Financiación

  • ¿Siempre tiene que adelantar el propietario el importe de la intervención y luego recibe la subvención?

    El RD 853/2021 (art37. 2. para el programa 3, art 47.2 para el programa 4, art 56. 2 para el programa 5) regula la posibilidad de que las comunidades autónomas realicen anticipos de hasta el 100% de la subvención. Es competencia de las CCAA incluir en sus bases reguladoras esta posibilidad y, en su caso, el porcentaje y condiciones de estas.

  • Si el propietario o propietarios no tienen posibilidad de pagar nada, ¿es posible rehabilitar con subvención?.

    PREGUNTA COMPLETA: Si el propietario o propietarios no tienen posibilidad de pagar nada, ¿es posible rehabilitar con subvención?. Hablo de las comunidades más vulnerables, donde además suele coincidir que habitan las viviendas con peores condiciones.

    RESPUESTA: El RD 853/2021 (art 15.2.b. para el programa 1 y art 34 3. b. para el programa 3) prevé ayudas adicionales en actuaciones subvencionadas mediante el programa 3 de edificios para casos de vulnerabilidad que pueden alcanzar hasta el 100% de la actuación. Las comunidades autónomas están regulando en sus convocatorias los requisitos y límites de esta ayuda adicional. En ocasiones están limitando a un coste máximo por vivienda, por lo que se debe consultar las bases reguladoras de tu comunidad autónoma