El Tribunal Supremo reafirma que los informes sobre Seguridad y Habitabilidad en los edificios son competencia exclusiva de Arquitectos y Arquitectos Técnicos

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TRASCENDENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: SE REAFIRMA QUE LOS INFORMES SOBRE SEGURIDAD Y HABITABILIDAD EN LOS EDIFICIOS SON COMPETENCIA EXCLUSIVA DE ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS (Informe sobre licencias de segunda ocupación, ITES, IEES).

La reciente Sentencia del TS de 13 de diciembre de 2021, que ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE), ha establecido:

1.- Las reservas de actividad en favor de determinados profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos) para emitir informes sobre la seguridad y habitabilidad de los inmuebles, se justifican por razones de interés general para garantizar la seguridad pública y salud pública.

2.- La sentencia del TS se refiere específicamente a los informes para las licencias de segunda ocupación. Su doctrina es aplicable igualmente para las inspecciones técnicas de edificios (ITES) y los informes de evaluación de edificios (IEES) ya que en estos informes se analizan también los aspectos sobre la seguridad y habitabilidad.

3.- El Tribunal Supremo reafirma que las atribuciones profesiones conforme a la LOE se determinan en función de los usos de los edificios y conforme al principio de las respectivas especialidades por lo que se refiere a las ingenierías. Por ello las ingenierías tienen su ámbito de actuación “de acuerdo con sus especialidades”. Los ingenieros industriales en el ámbito de la ingeniería industrial. Señala la sentencia que para dichas certificaciones de licencias de segunda ocupación, están cualificados “en el caso de inmuebles de uso residencial los arquitectos y arquitectos técnicos y no los ingenieros industriales”.

21 de diciembre de 2021
Asesoría Jurídica CSCAE

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