La cuestión encuentra respuesta en las recomendaciones elaboradas por CSCAE y CGATE, que puedes consultar en la pregunta B.29.
- El constructor es el responsable de redactar un protocolo de actuación o, en su caso, el anexo al Plan de Seguridad y Salud, que recogerá todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de todos los intervinientes en las obras. En todo momento ha de velar por el cumplimiento de dichas medidas y proponer, en su caso, su modificación en función de las variaciones de las circunstancias de las obras, incluyéndolo en el anexo al Plan de Seguridad, y, por encima de todo ello, debe atender a las disposiciones de las autoridades competentes.
- El coordinador de seguridad y salud y/o el director de la obra debe aprobar el anexo del plan de seguridad o el protocolo y, en caso de que constate incumplimiento de las medidas, debe actuar de acuerdo con las indicaciones de la respuesta B.31.
- Las empresas, los subcontratistas que puedan existir y los trabajadores de la obra deben cumplir también las medidas de prevención contenidas en el anexo al plan de seguridad o en el protocolo correspondiente.
Última actualización 11-04-2020 (12:36 pm)