Enmiendas LCSP

ENMIENDA 3.Fomentar la calidad arquitectónica en la contratación pública limitando el criterio del precio a un máximo del 20%.

Viene referida a la adjudicación de contratos de servicios de Arquitectura que no sean proyectos ni direcciones de obras y no se adjudiquen por los concursos de proyectos.

Proyecto de Ley

Artículo 145. Criterios de adjudicación del contrato (artículo 150 TRLCSP).

7. g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
En todo caso, en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato o promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación.

Enmienda CSCAE

Enmienda de adición al artículo 145.7.g).

7. g) En la adjudicación de contratos de servicios de Arquitectura, los criterios relativos a la calidad arquitectónica y sus valores técnicos, funcionales, culturales y medioambientales, representarán un 80% del porcentaje total de criterios de adjudicación. La oferta económica representará el 20% del expresado porcentaje total.

Justificación
Fomentar la calidad arquitectónica en la contratación pública, siguiendo las prescripciones de la Directiva 2014/24/UE, que permite que en determinados contratos -y los de servicios de Arquitectura así lo justifican-, se limite el criterio del precio o coste económico en la adjudicación.

ENMIENDA 2. Propiciar la participación de profesionales jóvenes y de pequeños estudios

Proyecto de Ley

Artículo 131. Procedimiento de adjudicación (artículo 138 TRLCSP).

Enmienda CSCAE

Enmienda de adición. Añadir un apartado 6 al artículo 131.
6. En la adjudicación de los contratos relativos a servicios de Arquitectura, los órganos de contratación podrán ponderar criterios a fin de propiciar la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas.

Justificación
Parece oportuno establecer esta previsión general -en la línea como se hace en el ordenamiento jurídico de Alemania-, que permita establecer alguna medida de estímulo o de incentivo en las bases de los concursos y pliegos de condiciones de las licitaciones, que propicien la participación y el acceso de jóvenes profesionales en la contratación pública, así como a entidades de colaboración entre profesionales de dimensiones pequeñas, en línea con la propia Directiva 2014/24/UE, que hace una apuesta decidida por adaptar la contratación pública a las PYMEs.

 

 

ENMIENDA 1. Eliminar la limitación temporal en la justificación de la solvencia

Proyecto de Ley

Artículo 90. 1 a). Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios (artículo 78 TRLCSP).
1. a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, o en los cinco últimos años cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

Enmienda CSCAE

Enmienda de modificación al apartado 1 a) párrafo primero 

1.a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el pasado cuando sea necesario garantizar un nivel suficiente de experiencia que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.

Justificación
Adaptar el texto normativo a lo que al respecto prescribe la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, en cuanto a la acreditación de la experiencia en los contratos de servicios. La Directiva alude a un “nivel suficiente de experiencia demostrada mediante referencias adecuadas de contratos ejecutados en el pasado”. El texto del Proyecto establece un criterio limitativo en el tiempo -que no está en la Directiva Comunitaria- al restringir la acreditación de la experiencia de los trabajos realizados a los tres o cinco últimos años, lo que no encuentra una justificación razonable y constituye un criterio contrario al principio de libre acceso a las licitaciones. Por ello se propone en congruencia con la Directiva, suprimir esa limitación temporal.

 

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