En esta nota se recogen algunas consideraciones sobre los concursos convocados por Entidades o promotores privados en los que se exige la inscripción previo pago de una cuota y que están fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de Octubre de 1987.
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NOTA SOBRE CONCURSOS PRIVADOS DE ARQUITECTURA
- Se vienen produciendo e intensificando la convocatoria de concursos para adjudicar proyectos de Arquitectura o premios que son convocados por Entidades o promotores privados y que desde luego están fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de Octubre de 1987.
- En algunas bases de las convocatorias de dichos concursos se exige la inscripción con carácter obligatorio pagando una determinada cantidad y exigiéndose además para poseer la documentación el efectuar el pago de tales derechos de inscripción. Por otra parte se contienen cláusulas como la exención de responsabilidad de la empresa convocante en el supuesto de que se cancelase el concurso, que en muchos casos contiene un Jurado que no es tal, ya que es el propio promotor de la licitación.
- Expuestos así los antecedentes, cabe plantearse las acciones legales o recursos que podrían en su caso ejercitarse cuando se detecten convocatorias que contengan cláusulas o condiciones como las indicadas. En este sentido lo primero que hay que señalar es que resulta impropio hablar de concursos, término que debe más bien referirse a las convocatorias o licitaciones que se efectúan por los distintos entes del sector público en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el contrario, en los casos que nos ocupa se trata de contratos privados de naturaleza civil, sujetos a la Jurisdicción Civil y que pueden encuadrarse en la figura de “promesa pública de recompensa” como ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Junio de 1999. Al tomar parte en el concurso se acepta la oferta contenida en las bases y se perfecciona el contrato, del que surgen derechos y obligaciones para las partes.
- Por ello, como todo contrato está sujeto en su cláusulas o estipulaciones a las prescripciones del Código Civil y desde luego si contienen cláusulas como las indicadas podrían tratarse de cláusulas abusivas por ser contrarias a las exigencias de la buena fe y con un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes, por lo que podrían ser impugnadas conforme a la Ley de Consumidores y Usuarios según el Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre.
- Con independencia de lo anterior, si en esos supuestos, que se comentaron al principio se perciben cantidades en concepto de esos supuestos derechos de inscripción por la persona física o jurídica que convoca tal supuesto concurso y luego no se celebrará el mismo o no se adjudicarán o entregaran los premios, podríamos estar también ante un supuesto de posible ilícito penal, es decir, ante la posible comisión de un delito de estafa o en su caso de otros posibles tipos delictivos; lo cual requerirá en todo caso analizar con detalle y rigor cada supuesto concreto.
- En definitiva, los concursos privados como contratos privados de naturaleza civil, en sus condiciones pueden ser impugnados si contravienen la legalidad y desde luego si contienen cláusulas abusivas, establecidas unilateralmente por la empresa o promotor convocante del concurso, sin perjuicio de que si tienen ese carácter abusivo conforme a la normativa reguladora de la defensa de los consumidores y usuarios se han de entender nulas de pleno derecho y por no opuestas en este sentido pueden serlo las que se comentan en el apartado dos de esta nota o cuales quiera otras que puedan encajar en los artículos 82 al 90 del RD Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre.
Sin perjuicio de ello, si se acreditara o demostrase que alguno de estos concursos privados son una vía para recaudar cantidades por parte de personas físicas o jurídicas exigiendo derechos de inscripción y luego no se celebran los concursos o se cancelan, tales conductas fraudulentas podrían ser constitutivas de los correspondientes delitos y dar lugar, en su caso, al ejercicio de acciones penales.
Madrid, 9 de Mayo de 2011
Asesoría Jurídica del CSCAE