La distinción entre unifamiliares, en principio, la dará el régimen de propiedad, si es de tipo horizontal o vertical. Si es una unifamiliar constituida en régimen vertical, que es lo que ocurre en la mayoría de los pueblos, podrá haberse presentado a ayudas para edificio y, por la parte no subvencionada, se podrán producir las desgravaciones del 60% arriba indicadas. Sin embargo, si la unifamiliar se constituyó en régimen de propiedad horizontal, funciona como un piso, ya que la unifamiliar no tiene una parcela catastral independiente, si no que funciona como una proporción de la parcela completa. Entonces sólo se podrá presentar a ayudas a vivienda y, de la misma manera, sólo aplicar desgravaciones del 20% o del 30%. recordamos que es necesario contar con los CEE registrados antes de la actuación y después de la misma.