Los arquitectos que intervienen en la obra como coordinadores de seguridad y salud y/o directores de obra tienen derecho a las medidas de protección previstas para los trabajadores que están contenidas en el anexo al plan de seguridad o protocolo que debe elaborar el constructor. Éste está obligado a proporcionar los equipos de protección individual que procedan. En el supuesto de que no se les facilite estos EPI, podrá acudir a las autoridades sanitarias competentes para reclamarlos.
Última actualización 11-04-2020 (12:28 pm)