C.3. ¿Qué medidas económicas se han implementado hasta ahora para que los profesionales autónomos puedan afrontar la emergencia por el coronavirus?

- Para los profesionales autónomos acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
En virtud del RD 8/2020, de 17 de marzo:

- Flexibilización del cobro de prestaciones por cese de actividad si acreditan un descenso de, al menos, un 75% de sus ingresos respecto al último semestre como consecuencia de la crisis sanitaria. Esta medida es compatible con la exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Si tienen empleados a su cargo, se facilitará que se acojan a un ERTE para priorizar la suspensión de empleos sobre el despido.
- Aplazamiento de deudas tributarias, excepto IVA e IRPF.
- El Estado ha aprobado avales para cubrir el 80% del riesgo asociado a los préstamos a pymes y autónomos concedidos por las entidades financieras.

El RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, contempla las siguientes medidas para autónomos que cotizan a la Seguridad Social:
- Moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. De ser concedida, el pago de devengo sería el comprendido entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido como consecuencia del Estado de Alarma.
- Aplazamiento, al 0,5% de interés, del pago de deudas contraídas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020. Se beneficiarán de esta medida siempre que no tengan en vigor otros aplazamientos.
- Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
- Aquellos trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliarla les haya generado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

El RDL 14/2020, de 14 de abril, aplaza un mes la presentación y el pago de IVA, IRPF y el impuesto de sociedades a autónomos que, en 2019, registraran un volumen de operaciones inferior a los 600.000 euros.

- Las medidas económicas excluyen a los profesionales que cotizan al sistema Mutual Alternativo, tanto en el RD 8/2020, de 17 de marzo, como en el paquete complementario aprobado el 31 de marzo.

Para los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus, la disposición adicional vigésima del RD 11/2020 contempla la posibilidad de hacer efectivos, de forma excepcional, los derechos consolidados en sus planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma.

Hay comunidades autónomas, como  Andalucía, Castilla y León, Galicia, Madrid, Navarra o Pais Vasco que han lanzado ayudas a AUTÓNOMOS adcritos al RETA y a las mutualidades alternativas.
 
Más información en las webs del CACOA , COAL, COACYLE, COAG, COAVNCOAM , COAVN

Las reclamaciones del CSCAE empiezan a surtir efecto y el RDL 15/2020, de 22 de abril, incorpora las siguientes ayudas extraordinarias de carácter público para profesionales adscritos a mutualidades alternativas al RETA, entre las que se encuentra la HNA:

- Moratorias en el pago de los alquileres de locales afectos a la actividad económica desarrollada como autónomos, siempre que estén en situación de alta (art. 3.1. a).

- Disponibilidad excepcional de planes de pensiones. Para beneficiarse de esta medida, se presentará un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad.

Estas ayudas están destinadas a todos los profesionales autónomos.

Descarga el RDL en este enlace.

Dentro de las ayudas a autónomos, el RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia amplía el apoyo a mutualistas para que puedan disponer, excepcionalmente, de planes de pensiones no solo por cese de actividad, sino también si su facturación se ha visto reducido en un 75%. Descarga el RLD 16/2020 en este enlace.

Se amplían las ayudas a mutualistas cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno en virtud de la Disposición Novena de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Ésta modifica el RD 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo. Descarga aquí la Ley 3/2020.

Última actualización 28-09-2020 (13:05 pm) 

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