Sí, puesto que el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias va a provocar, inevitablemente, cambios técnicos y organizativos relacionados con emplazamientos de puestos y zonas comunes, concurrencia de trabajadores, procedimientos y equipos de trabajo, plazos de ejecución y costes económicos, entre otros.
En una nota informativa emitida por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo, se recuerda que el PSS es el documento en el que el contratista planifica, organiza y controla cada actividad con relevancia en la seguridad y salud de los trabajadores que se llevará a cabo en la obra y se indica que la gestión de la seguridad y salud en las obras debe estar coordinada entre los distintos agentes que están implicados en ellas.
El coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución o la dirección facultativa, cuando la designación de ese no sea preceptiva, deberá aprobar las modificaciones introducidas en el PSS. De acuerdo con el RD 1627/1997, será necesario hacer un seguimiento de ellas y cualquier incidencia se reflejará en el libro de incidencias.
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