El pasado 13 de mayo el CSCAE presentó el documento de alegaciones al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público ante la Dirección General de Patrimonio del Estado.
Las propuestas más relevantes que se contienen en las alegaciones son:
Concurso de proyectos: un perfeccionamiento de su regulación para que su aplicación sea general e imperativa. Que se adjudique siempre el proyecto y la dirección de obra conjuntamente. Se defiende la modalidad del procedimiento restringido, como regla general y el procedimiento abierto en trabajos de mayor sencillez técnica.
La potenciación de la figura del Jurado en dos aspectos: que su decisión sea vinculante siempre; y que la cualificación profesional requerida de sus miembros sea de dos tercios de la exigida para participar en el concurso (ahora sólo es de un tercio).
Regulación de la solvencia económica y profesional: se pone de manifiesto una inadecuada trasposición de la Directiva 2014. En concreto, se solicita que la experiencia no se restrinja a tres o cinco años, sino que se establezca “a lo largo de la vida profesional”.
Criterios de adjudicación del contrato: se efectúan varias aportaciones y propuestas. En concreto, que en los concursos de proyectos el precio o coste económico, no se establezca como criterio de valoración. Y que en la adjudicación de los contratos de servicios de Arquitectura por otros procedimientos siempre la calidad de la oferta tenga una valoración prevalente con respecto al precio o coste económico.
Plazos de presentación de las ofertas, se consideran insuficientes los que fija el Anteproyecto, por ello se solicita se establezca una regla general de un plazo mínimo no inferior a 60 días, en los contratos sujetos a regulación armonizada y de 45 días en el resto de contratos.
Por último, se establecen observaciones particulares a diversos preceptos del Anteproyecto.
La valoración final que se hace es que el Anteproyecto contiene avances sustanciales (mejora de procedimientos, con la supresión del procedimiento negociado con y sin publicidad, por razón de la cuantía; la introducción de la calidad-precio entre los criterios de adjudicación; y la posibilidad de que se compensen los gasto que tengan los participantes en la adjudicación de los contratos de servicios, entre ellos los de Arquitectura).
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