¿Siempre tiene que adelantar el propietario el importe de la intervención y luego recibe la subvención?

El RD 853/2021 (art37. 2. para el programa 3, art 47.2 para el programa 4, art 56. 2 para el programa 5) regula la posibilidad de que las comunidades autónomas realicen anticipos de hasta el 100% de la subvención. Es competencia de las CCAA incluir en sus bases reguladoras esta posibilidad y, en su caso, el porcentaje y condiciones de estas.