundiza en aspectos relativos a las fases de redacción de proyecto y dirección obra así como de coordinación con otros agentes que participan en los procesos de la edificación. Dedicación y honradez como pilares del ejercicio profesional.
En general, la observancia de las condiciones contractuales es una obligación deontológica, independientemente de las regulaciones legales en el ámbito civil, incluyendo, por ejemplo, el cumplimiento de los plazos convenidos.
En oficinas colectivas, hay que informar al cliente del responsable directo del trabajo y de las sustituciones que puedan producirse.
Como novedad, cabe destacar que el Código recoge la obligación del director de obra a cumplimentar el Libro de Órdenes, o documentos equivalentes, para dejar constancia de un seguimiento adecuado de la ejecución y de las modificaciones operadas en el curso de las misma.
En caso de desavenencia con el cliente no puede abandonarse el trabajo unilateralmente salvo en caso de pérdida de confianza, intromisión u otro tipo de comportamientos que impliquen la imposibilidad de actuar con la debida independencia de criterio (3.07).
3.05.- Desarrollo de la prestación de servicios. Dedicación y honradez
a)- Deberes:
1.- Actuar con buena práctica profesional y otorgar al trabajo la dedicación comprometida.
2.- Cumplir las obligaciones contraídas como profesional, debiendo asumir no sólo la responsabilidad legal derivada de sus actuaciones, sino también aquellas de orden profesional inherentes a la aceptación del trabajo.
3.- Respetar los plazos contractuales de entrega de los trabajos, actuando con diligencia y manteniendo informado al cliente del progreso de los mismos.
4.- Notificar al cliente las sustituciones en el personal a cargo del desarrollo del trabajo contratado.
5.- Establecer fórmulas nítidas y separadas de depósito y contabilidad, si entre las funciones encomendadas se incluye la gestión de pago a terceros.
6.- En trabajos de edificación:
- Tener un claro conocimiento de la marcha de las obras, tanto en lo relativo a la realización de las mismas, dentro de su competencia, como a la fidelidad al proyecto aprobado.
- Consignar por medios fehacientes el seguimiento de la obra en las bases documentales establecidas al efecto.
b)- Prohibiciones:
1.- Modificar unilateralmente las condiciones de remuneración establecidas en el contrato, exigiendo honorarios u otro tipo de retribuciones que no hayan sido objeto de negociación previa con el cliente, salvo que se haya producido la modificación sustancial del objeto de contrato por razones de fuerza mayor.
2.- Delegar en otros profesionales las funciones que específicamente le correspondan o dimanen de los compromisos contractuales, sin dar conocimiento de este hecho al cliente.
3.- Alegar una retribución insuficiente para justificar una inadecuada o incompleta actuación profesional.
Sobre las funciones de coordinación y relación con otros agentes de la edificación el Código recoge los siguientes artículos.
2.05.- Concurrencia con arquitectos u otros profesionales
a)- Deberes:
1.- Cumplir las funciones de coordinación con otros profesionales que participen en el proyecto, tanto en su fase de redacción como de dirección de obra
2.- Contribuir con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir en un mismo trabajo profesional.
3.- Respetar las funciones e intereses de otros profesionales, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley, la Administración pública o por la normativa legal o estatutaria de los Colegios respectivos.
4.- Advertir al autor de un trabajo profesional en curso que se ha recibido un encargo que puede tener algún efecto sobre el mismo. Este deber se entiende cumplido con una comunicación realizada por medios fehacientes.
2.06.- Relaciones con otros agentes edificatorios
a)- Deberes:
1.- Facilitar a los contratistas e industriales que intervengan en un determinado trabajo de edificación toda la documentación e indicaciones necesarias para la correcta ejecución de las labores que les competan en el marco de su encargo contractual.
2.- Actuar de manera imparcial, ateniéndose a las condiciones pactadas por los distintos agentes intervinientes y resolviendo con independencia de criterio, caso de actuar como árbitro o mediador en un conflicto entre ellos.
b)- Prohibiciones:
1.- Cuando haya de licitarse la adjudicación de una obra determinada, comunicar a cualquiera de los concursantes las ofertas que los demás hayan realizado antes del cierre del procedimiento. Esta prohibición es extensiva no sólo a los concursos de obras formalizados de modo expreso y concreto, sino también a las simples solicitudes de presupuestos, formuladas de manera no reglada.