6. Profundizando en el nuevo CD: la oferta de servicios y el contrato

El nuevo Código obliga a que el arquitecto, cuando establezca un contrato, lo haga en términos inequívocos para cualquier tipo de trabajo, no importa cual sea su dimensión o magnitud, y en él debe incorporar el alcance de los trabajos a realizar, los tiempos y recursos que se van a emplear y las contraprestaciones económicas que vamos a recibir. El contrato debe recoger el qué, el cómo, el cuándo y el por cuanto de nuestro trabajo y aporta seguridad jurídica tanto para el cliente como para el arquitecto.

Las ofertas de honorarios han de ser concretas para cada caso específico, con determinación, aunque sea básica, de los parámetros de calidad del servicio, para que el hipotético cliente pueda compararlas con suficiente conocimiento de causa (3.02).

3.02.- Oferta general de servicios. Publicidad

a)- Deberes:

1.- Especificar nítidamente el carácter publicitario del mensaje cuando se difunda en secciones, espacios o soportes que no sean explícitos al respecto.

2.- Cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley General de Publicidad.

b)- Prohibiciones:

1.- Formular ofertas genéricas de honorarios profesionales sin especificación de la complejidad del trabajo ni las condiciones de prestación del servicio, que puedan llevar aparejada algún tipo de publicidad engañosa.

2.- Citar la identidad de los clientes sin su autorización expresa, a menos que sean obviamente públicos y notorios, ni datos diferentes de los puramente técnicos o artísticos. 

 

El nuevo Código no incorpora la obligación deontológica de suscribir un contrato por escrito, tal y como hacen la mayoría de los códigos de otros países europeos, porque en España el Código Civil admite el contrato verbal. 

En la formalización del contrato hay que definir con precisión los parámetros relativos al alcance y calidad del servicio así como el monto y desglose de los honorarios (3.03 y 3.04). Esta medida no sólo aporta seguridad al cliente sino también al arquitecto dado que ambas partes conocen con precisión las obligaciones contraídas y los derechos respectivos.

3.03.- Oferta de servicios profesionales concretos

a)- Deberes:

1.- Presentar ofertas inequívocas y constatables.

2.- Informar del nivel de cobertura de la responsabilidad civil derivada de deficiencias en la prestación del servicio contratado.

b)- Prohibiciones:

1.- Fomentar y cooperar en la preparación o adjudicación de procesos de licitación públicos o privados que no cumplan las condiciones debidas de igualdad de oportunidades y transparencia. Se entiende que no se dan condiciones de igualdad de oportunidades cuando los participantes no disfrutan del mismo nivel de información ni de derechos. Se entiende que no se dan condiciones de transparencia cuando no se concretan las condiciones de prestación del servicio profesional que se somete a licitación.

2.- Beneficiarse conscientemente de procesos de licitación que incumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.

3.- Utilizar sin permiso o apropiarse de las soluciones ofertadas por otros licitadores en concursos de arquitectura o adjudicaciones en general.

4.- Obtener trabajo profesional aprovechando la conculcación de los deberes deontológicos y legales por parte de terceros.

5.- Hacer competencia desleal.

 

3.04.- Desarrollo de la prestación de servicios. Formalización de contratos

a)- Deberes:

1.- Formalizar el contrato en términos inequívocos.

2.- Obtener del cliente o parte contratante la autorización, acreditada por medios fehacientes y en términos inequívocos, para la percepción de otras retribuciones complementarias de los honorarios como incentivos o comisiones, siempre que éstas no supongan colisión de intereses.

3.- Informar sobre el nivel de cobertura de la responsabilidad civil.

4.- Informar al cliente de la identidad y titulación de las personas encargadas del desarrollo del trabajo contratado.

b)- Prohibiciones:

1.- Fijar niveles de prestación del servicio inferiores al mínimo imprescindible para garantizar el cumplimiento de la ley y la normativa de aplicación, independientemente del monto de los honorarios

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