Cómo debemos proceder en las siguientes situaciones: Cuando en la rehabilitación hay cambios en el número de entidades o aumento/reducción de m2 de superficie del edificio.

Continuación de la pregunta: 1-Hay aumento/reducción de m2 de superficie, pero no del número de entidades. Por ejemplo, una vivienda unifamiliar que se amplía.
2-No hay aumento/reducción de superficie, pero si del número de entidades. Un edificio plurifamiliar en que alguna vivienda se une a otra o se divide en dos.
3-Hay aumento/reducción de superficie y del número de entidades. Un edificio plurifamiliar que se amplía haciendo una remonta y aumentan el número de viviendas o que elimina una planta y disminuye el número de viviendas.
¿Son elegibles per al Programa 3 Edificio?

RESPUESTA: Lo lógico es que la cuantía de ayuda se compute con la situación inicial del edificio. Si hay variación, bien sea por incremento de edificabilidad, por división de la propiedad horizontal… la situación final no determinaría la cuantía de la ayuda, si no que sería la inicial. Esto afecta también a los usos. Si hay alguna variación en los usos del edificio, lo lógico que es que se tenga en cuenta la situación de partida. Pensemos que los consumos que estamos comparando se miden en términos relativos en la CEE, es decir, por m2. Desde el Ministerio se recomienda que cada situación se analice de una manera rigurosa de acuerdo con su metodología de cálculo. En cualquier caso, las CCAA pueden establecer restricciones en este sentido.

Respuesta ofrecida en la sesión 3-11-2022 'Jornada El arquitecto, gestor integral de la rehabilitación. Novedades legislativas y casos de éxito' - Accede a la jornada completa