La respuesta a la pregunta B.5 de esas FAQs no ha perdido validez. En el caso en que en la obra no se cumplan las normas de obligado cumplimiento establecidas o no se sigan las indicaciones previstas en el documento de individualización de las medidas de seguridad y salud, el coordinador de seguridad y salud deberá comunicar este hecho al constructor. Si, una vez realizada esta comunicación persiste el incumplimiento, el técnico deberá dejar constancia de ello en el Libro de Incidencias y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes y servicios de prevención de la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14.1 del RD 1627/1997, de 24 de octubre.
Última actualización 11-04-2020 (12:31 pm)