5. Profundizando en el nuevo CD: la función pericial

En el nuevo Código se regula la función pericial y se aclaran algunos aspectos sobre incompatibilidades y limitaciones de sus cometidos. Fundamentar con base a hechos probados es una obligación deontológica.

Los peritos que emitan informes o intervengan oralmente tienen la obligación de fundamentar todas sus aseveraciones con base a hechos probados o criterios reglados, así como advertir de la validez relativa de las hipótesis. Así por ejemplo, no se pueden formular “a ojo” las valoraciones de los costes de reparación de una deficiencia constructiva. 

Con el fin de que su independencia de criterio no se vea afectada por expectativas futuras, el perito que ha intervenido en un procedimiento judicial sobre deficiencias constructivas en un edificio es incompatible para dirigir las obras de reparación que dimanen de la Sentencia.

 

4.02.- Elaboración de peritaciones, dictámenes y tasaciones

a)- Deberes:

1.- Abstenerse de participar cuando concurran circunstancias que impliquen situación de incompatibilidad, tacha o colisión de intereses.

2.- Advertir al órgano correspondiente cuando de manera sobrevenida se susciten circunstancias que impliquen situación de incompatibilidad, tacha o colisión de intereses.

3.- Informarse y documentarse previamente para la emisión o elaboración de un peritaje.

4.- Actuar con veracidad y fundamentar las aseveraciones en hechos probados y criterios reglados o en justificaciones argumentadas.

5.- Advertir de la validez relativa de aquellas aseveraciones formuladas con carácter hipotético.

6.- En la fase de ratificación del informe o dictamen, rectificar los errores detectados en el avance de la investigación o por la intervención de otros profesionales en el procedimiento.

b)- Prohibiciones:

1.- Actuar con parcialidad en la emisión o elaboración de peritajes en cualquier fase del procedimiento.

2.- Emitir juicios que no vayan acompañados de base argumentativa.

3.- Utilizar expresiones ofensivas o vejatorias en cualquiera de las fases del procedimiento (escrita u oral).

4.- Intervenir en procedimientos cuya materia sea completamente ajena a su área de conocimiento.

5.- Sustituir a un arquitecto en un trabajo en el que se ha intervenido como perito.

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