Tanto el promotor como el autopromotor de una obra están amparados por la LOE como agentes de edificación. Por lo tanto, durante el estado de alarma, pueden desplazarse a las obras que tengan abiertas y, por el mismo motivo, acudir a las oficinas o despachos del arquitecto con los que tiene relaciones contractuales o puedan potencialmente tenerlas, si bien hay que procurar que la relación sea telemática en los casos posibles.
Puedes ver la nota elaborada por la Asesoría Jurídica del CSCAE en este enlace.
Última actualización 30-04-2020 (11:52 am)