1. Fundamentos generales del nuevo Código Deontológico

El nuevo Código Deontológico de los Arquitectos que sustituye a las Normas Deontológicas de 1971 y que con ligeras modificaciones han estado vigentes durante 44 años, difiere del modelo anterior principalmente por la diferente formulación de las exigencias que recoge, ya que el nuevo modelo se basa en el redactado de unas pautas de conducta comunes en lugar de unos principios generales.

 

La Asamblea General ordinaria del CSCAE celebrada el 20 de noviembre de 2015 aprobó el Código Deontológico de los Arquitectos que sustituye a las Normas Deontológicas promulgadas en 1971 y que con ligeras modificaciones han estado vigentes durante 44 años.

Los motivos justificativos de esta actualización integral son obvios. Las Normas Deontológicas, que han cumplido su cometido razonablemente bien, como demuestra su prolongada persistencia, habían quedado muy anticuadas tanto por las profundas mutaciones de los modelos profesionales en el ejercicio de la arquitectura -actuales y previsibles- como por la sensibilización de la sociedad hacia cuestiones impensables hace medio siglo.

En sintonía con el cambio radical que supone el nuevo Código, principalmente por la diferente formulación de las exigencias, la Asamblea también aprobó que su entrada en vigor se produjera tras un período transitorio de un año. Así pues, hasta el 20 de noviembre de 2016 siguen vigentes las Normas Deontológicas de 1971 y durante este generoso período los arquitectos dispondremos de un tiempo más que suficiente para familiarizarnos con el nuevo marco regulatorio.

Como ya se ha comentado en la introducción, todo Código Deontológico es básicamente un conjunto de normas de conducta  de cumplimiento obligatorio para aquellos que ejercen una determinada profesión, la arquitectura, en este caso. Así pues, todos los arquitectos tenemos la necesidad imprescindible de conocerlo, en primer lugar, y seguidamente de aplicarlo en nuestra actividad cotidiana.

Ejercer la profesión con indiferencia hacia las regulaciones deontológicas es una práctica tan imprudente como desaconsejable. La sujeción a una pautas de conducta comunes para todos representa la mejor garantía de seguridad jurídica no sólo para el cliente sino para también para el propio arquitecto. Esto no significa que haga falta aprenderse el Código de memoria, basta con saber de su existencia y consultarlo cuando sea necesario, siempre teniendo en cuenta el principio general de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Esta necesidad puede plantearse básicamente en dos supuestos: como consecuencia de actos profesionales propios o cuando tenemos conocimiento de actos de otros arquitectos o somos receptores directos de los mismos.

Así pues, conviene familiarizarse con el Código Deontológico y para ello nada mejor que una lectura preliminar, aunque sea en formato abreviado.

 

Aproximándose al Código

La aproximación al Código Deontológico puede efectuarse de modo sucinto, abarcando exclusivamente el contenido mínimo imprescindible:

  • El Título II, referido a las obligaciones generales que afectan a todos los arquitectos.
  • Los Capítulos del Título III que correspondan al modo de ejercicio profesional del interesado:
    • Capítulo 3.1, para los profesionales en el ejercicio libre, individual o asociado.
    • Capítulo 3.2, para los que ejerzan funciones al servicio de la Administración Pública.
    • Capítulo 3, para los arquitectos asalariados.
  •  El Título V, para conocer las obligaciones en el ámbito de la vida institucional de los Colegios.

Complementariamente hay que acudir al Título I que contiene la definición precisa de los sintagmas incluidos en el articulado y que se identifican por estar escritos en letra cursiva.

No es estrictamente necesaria la lectura del Preámbulo y de la Exposición de Motivos. El Preámbulo es  una declaración de intenciones y la Exposición de Motivos un texto de carácter técnico-jurídico que resulta imprescindible para esta clase de documentos con una componente reglamentaria esencial, pero que excede del interés y el alcance de los saberes propios del arquitecto común.

Hay que tener en cuenta el Título IV cuando se ejerce la función pericial o se participa en Concursos u oposiciones, ya sea de Jurado o de concurrente, para conocer las obligaciones de los que forman parte de los órganos resolutorios.

Una vez conocido por encima el contenido del Código Deontológico, la práctica más habitual consistirá en la consulta concreta a fin de despejar las dudas sobre la forma de actuación ante un supuesto determinado. Pare este uso, el archivo (pdf) admite tres posibilidades de búsqueda:

  • La propia de la aplicación, por palabras.
  • Mediante el menú desplegable.
  • En el índice del texto, pulsando un clic.

 

Redacción del Código

En el proceso de elaboración del Código y especialmente en su redacción detallada se ha seguido el principio básico de que el texto resultara claro y conciso. No es nada fácil la  conciliación de ambos objetivos porque los enunciados han de ser nítidos y a la vez genéricos, puesto que una concreción prolija de todas las situaciones hipotéticas, además de imposible,  hubiese dado lugar a un documento de extensión inmanejable.

Bajo este criterio se ha optado por utilizar, sin tapujos, el término 'prohibición' que, aunque puede resultar antipático, aporta la gran ventaja de una completa seguridad jurídica. Con toda claridad se sabe lo que no puede hacerse.

De todos modos si, una vez leído el Código, no quedase clara la aplicación de sus preceptos, lo más práctico y fiable es dirigirse al Colegio correspondiente solicitando una interpretación, mejor escrita que verbal.

Para acabar, expondremos algunas de las pautas de conducta establecidas por el Código Deontológico relativas a cuestiones comunes o frecuentes, sin ánimo de exhaustividad y sin que estas consideraciones tengan el valor de una interpretación institucional.

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