Visado obligatorio

Estimado amigo y compañero:

Como ya sabes por mi circular de 13 de septiembre pasado, el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado obligatorio de trabajos profesionales, culmina el proceso legislativo iniciado por la Ley Ómnibus, reconociendo la trascendente repercusión social y económica de nuestra actividad profesional y su alto nivel de responsabilidad, con independencia de las reservas de carácter jurídico-administrativo, que ya hemos hecho públicas respecto al redactado.

En efecto, el visado obligatorio, se configura como instrumento de un sistema, que garantiza la seguridad para las personas y constata ante la sociedad la habilitación del técnico y la suficiencia, la integridad documental y coherencia de los documentos técnicos redactados. Es, por tanto, un servicio de trascendental importancia prestado a la sociedad por nuestra organización profesional que, por otra parte, tiene la encomienda de regular el ejercicio de nuestra profesión.

 

 

Su entrada en vigor el día 1 de octubre, ha conllevado cambios y mejoras de procedimientos en nuestra estructura institucional, que durante este breve lapso de tiempo, ha articulado, de manera coordinada para toda España, las medidas adecuadas para dar cumplimiento, ante la sociedad y ante los arquitectos, al mandato legal que significa el Decreto, aprobando en el Pleno de Consejeros del 16 de septiembre, unas nuevas directrices para el visado colegial.

 

Puedo aclararte, en la terminología normalmente utilizada en nuestro ámbito profesional, los documentos cuyo visado resulta obligatorio según el citado Real Decreto:

  • Proyecto de ejecución, entendido como el completo del documento necesario para la efectiva materialización de la obra, que incluye, naturalmente, desde los primeros planos de ubicación y emplazamiento hasta los que recogen las últimas modificaciones materializadas en obra
  • Certificado final de obra con los anejos determinados por el Código Técnico
  • Los documentos anteriores no sólo para las obras de ejecución de nuevos edificios, sino para todas las obras de rehabilitación y para las de adecuación de locales a distintos usos.
  • Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
  • Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

Como mecanismo de garantía para el ciudadano, persiste la obligación de presentar al Ayuntamiento el proyecto de ejecución visado para la eficacia de la licencia municipal. De forma voluntaria, se pueden presentar a visado fases previas al proyecto de ejecución.

Mediante la aplicación de las Directrices comunes para todos los colegios y para toda España, vamos a ofrecer una única interpretación de la normativa estatal, añadiendo así, seguridad jurídica y facilitando la tarea de todos y la libre circulación de servicios.

Estoy convencido de que el trabajo y el esfuerzo de nuestras estructuras colegiales para prestar un mejor servicio a los ciudadanos, a las administraciones y a nuestros colegiados, ha de redundar en una mejora de la percepción social de la actividad profesional de todos los arquitectos de España, reafirmando la categoría de «interés general» que tiene nuestra intervención profesional.

El Consejo Superior entiende, que el nuevo visado, así regulado, representa y significa, de una parte, una importante oportunidad de modernización y normalización para el sector de la edificación, y de otra, una línea de entendimiento y de convenio con los municipios, para, siguiendo las previsiones legales, convenir con ellos, mecanismos de colaboración para la mejora y urgente agilización, de los procesos de concesión de licencias municipales.

Finalmente, su entrada en vigor, ha supuesto y supone también, como sabéis, un nuevo impulso de cambio en las estructuras colegiales para adaptarse a las consecuencias económicas y estructurales que todo ello comporta.

Estoy convencido, que estos cambios, redundaran en una mejor adaptación de nuestras instituciones profesionales, a unas nuevas circunstancias y unos nuevos tiempos, en los que, la vinculación permanente con una apuesta por la calidad y sus instrumentos, galvanizará la energía y orientará el camino de todos.

 

Recibe un saludo cordial,

 

 

Jordi Ludevid i Anglada

Presidente

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