El nuevo código introduce pautas de conducta sobre aspectos de la profesión de arquitecto que han surgido en los últimos años y sobre las que había un vacío deontológico. Aspectos como la propiedad intelectual, la formación continua, la acreditación curricular y la mediación y el arbitraje se dotan de una regulación adaptada a los nuevos tiempos.

2.13. Propiedad intelectual

El aspecto más novedoso referido a la regulación sobre propiedad intelectual recogido en el Nuevo Código Deontólogico se encuentra en la obligación del arquitecto a informarse sobre la autoría de proyectos y documentos que puedan llegarle a través de su cliente y sobre los que se solicita incorporarlos al trabajo propio. Es decir, el arquitecto no puede ampararse en la ignorancia sobre la autoría de los trabajos ajenos cuando se usan en proyectos y documentos de desarrollo propio.

En base a esto, el Código Deontológico propone: 

a)- Deberes:

1.- Consignar la identidad de todos los autores de un trabajo profesional, reconocidos por estipulaciones normativas o privadas, cuando éste se difunda a través de medios sujetos a la legislación sobre propiedad intelectual.

2.- Verificar el origen de la autoría de cualquier material obtenido previamente a la elaboración del primer diseño y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización.

3.- Especificar la procedencia y autoría de los trabajos realizados por otros profesionales que vayan a utilizarse en el trabajo propio.

b)- Prohibiciones:

1.- Atribuirse como propios trabajos de autoría ajena.

 

2.14.- Sujeción a procedimientos de mediación y arbitraje

a)- Deberes:

1. Revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre imparcialidad e independencia, en caso de ser propuesto como árbitro o mediador.

2. Colaborar con los órganos de mediación y arbitraje aportando toda la información que esté en su conocimiento sobre cuestiones relacionadas con el conflicto.

3. Actuar de forma imparcial, escuchando siempre de forma diligente a todas las partes y sin establecer prejuicios ni favoritismos a las mismas.

 

2.15.- Formación continua y currículo

Teniendo en cuenta que en un futuro inmediato el legislador nacional regulará el sistema de formación continua de los arquitectos, es conveniente que se asuma esta obligación deontológica con la máxima diligencia posible.

a)- Deberes:

1.- Mantener y desarrollar sus competencias de formación en todas las áreas de actividad relevantes para el ejercicio profesional.

2.- Cumplir los programas de formación continua legalmente establecidos.

3.- Aportar información veraz e inequívoca a las entidades de reconocimiento curricular o de acreditación de experiencia. Cuando los datos aportados sean objeto de una interpretación particular o no reglada, advertir expresamente de tal circunstancia.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Si necesita más información acceda al enlace que se muestra a continuación o cierre esta ventana.